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-!'H3-

conservar el órden en

ht

sociedad eclesiástica, sin que por

ello haya de procederse arbi trariamente,

ó

sin dependencia

de las reglas ciadas al caso. S uplir los d efec tos, y con ej ir

los excesos de los inferiores, es toma r providencia en casos

pa•·ticulares,

6

atenucr á la u•·j encia de las circunstancias;

mas no establecer una \·egla ge nera l, que a tribuya al supe–

rior el derecho d e restrinjir ó reservarse facu ltades.

:3.

Propónese •·eco-rre1· la historia de las 1·eservas.

Proc~d amos

a hora

á

considerar la historia el e las reser–

vas. Mucho hemos dicho e n otras Disertaciones acerca del

(\erecho de los obispos en materias al p•·esente reservadas

a l Papa. Tomarémos el hilo d e los h echos, para continuar

su relacion, diciendo en r es umen

lo que ya se hallase en

otra parte, y a ñadiendo en esta Disertacion lo que faltare .

S ig los hace, que se han llamado

causas rnayo,.es

las pertene·

cientes a l Sumo Pontífice; y aunque e l sentido natura l de la

]Ja!abra espresa suficientemente las materias de grave impor–

tancia, han quedado comprendidas despues las cuestio–

Jles dificiles, y las no dificil e

tambi en, y á que

la

Curia h a

lograd o darles un aspecto, que

las haga digna s de reser-.

va rse al Papa. Considerémos estas causas de una en una.

4·.

Causas de la

Fe.

C uando tratamos de la a utoridad d e los obispos, habla –

mos prolijamente del derecho que tenían e n el conocimient o

el e es tas causas, y alegamos infini dau de testimonios para

funda rlo: d esacred itamos la equivocada asercion de Bela r–

mi no,

á

cuyo juicio <lesd e e l t iempo de los apóstoles, y d es–

de que fué ec:loeada en Roma la silla de Pedro, era costum–

b re, que nl nacer una herejia, no e ra

cxaminacla

la causa

por ning un obispo, sino por el Romano Pontífice, quie n

!'roeedia

á

la condcnacion; dijimos, que fué preciw inventar

fal sas decretales para d esmentir la historia,

y

negar

á

los

c:bispos un derecho que ]es reconoció la antigüedad . E sta s

decre tales son las que impu tó l sidoro

ii

los Papas Anacleto,

F Piix y 1\Jarcelo,

y

que se cita n para hacer abrd e del dere–

cho e -elusivo del R omano Pontífice, como cosa usada des–

<lesd e los apóstoles por disposiciou de

J esucristo-apostoli

!t oe slatuc•·unt,jussu Sa fvatoris.