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t i(uales,

ó

propia y rigo rosamente eclesiásticos, sin que en

ellas haya lugar á d efin icion dogmática;

ó

en otros térmi–

nos, que no basta h a ber probado, que tal punto sea de lot

competencia de la autoridad eclesiástica, para estar obliga–

dos

á

tener por ddgmática una definicion, cuando no tuvie··

raen su favor los dos mencionados- req uisitos, y con mas ra-

. .

t

zon

SI

mnguno.

23.

¿Que

decir de las df{/iniciones en materias civiles?

Pero, si no todos los puntos espirituales mere.cen califi –

carse de dogmáticos, los que pertenecen á la potes.tad polí–

tica, se hallan absolutc.mente fu era de ese campo; y respec–

to

de

ell as rep etirémos Jo· que h emos dich o en otra

qca~

sion-"en materias civiles,

ó

en que se vulneren los

dePe–

chos

é

intereses de la humanidad, no reconozco en los pas–

tores derecho alguno

par<~

fallar, y menos sin apelacion ,

a unqueasi me lo dij er an Obispos y Papas y Conci lios." Añá–

damos a hoJ:a, j en eralizando la esp resion, que nunca jamás,

ell ninguna materia,

ning.un

poder t]ene d·erecho de ataca-r '

los fueros de la verdad conocida,

~uya

defensa pertenece

a

todos sin diferencia. S i la Clll'ia se d 4 ro r ofen dida de es–

tas palabras, le r ecordaremos otra vez las de Belarm ino al

hablar d el 6.

°

Concilio goneral respecto d el Papa Hono–

rio. Mucho mas importa decir, que un Concilio ecuménico

erró en la intelijencia·de un escrito, en que se habl aba de

materi as relijiosas,

y

en la califi c.acion d e la creencia de u·n

Papa, que el decir nosotros, que los obispos y los Papas

ó

los concilios n o tienen poder, y menos infalibilid ad en los

asuntos pqra los

cu~des

no ha podido probar la Curia Ro–

mana, que Jesucristo les hubiese concedido privilej'io alguno.

2'k

¿Tienen obligacion los Obispos

y

sus Iglesias de some–

ter sujuicio al del Rumano Pontijice?

El some timiento supon

el

ri~

la infa libilidad del juicio pon–

tificio, ó probaría por sí misma la proposicion; y versán–

dose tal juicio sobre

punt.os

dogmáticos, la obligacion de

someterse, importaría la de tener por palabra di ·1ina la que

como t al era declarada por el Papa. Pero los curialistas

menos exaltados permiten dudar de la infalibilidad del jui-

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