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DISERTAGION VII.

1. ¿Puede

et

Papu decretarsc por

si

mismo Üls reservas?

D ijimos en la üi"ertacion de

Concordatos,

que en la Igle–

sia ba bia autorid ad capaz de modificar

y

restrinjir las fa–

cultades de los obispos, cuando fuese conveniente; pero era

necesario demostra r previamente, cyal era el poder encar–

gado ele h acer semejantes variaciones, sin que fuese bastante

razon el decir, que lo era el Papa, porque

altora

verificaba

las restricciones

ó

rcserv!ls: que era sobremanera impropio,

á 1nas de peligroso, que uno mismo se decretáqt resetvas,

lo que sería aumentar sus facultades restrinj iendo

las ej e–

ll as: que si al Romauo PontíHcc le cumpliera

tal derecho,

unido este

á

otros que se le parecen,

y

componen el sistema

curialístico, se claria márjen para creer, que el gobierno de_

¡,,

Iglesia era

absoluto,

palabra indigna del nombre cristia–

no: que ninguno de los Presidentes de mtestras Repúblicas

restrinj ia las facultades de los funciona rios subalternos;

y

que si el Papa teuia derecho, obligacion mas bien, de velar

sobre la conducta de los

obispo~,

y

podia sup lir ws defec–

as,

no

era arbitrarinmcntc, sino conforme

á

las

reglas de

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