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-250......:

to,

siendo así que un mismo verbo rcjia las dos oraciones–

petat.

Si á juicio del Papa Jnoce ncio I y conforme á lo dispues–

to en el canon niceno

á

que él se referia, debían terminar

las causas en la provincia, no podía esto suc eder, si todavía'

hubi ese necesidad el e ·ocurrir

á

la silla apostólica en el sen–

tido de la Cnria. Los correctores ¡·omanos del decreto de

G raciano han notado, que en la ultima edicion de los Con–

cilios no se encontraban las dos palabras

sine prmjudicio;

y

el erudito Berardi se inclina

á

creer, gue dicha clausula fu é

trasladada de la epístola espnri<t de 1\Ln·celo. Añadamos,

que el haber omitido el P&pa N icolas la frase posterior, en

que Inocencio hablaba de "las causas mayores, que despues

del juicio episcopal, debían remitirse á la silla apostólica, se–

gun la disposicion del Concilio," frase tan util y oportuna, co–

mo está á la vista, para el asunto q ue estaba ventilando N i–

colas, nos ministra una vehemente presuncion, de que en el

tiempo del Papa N icolas I no se leía comft se halla ahora la

epístola de lnoccncio, por lo menos ·en a quellos ejemplares

á

que no hubo alcanzado la mano de Isidoro, ó de sus dis–

cípulos.

P or lo que hace á las causas

nwyo-res,

observan los erudi–

tos, que no hay constancia segura J el tiempo

y

ocasion e n

que ellas se reservaron

á

la si"lla ¡¡postólica,

y

de cuales fue·

ron estas causas, pudiendo creerse que nada · fué· anterior á

las falsas decretales; por donde verán nuestros lectores, có–

mo la costumbre de los siglos posteriores ha servido á la Cu·

ría, para esplicar y dar sentido á palabras an tiguas, que tu·

vieron otro muy distinto en su principio.

15.

Sue·ños curialisticos pm·a justijica·r las rese-rvas.

Creídos los curialistas del derecho innato del Primado,

¡Jara reservarse las facultades de los obispos, solo se ocupan

en soña r causas para justificar su ejercicio. Dicen

q.ue

ha–

hiendo comenzado los obispos

á

turba t· la vida soli taria de

los monjes, y á menguar los bienes y rentas de los monas–

terios,

fué

preciso eximirlos de su jurisdiccion, segun lo dis–

¡mso Sa n Gregorio Magno. Pero quien lea la histot:ia ,

y

re–

j istre las epístolas del Santo Papa, verá que él se contraía

únicamente á qu e no se perturbase

el

~ilencio

y

la paz en los