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-24-8-

o'bscrvacion-ó los pr-esbí te ros

ti~nen

incapacidad, en vir–

tud de su caracter, para administrar la confinnacion, en cu–

yo caso no pueden ser habilitados ni por los obispos ni por·

el Papa; ó no la tienen. y es preciso entender en su literal

sentido los cánones

al~ados,

cuando no hayan razones con–

vincentes para escluir

á

los obispos, de conceder la licencia

c1e que estamos hablando. Lo mas notable 'en este punto

es, que

á

juicio·de Beued icto XIV "todos convienen en que

sería Írrita la confirmaciotl administrada por un pt'esbí tero

latino, con clelegacion del Obispo, porque la Silla apostólica

se ha reser vado este derecho; y porque tal delegacion per –

tenece ma$ bien

á

la potestad de jurisdiccion que

á

la de

órden."

Nos · p<irece que tiene muchos equívocos esta asercion:

}Jues en primer

~ugar,

supone y da por cierto el derecho

del Sumo Pontífice para reservarse la prerogativa de que

se trata. En segundo h.tgar, la administracion de los sa–

cramentos pertenece á'la potestad de órden: porque solo

Je–

sucristo autor de los sacramelitos, ha instituido los minis–

tros que han de conferirlos; y el permiso, ó autorizacion

que los· obispos concedan

á

los sacerdotes, no crea en ellos

poder de administrar, ó la potestad de órden que supone

en ellos, sino que los declara espeditos, 6 con los requisitos

canónicos para poner en ejercicio esa potestad: decimos lo

mismo cuando la licencia ó autorizacion procede del Papa.

Ello es, que la reserva ha ido por el camino de otras se–

mejantes. L os obispos rlispusieron en Concilio , que los

presbíteros administrasen la confinnacion; lo que en la Igle–

sia latina era extraordinario ó de circunstancias. Corrió el

tiempo, y llevó

á

manos del Papa esta facultad, y la creye–

ron propia suya las doctrinas curiales. Cuando Clemente VI

admi,tió en la comunion católica al patriarca de los a rme–

nios, le exiji 6 que

creyese,

que "solo el Romano Pontífice

podía cometer á los simples presbíter os, que administrasen

el sa"cramento de la con firmacion ."

1~.

Otras reservas.

Intermiuaulc sería nuestra tarea', si una por una hubic–

ramos de mencionar las reservas de que actualmente se

ha–

lla en posesion la Silla

Apost.ól\

ca, Reservas sobre liturjia,