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-B-

Crisóstomo el elogio de S . Eustacio obispo de Antioquía,

d ice que "enseñado por la gracia del Espíritu Santo, sabi a

que no debía limitar sus cuidados á la Iglesia que le fué en–

comendada, sino cstenderlos á todas las Iglesias." Del pro–

pio S. Crisóstomo asegura T eodoreto, que "empleaba su

celo en la Fenicia para estirpar la idolatría; y da ba los pa–

sos convenientes, para que en la Siria fuese atacada la he -·

regía de Marcion, imi tando el ejemp lo del Apóstol, en su

cuidado y so licitud de las Iglesias.'"

Estos,

y

otros pasajes que de intento om itimos, tienen un

sentido perspicuo, para que haya necesidad de comentarios.

Quienes los hagan para llevarlos á su propósito, están obli–

gados á fund ar su explicacion; que de nuestra parte llama- ·

mos otra vez la atencion d e los lectores, para que digan, si

la relacion de los sucesos qtfe acaban de ver, justifica nues–

tras aserciones ó las d e la Curia; y si la conducta de los

obispos suponía la idea de un monarca en la Iglesia cristiana.

15.

Los obispos tienen cuanto los apóstoles, fuera de

las

gracias personales.

S i el Romano Pontífice ha recibido el primado de la Igle–

si"a por ser suceso r de S. "Pedro, los obispos como sucesores

de los apóstoles, incluyendo al mismo Romano Pontífice,

h abrán recibido tambien de los apóstoles cuanto estos tm·ie–

ron de cornun con S. Pedro en el apostolado. Tan necesario

era para el régimen de la Iglesia el "postobido hasta la co.n –

sumacion del siglo, como lo era el primado en ig ual sentido,

salvas las gracias personales, que convenientes al principio,

no eran necesarias para despues, como Jo-era la autoridad

para el gobierno de los pueblos cristianos. Quien preten–

diera contradecir raciona lmente lo que aca bamos de decir,

tendria que proponer

y

fundar una nueva régla en el órden

de las sucesiones; exhibir un documento por donde se acre–

ditase, que Jesucristo quiso limitar en esto

y

aquello de los

sucesores de los apóstoles,

y

no en esotro de lo p erteneciente

al su cesor de Peflro, las facultad es que á todos concedía,

para el buen régimen de la sociedad c¡ue fi.mdaba y .habia

de durar hasta el fin del sig lo.