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- 15-

16.

Se justifica la conducta de los antiguos obispos.

Servirá de prueba del derecho con que procedían los

obis pos,

la

justificacion de su conducta en los ej em plos re–

feridos, y otros mas que conser va la hi storia. S in embarcro

de h aber reglas que d t?marcaban los límites de cada pa";;–

tor, y las severas que habían de publicarse en adelante, p ara

que ninguno pasára de sus propios límites, existía un prin–

cipio e tei·namente cristiano, segun el cua l, podían y debían

los obispos tomar parte en los casos extraordinarios, para

los que no fu eron dictadas esas reglas, y sos tener y conser–

var de oficio los fines prima rios de la institucion cristiana,

en todas

y

en cada una de las Iglesias. Sabian esos obispos

con S . Cipriano,que "el episcopado es un o, del que participa

cada ohispo solidariamente; que aunque h ai muchos pasto–

res, todos apacientan una misma g rei, y deben estar pron–

tos

á

prestar socorro donde estuviese el peligro." Sabían

con S. Agustín, que "siendo comun

á

todos el oficio episco–

pal, todos deben atalayar, Jos que ocupan lugares _preemi–

nentes, y los que se hallan en otros ménos distinguidos."

Esta unidad de .cuerpo,

y

·est.e vínculo de paz y de con–

cordia, movian

á

los obispos

á

estender su ce lo, ó prestarse

á

la invitacion de los d emas, cuando lo ped ia la utilidad es–

piritual. Hubo disturbios en la iglesia de Antioq uía, y S.

A mbrosio con otros obispos de la Italia tomaron las medi –

das convenientes para que cesáran. Aíiádanse los ejemplos

de S. A lejandro contra An-io, cond enado en un segund o

Concilio de A lejand ría,

á

que asistió el célebror O sio prelado

español. Tambien el Concilio de Capua en

la Italia d ictó

providencias acerca ele los disturbios de

A

ntioquía, y de la

causa del obispo Bonoso. Y todo esto hacían los obispos

á

vista del Primado.

1

'i.

Los Papas •·espetm·on el derecho de los Obispos.

Tan cristiana y fraternal disciplina estaba mui lejos de

merecer la animachersion de los Romanos Pontífices; pues

bien conocían, que la di ligencia de los obispos no contrade–

cía en lo menor la prerogativa propia del sucesor de S. Pe–

dro, par<t ,·elar sobre la conducta ele esos mismos ob ispos,

y