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los Pau res; pues lo contrario seria apartarse del espíritu de
Jesucristo que no esta bleció en el gobierno de su Iglesia
una forma viciosa.
Cuand o tratamos de los
Concilios,
probamos con irrefra–
gables documentos, que ellos eran la autoridad destinada á
reglar el ej ercicio del poder de los pastores;
y
aun vindi–
camos á los ecumé nicos el derecho de reglar el uso de las
facultades
el ~!
Primado. Nada mas racional
y
cristiano,
que el que todos dicten los decretos, que han de modificar,
restrinjir ó suspender el ej ercicio de los derechos concedi–
dos por Jesucristo, para que cada uno obedezca lo que or–
denaron todos. Porque ¿cómo reconocer en uno la facu ltad
de destruit· lo que hicieron todos juntos? N ingun metropo–
litano puede'
apropi~rs~
las facultades de sus sufra·gáneos,
ni restrinjirlas, sino procediendo ccnforme á los cánones
dictados al caso en el Concilio provincial;
y
decimos propor–
cionalme nte lo mismo del patria rca respecto de las faculta–
des de los metropolitanos. ¿Por qué pues establecer otra
regla
á
favor del Papa? ¿Sería á causa de ser Primado?
E ntonces volvamos
á
lo dicho antes,
y
q~teda
establecido el
absolutismo en la Iglesia cristiana: porque es absolutismo
proceder al arbitrio,
ó
sin necesidad de conformarse á
las
reglas.
D igámoslo todo en pocas palabras: el pretendido dere–
cho de reservarse el Papa las facultades de los obispos, es
e n el supuesto de que estos las tengan de aquel , ó de J esu–
cristo. S i lo primero, queda1'á bien esplicado
el
derecho de
reserva; pues nadie negará, que pueda retirar las faculta–
des, quien las hubo concedido; pero en el segundo ca8o tie–
nen que inventar una nueva razon los de la Curia, porque
la del Primado no es bastante, como lo hemos visto.
~-
El dereclto de devolucion no es el de ¡·eserva.
Hai desde luego ocasiones, en que los superiores son lla–
mados
á
suplir los defectos que resultarl) n de la omision en
que hubiesen incurrido. los inferiores, para que los fi eles no
queden privados de los beneficios espiri tuales; lo que en la
I glesia ha tomado el nombre de derecho de
devolucion,
sin
el cual sería i1'reparable la neglij encia. Decimos proporcio·
nalmentc lo mismo de
la correccion de los excesos, para