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primer ministro fijo.

y

ordinm·i o. P or donde, si un Obispo,

que involunta riamente se hallaba fuera de su Ig lesia propia,

tenia la administracion de otrR, pero de modo que mientras

él viviese, no podia proceder se al nombramiento de Obispo,

era llama do

Ca1'Cle11al,

ú

O hispo

titular·.

Ql.

Institucion

!J

•·éjirnen de

los jJ;[et-ropolitanos

y

Pa –

¡,·iarcas.

El Obispo era el j efe d e su I g lesia,

y

usaba en ella de

plenisima potestad,

segun la espresion de Tomasin, sin que

en muchos sig los se hallase limitada por r eservas,

y

todos

sin diferencia le estaban sometidos. El M.etropoli tano tenia

cuidado de toda la provincia;

y

nada de g rave momento podia

tener cstabil icl acl , cuando no se hubiese hecho con su consen–

timiento; pero él tampoco podia proceder sin el de los obis–

pos sufragáneos. Cuando vacaba una silla episcopal,

y

des–

pues de haber procedido el clero

y

el pueblo

á

la eleccion,

e l Metropolitano con el Sínodo provincial la calificaba;

y

si

todo se hallaba conforme á la s reglas, se procedía á confir–

mar

y

consagrar a l elejido. C umplía tambien a l Metropoli–

tano convocar á Conci lio

á

los sufragáneos; cuid ar de que

las vacantes de los obispados no pasasen d e tres meses; vi–

sitar las I glesias de

Sil

provincia; conocer en apelacion de

las causas de los clérigos; conceder á los sufragáneos las

cartas formada s, cuando hubiesen de ir á la córte, ó á otra

parte fu e•·a de la provincin; pr estar su asenso para la dedica–

cien

y

dotacion de las Iglesias, ó si fuese menester tomar sus

bienes; invita r á los obispos de la provincia vecina, en tra–

tandose de causa cri'minal de uno ele la suya,

y

se hallaban

divididos los sufi·ajios de los comprovinciales, para que juz

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gasen con estos; .en .fin, cuidab¡¡ de la puntual observancia

de los cánones dentro de la provincia. L os patriarcas,

ó

en

su lugar los qu e se llamaban Exarcas ó P rimad os, ordena –

ban

á

los metropolitanos de su rejion

ó

di ócesis,

y

á

veces

como en A lej andría, aun á los obi spos; juzga ban á dichos

metropolitanos, y co nocían en apelacion de las causas segui–

d as ante éstos por los obispos, presbiteros y otros d el clero;

convocaban á Co ncilio á los

obis po~

ele su pa triarcado, pa–

ra entender en ciertas causas

y

dicta r cánones;

y

cuidaban

del cumplimiento d e estos e n todas las provincias. La ma-