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t i(uales,
ó
propia y rigo rosamente eclesiásticos, sin que en
ellas haya lugar á d efin icion dogmática;
ó
en otros térmi–
nos, que no basta h a ber probado, que tal punto sea de lot
competencia de la autoridad eclesiástica, para estar obliga–
dos
á
tener por ddgmática una definicion, cuando no tuvie··
raen su favor los dos mencionados- req uisitos, y con mas ra-
. .
t
zon
SI
mnguno.
23.
¿Que
decir de las df{/iniciones en materias civiles?
Pero, si no todos los puntos espirituales mere.cen califi –
carse de dogmáticos, los que pertenecen á la potes.tad polí–
tica, se hallan absolutc.mente fu era de ese campo; y respec–
to
de
ell as rep etirémos Jo· que h emos dich o en otra
qca~
sion-"en materias civiles,
ó
en que se vulneren los
dePe–
chos
é
intereses de la humanidad, no reconozco en los pas–
tores derecho alguno
par<~
fallar, y menos sin apelacion ,
a unqueasi me lo dij er an Obispos y Papas y Conci lios." Añá–
damos a hoJ:a, j en eralizando la esp resion, que nunca jamás,
ell ninguna materia,
ning.unpoder t]ene d·erecho de ataca-r '
los fueros de la verdad conocida,
~uya
defensa pertenece
a
todos sin diferencia. S i la Clll'ia se d 4 ro r ofen dida de es–
tas palabras, le r ecordaremos otra vez las de Belarm ino al
hablar d el 6.
°
Concilio goneral respecto d el Papa Hono–
rio. Mucho mas importa decir, que un Concilio ecuménico
erró en la intelijencia·de un escrito, en que se habl aba de
materi as relijiosas,
y
en la califi c.acion d e la creencia de u·n
Papa, que el decir nosotros, que los obispos y los Papas
ó
los concilios n o tienen poder, y menos infalibilid ad en los
asuntos pqra los
cu~des
no ha podido probar la Curia Ro–
mana, que Jesucristo les hubiese concedido privilej'io alguno.
2'k
¿Tienen obligacion los Obispos
y
sus Iglesias de some–
ter sujuicio al del Rumano Pontijice?
El some timiento supon
el
ri~
la infa libilidad del juicio pon–
tificio, ó probaría por sí misma la proposicion; y versán–
dose tal juicio sobre
punt.osdogmáticos, la obligacion de
someterse, importaría la de tener por palabra di ·1ina la que
como t al era declarada por el Papa. Pero los curialistas
menos exaltados permiten dudar de la infalibilidad del jui-
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