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de ellas se refería Gregorio VII para usar de igual derecho,

siguiendo el ej emplo de sus predecesores. Obser va el cita–

Jo Gi be1·t, que ni e n el cuerpo del Derecho Canónico, ni

en el T ridentino se h all a fund amento cierto para decir, que

la ereccion de obispados esté reservada al Papa, sino que

en la Iglesia occidental ha prevalecido el uso.

10.

D eposicion de los Obispos.

Cua ndo· h ablamos de las

apel~tcion es

al R. Pontífice,

y

ael juicio de los obispos, hicimos ,valer los cánones, que

a tribuían esta funcion

á

los Concilios provinciales,

y

que–

rían que las causas terminasen en los lugares donde nacie–

ra n. A l tra tar ahora de la reserva pontificia, h ai que ocur–

rir á las falsas decretales, que sobreabund,an en esta mate–

ria, y á veces de una man era ridícula, como que D ios quiso

1·eservar para sí y para la Santa Sede e l juicio de los obis–

pos, segun "constaba del Profeta l saias." Es de notar, que

lo que había ele auténtico en dichas decretales, es decir,

tomado de documentos jenuinos, era cabalmente lo que fa–

vorecía á los Concilios provinciales, dejando el impostor

sus fraud es piad osos para ensalz•\r la Santa S illa.

En vis –

ta

~l e

tales epístolas, que se creían verdaderas, los Papas las

cita ban en apoyo de su autoridad,

y

fund ad o en ellas, de–

claró lnocencio III divino el ciríjen de la faculta d papal

para deponer á los obispos, como lo había declarado res–

pecto de la ·admision de ren uncia,

y

de la traslacion.

Se–

g un esto, antes de las falsas decretales no hubo texto canó–

nico favorable al Papa.

11.

Habilitacion de los Presbíte1·os

pam

c01¡flnnm·.

La historia de la I glesia presenta documentos, de que

no solo el Romano Pontífice, sino tambien los obispos po–

dían conceder es ta licencia, sobre lo que hai textos canóni–

cos.

Los que niegan autoridad á los obispos pa ra conce–

der

á

los presbíteros, que administren el sacramento de la

confi rrnacion, interpretan dichos cánones como refe rentes

á otros ritos parecidos á la confi rmacion, por cuanto los

obispos son los únicos que pueden administrarla.

Pero este

modo de discurrir nos daria márj en para hacer la siguiente