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7,
Adnnision de las
Tenu~zcias
de Obispados.
Si en los siglos remotos se enouentran ej emplos de re–
cursos hechos
á
la Silla apostólica en esta materia, fué por
las circunstancias de los tiempos, ó por no poderse reunir
el
Concilio p rovincial
á
causa de las guerras, ó por otros
mótivos semejantes, que iban preparando el camino. O bser–
va Tomasin, qu e en tiempo de 'A lej andro
III
tomó gran in–
cremento la práctica, ·de que no podían r esignarse los ol,:>is–
]Jados sin la concesion del Papa; pero segun la adverte ncia
de Gibert, Alejandro III se co ntraj o
á
casos particulares,
y
en todo el cuerpo del Derecho Canónico no hai texto mas
antiguo que el de Inocencio III, que tratando de la renun–
cia, asi como de la traslacion de los obispos, dijo que estaba
reservarla al Papa por disposicion divina.
8..
Da,. Obispos coadjutm·es.
F uera de casos
y
circunstancias particulares,- no se ocur–
ría
á
la Silla Apostól ica, ])ara pedir obispos coadjutores,
sino que entendían en e_llo los metrepolitanos con los demas
obispos de la provincia. Bonifacio
VIII
numeró. entre las
causas mayores la de que tratamos, sin que obstase la cos–
tumbre contraria; lo cual manifestaba,
á
juicio del citado
G ibert, que hasta entónces se procedía de otro modo,
y
que Bonifacio estableció
evidentemente
un derecho nuevo.
E l Concilio Tridentino dispuso, que no se concediese coad –
jutoría con futura sucesion, sin que tuvies'e exacto conoci–
miento el S umo Pontífice; lo que era reservar este asunto
á
la Sa nta Sede.
9.
Ereccion de Obispados.
Los Papas no entendían en e$ta materia, segu n lo hemos
notado en otras disertaciones, sino cuando motivos especia–
les pedían la intervencion de su primado. A fine s del si–
g lo
!O
un arzobispo y sus sufragáneos se ']Uejaron al Papa,
de que
á
nombre suyo se habían erijido tres obispados
y
un
arzobispado con infraccion de los cánones. En el decreto
de Graciano se encuentran al ca so f3 1sas decretales;
y
á
un¡¡