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-9.4-Z-

los Pau res; pues lo contrario seria apartarse del espíritu de

Jesucristo que no esta bleció en el gobierno de su Iglesia

una forma viciosa.

Cuand o tratamos de los

Concilios,

probamos con irrefra–

gables documentos, que ellos eran la autoridad destinada á

reglar el ej ercicio del poder de los pastores;

y

aun vindi–

camos á los ecumé nicos el derecho de reglar el uso de las

facultades

el ~!

Primado. Nada mas racional

y

cristiano,

que el que todos dicten los decretos, que han de modificar,

restrinjir ó suspender el ej ercicio de los derechos concedi–

dos por Jesucristo, para que cada uno obedezca lo que or–

denaron todos. Porque ¿cómo reconocer en uno la facu ltad

de destruit· lo que hicieron todos juntos? N ingun metropo–

litano puede'

apropi~rs~

las facultades de sus sufra·gáneos,

ni restrinjirlas, sino procediendo ccnforme á los cánones

dictados al caso en el Concilio provincial;

y

decimos propor–

cionalme nte lo mismo del patria rca respecto de las faculta–

des de los metropolitanos. ¿Por qué pues establecer otra

regla

á

favor del Papa? ¿Sería á causa de ser Primado?

E ntonces volvamos

á

lo dicho antes,

y

q~teda

establecido el

absolutismo en la Iglesia cristiana: porque es absolutismo

proceder al arbitrio,

ó

sin necesidad de conformarse á

las

reglas.

D igámoslo todo en pocas palabras: el pretendido dere–

cho de reservarse el Papa las facultades de los obispos, es

e n el supuesto de que estos las tengan de aquel , ó de J esu–

cristo. S i lo primero, queda1'á bien esplicado

el

derecho de

reserva; pues nadie negará, que pueda retirar las faculta–

des, quien las hubo concedido; pero en el segundo ca8o tie–

nen que inventar una nueva razon los de la Curia, porque

la del Primado no es bastante, como lo hemos visto.

~-

El dereclto de devolucion no es el de ¡·eserva.

Hai desde luego ocasiones, en que los superiores son lla–

mados

á

suplir los defectos que resultarl) n de la omision en

que hubiesen incurrido. los inferiores, para que los fi eles no

queden privados de los beneficios espiri tuales; lo que en la

I glesia ha tomado el nombre de derecho de

devolucion,

sin

el cual sería i1'reparable la neglij encia. Decimos proporcio·

nalmentc lo mismo de

la correccion de los excesos, para