..
DISERTAGION VII.
1. ¿Puede
et
Papu decretarsc por
si
mismo Üls reservas?
D ijimos en la üi"ertacion de
Concordatos,
que en la Igle–
sia ba bia autorid ad capaz de modificar
y
restrinjir las fa–
cultades de los obispos, cuando fuese conveniente; pero era
necesario demostra r previamente, cyal era el poder encar–
gado ele h acer semejantes variaciones, sin que fuese bastante
razon el decir, que lo era el Papa, porque
altora
verificaba
las restricciones
ó
rcserv!ls: que era sobremanera impropio,
á 1nas de peligroso, que uno mismo se decretáqt resetvas,
lo que sería aumentar sus facultades restrinj iendo
las ej e–
ll as: que si al Romauo PontíHcc le cumpliera
tal derecho,
unido este
á
otros que se le parecen,
y
componen el sistema
curialístico, se claria márjen para creer, que el gobierno de_
¡,,
Iglesia era
absoluto,
palabra indigna del nombre cristia–
no: que ninguno de los Presidentes de mtestras Repúblicas
restrinj ia las facultades de los funciona rios subalternos;
y
que si el Papa teuia derecho, obligacion mas bien, de velar
sobre la conducta de los
obispo~,
y
podia sup lir ws defec–
as,
no
era arbitrarinmcntc, sino conforme
á
las
reglas de
31