-!'H3-
conservar el órden en
ht
sociedad eclesiástica, sin que por
ello haya de procederse arbi trariamente,
ó
sin dependencia
de las reglas ciadas al caso. S uplir los d efec tos, y con ej ir
los excesos de los inferiores, es toma r providencia en casos
pa•·ticulares,
6
atenucr á la u•·j encia de las circunstancias;
mas no establecer una \·egla ge nera l, que a tribuya al supe–
rior el derecho d e restrinjir ó reservarse facu ltades.
:3.
Propónese •·eco-rre1· la historia de las 1·eservas.
Proc~d amos
a hora
á
considerar la historia el e las reser–
vas. Mucho hemos dicho e n otras Disertaciones acerca del
(\erecho de los obispos en materias al p•·esente reservadas
a l Papa. Tomarémos el hilo d e los h echos, para continuar
su relacion, diciendo en r es umen
lo que ya se hallase en
otra parte, y a ñadiendo en esta Disertacion lo que faltare .
S ig los hace, que se han llamado
causas rnayo,.es
las pertene·
cientes a l Sumo Pontífice; y aunque e l sentido natura l de la
]Ja!abra espresa suficientemente las materias de grave impor–
tancia, han quedado comprendidas despues las cuestio–
Jles dificiles, y las no dificil e
tambi en, y á que
la
Curia h a
lograd o darles un aspecto, que
las haga digna s de reser-.
va rse al Papa. Considerémos estas causas de una en una.
4·.
Causas de la
Fe.
C uando tratamos de la a utoridad d e los obispos, habla –
mos prolijamente del derecho que tenían e n el conocimient o
el e es tas causas, y alegamos infini dau de testimonios para
funda rlo: d esacred itamos la equivocada asercion de Bela r–
mi no,
á
cuyo juicio <lesd e e l t iempo de los apóstoles, y d es–
de que fué ec:loeada en Roma la silla de Pedro, era costum–
b re, que nl nacer una herejia, no e ra
cxaminacla
la causa
por ning un obispo, sino por el Romano Pontífice, quie n
!'roeedia
á
la condcnacion; dijimos, que fué preciw inventar
fal sas decretales para d esmentir la historia,
y
negar
á
los
c:bispos un derecho que ]es reconoció la antigüedad . E sta s
decre tales son las que impu tó l sidoro
ii
los Papas Anacleto,
F Piix y 1\Jarcelo,
y
que se cita n para hacer abrd e del dere–
cho e -elusivo del R omano Pontífice, como cosa usada des–
<lesd e los apóstoles por disposiciou de
J esucristo-apostoli
!t oe slatuc•·unt,jussu Sa fvatoris.