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16.
Se justifica la conducta de los antiguos obispos.
Servirá de prueba del derecho con que procedían los
obis pos,
la
justificacion de su conducta en los ej em plos re–
feridos, y otros mas que conser va la hi storia. S in embarcro
de h aber reglas que d t?marcaban los límites de cada pa";;–
tor, y las severas que habían de publicarse en adelante, p ara
que ninguno pasára de sus propios límites, existía un prin–
cipio e tei·namente cristiano, segun el cua l, podían y debían
los obispos tomar parte en los casos extraordinarios, para
los que no fu eron dictadas esas reglas, y sos tener y conser–
var de oficio los fines prima rios de la institucion cristiana,
en todas
y
en cada una de las Iglesias. Sabian esos obispos
con S . Cipriano,que "el episcopado es un o, del que participa
cada ohispo solidariamente; que aunque h ai muchos pasto–
res, todos apacientan una misma g rei, y deben estar pron–
tos
á
prestar socorro donde estuviese el peligro." Sabían
con S. Agustín, que "siendo comun
á
todos el oficio episco–
pal, todos deben atalayar, Jos que ocupan lugares _preemi–
nentes, y los que se hallan en otros ménos distinguidos."
Esta unidad de .cuerpo,
y
·est.e vínculo de paz y de con–
cordia, movian
á
los obispos
á
estender su ce lo, ó prestarse
á
la invitacion de los d emas, cuando lo ped ia la utilidad es–
piritual. Hubo disturbios en la iglesia de Antioq uía, y S.
A mbrosio con otros obispos de la Italia tomaron las medi –
das convenientes para que cesáran. Aíiádanse los ejemplos
de S. A lejandro contra An-io, cond enado en un segund o
Concilio de A lejand ría,
á
que asistió el célebror O sio prelado
español. Tambien el Concilio de Capua en
la Italia d ictó
providencias acerca ele los disturbios de
A
ntioquía, y de la
causa del obispo Bonoso. Y todo esto hacían los obispos
á
vista del Primado.
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'i.
Los Papas •·espetm·on el derecho de los Obispos.
Tan cristiana y fraternal disciplina estaba mui lejos de
merecer la animachersion de los Romanos Pontífices; pues
bien conocían, que la di ligencia de los obispos no contrade–
cía en lo menor la prerogativa propia del sucesor de S. Pe–
dro, par<t ,·elar sobre la conducta ele esos mismos ob ispos,
y