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primer ministro fijo.
y
ordinm·i o. P or donde, si un Obispo,
que involunta riamente se hallaba fuera de su Ig lesia propia,
tenia la administracion de otrR, pero de modo que mientras
él viviese, no podia proceder se al nombramiento de Obispo,
era llama do
Ca1'Cle11al,
ú
O hispo
titular·.
Ql.
Institucion
!J
•·éjirnen de
los jJ;[et-ropolitanos
y
Pa –
¡,·iarcas.
El Obispo era el j efe d e su I g lesia,
y
usaba en ella de
plenisima potestad,
segun la espresion de Tomasin, sin que
en muchos sig los se hallase limitada por r eservas,
y
todos
sin diferencia le estaban sometidos. El M.etropoli tano tenia
cuidado de toda la provincia;
y
nada de g rave momento podia
tener cstabil icl acl , cuando no se hubiese hecho con su consen–
timiento; pero él tampoco podia proceder sin el de los obis–
pos sufragáneos. Cuando vacaba una silla episcopal,
y
des–
pues de haber procedido el clero
y
el pueblo
á
la eleccion,
e l Metropolitano con el Sínodo provincial la calificaba;
y
si
todo se hallaba conforme á la s reglas, se procedía á confir–
mar
y
consagrar a l elejido. C umplía tambien a l Metropoli–
tano convocar á Conci lio
á
los sufragáneos; cuid ar de que
las vacantes de los obispados no pasasen d e tres meses; vi–
sitar las I glesias de
Sil
provincia; conocer en apelacion de
las causas de los clérigos; conceder á los sufragáneos las
cartas formada s, cuando hubiesen de ir á la córte, ó á otra
parte fu e•·a de la provincin; pr estar su asenso para la dedica–
cien
y
dotacion de las Iglesias, ó si fuese menester tomar sus
bienes; invita r á los obispos de la provincia vecina, en tra–
tandose de causa cri'minal de uno ele la suya,
y
se hallaban
divididos los sufi·ajios de los comprovinciales, para que juz
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gasen con estos; .en .fin, cuidab¡¡ de la puntual observancia
de los cánones dentro de la provincia. L os patriarcas,
ó
en
su lugar los qu e se llamaban Exarcas ó P rimad os, ordena –
ban
á
los metropolitanos de su rejion
ó
di ócesis,
y
á
veces
como en A lej andría, aun á los obi spos; juzga ban á dichos
metropolitanos, y co nocían en apelacion de las causas segui–
d as ante éstos por los obispos, presbiteros y otros d el clero;
convocaban á Co ncilio á los
obis po~
ele su pa triarcado, pa–
ra entender en ciertas causas
y
dicta r cánones;
y
cuidaban
del cumplimiento d e estos e n todas las provincias. La ma-