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o'bscrvacion-ó los pr-esbí te ros
ti~nen
incapacidad, en vir–
tud de su caracter, para administrar la confinnacion, en cu–
yo caso no pueden ser habilitados ni por los obispos ni por·
el Papa; ó no la tienen. y es preciso entender en su literal
sentido los cánones
al~ados,
cuando no hayan razones con–
vincentes para escluir
á
los obispos, de conceder la licencia
c1e que estamos hablando. Lo mas notable 'en este punto
es, que
á
juicio·de Beued icto XIV "todos convienen en que
sería Írrita la confirmaciotl administrada por un pt'esbí tero
latino, con clelegacion del Obispo, porque la Silla apostólica
se ha reser vado este derecho; y porque tal delegacion per –
tenece ma$ bien
á
la potestad de jurisdiccion que
á
la de
órden."
Nos · p<irece que tiene muchos equívocos esta asercion:
}Jues en primer
~ugar,
supone y da por cierto el derecho
del Sumo Pontífice para reservarse la prerogativa de que
se trata. En segundo h.tgar, la administracion de los sa–
cramentos pertenece á'la potestad de órden: porque solo
Je–
sucristo autor de los sacramelitos, ha instituido los minis–
tros que han de conferirlos; y el permiso, ó autorizacion
que los· obispos concedan
á
los sacerdotes, no crea en ellos
poder de administrar, ó la potestad de órden que supone
en ellos, sino que los declara espeditos, 6 con los requisitos
canónicos para poner en ejercicio esa potestad: decimos lo
mismo cuando la licencia ó autorizacion procede del Papa.
Ello es, que la reserva ha ido por el camino de otras se–
mejantes. L os obispos rlispusieron en Concilio , que los
presbíteros administrasen la confinnacion; lo que en la Igle–
sia latina era extraordinario ó de circunstancias. Corrió el
tiempo, y llevó
á
manos del Papa esta facultad, y la creye–
ron propia suya las doctrinas curiales. Cuando Clemente VI
admi,tió en la comunion católica al patriarca de los a rme–
nios, le exiji 6 que
creyese,
que "solo el Romano Pontífice
podía cometer á los simples presbíter os, que administrasen
el sa"cramento de la con firmacion ."
1~.
Otras reservas.
Intermiuaulc sería nuestra tarea', si una por una hubic–
ramos de mencionar las reservas de que actualmente se
ha–
lla en posesion la Silla
Apost.ól\ca, Reservas sobre liturjia,