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-~SO-

los obispos de las Galias, la manera con que estos se espre–

saron, no acreditaba sometimiento

á

la sen tencia del Papa,

por ser sentencia del P apa, sino que le dieron á entender,

que "se habían llenado de regocij o, en habei· recibido de sus

padres por una no in terrumpida tradicion, lo que él les ha–

b ía es puesto, y que cele braban la op ortunidad de sostener

con libertad lo que creía n, hallándose apoyados por la . au–

toridad del S umo Pontífice." Tambien co ncilios ecuméni–

cos examina t·on las epístolas decreta les de los Papas, para

ver si su doctrina se hallaba confo rme co n la Sagrada E s–

critura,

y

la doctrina de lo5 antiguos pa dres. Lo que hi–

cieron los obispos en Concilio, pueden hacerlo en sus Ig le–

sias; pues uno nlÍsmo es el derec ho,

y

una misma su repre–

sentacion.

19. Condiciones para la decla•·acion de los dogmas.

Por lo dicho hasta ahora, habrá n advertido nuestros lec–

tores, que el asentimiento general de las Iglesias para de–

clarar sus obispos las materias de fé, envuelve indispensa–

b lemente dos ideas,

á

saber, que dich-as materias

sean de

fe,

y

que acerca de ellas

hay<.~

asentimiento general.

Como

la Iglesia y sus pastores no tienen mas autoridad que la que

Jesucristo .]es ha dado;

y

como la infalibilidad en sus defi –

niciones se

les.ha

dado únicamente para las materias de fé,

en las cua les están com prendid!is las rela tivas á las costum–

bres-fides CTedendo?·um et agendonnn;

se sigue, que en los

demas puntos, por útiles y santos que sean, no hai derecho

á contar con la promesa de J esucristo ni obligacion de te–

nerlos por revelados, aun cuando hubi ese consentimiento

general. Por el contrario,, aun suponiendo en teoría, que

a lgun punto fuese de fé, faltaría el testimonio de serlo, que

es el consentimiento general, para que los fi eles estuviesen

obligados á creerlo. Valga: ·al caso el irrecusable documen–

to del Cardenal Gotti, que asi elijo: "aunque todo lo que

hai obligacion de tener por de fé , verdaderamente es de fé,

no sucede lo mismo al

contrar.io

. Para que alguna cosa sea

de fé, basta que haya sido revelada por D ios; mas para que

tambien ló sea respecto de nosotros,

ó

para que estemos

obligados á tenerla por de fé y revelada por D ios, se re–

quiere a'demas, que nos conste ciertamente, que D ios }a ha