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los obispos de las Galias, la manera con que estos se espre–
saron, no acreditaba sometimiento
á
la sen tencia del Papa,
por ser sentencia del P apa, sino que le dieron á entender,
que "se habían llenado de regocij o, en habei· recibido de sus
padres por una no in terrumpida tradicion, lo que él les ha–
b ía es puesto, y que cele braban la op ortunidad de sostener
con libertad lo que creía n, hallándose apoyados por la . au–
toridad del S umo Pontífice." Tambien co ncilios ecuméni–
cos examina t·on las epístolas decreta les de los Papas, para
ver si su doctrina se hallaba confo rme co n la Sagrada E s–
critura,
y
la doctrina de lo5 antiguos pa dres. Lo que hi–
cieron los obispos en Concilio, pueden hacerlo en sus Ig le–
sias; pues uno nlÍsmo es el derec ho,
y
una misma su repre–
sentacion.
19. Condiciones para la decla•·acion de los dogmas.
Por lo dicho hasta ahora, habrá n advertido nuestros lec–
tores, que el asentimiento general de las Iglesias para de–
clarar sus obispos las materias de fé, envuelve indispensa–
b lemente dos ideas,
á
saber, que dich-as materias
sean de
fe,
y
que acerca de ellas
hay<.~
asentimiento general.
Como
la Iglesia y sus pastores no tienen mas autoridad que la que
Jesucristo .]es ha dado;
y
como la infalibilidad en sus defi –
niciones se
les.hadado únicamente para las materias de fé,
en las cua les están com prendid!is las rela tivas á las costum–
bres-fides CTedendo?·um et agendonnn;
se sigue, que en los
demas puntos, por útiles y santos que sean, no hai derecho
á contar con la promesa de J esucristo ni obligacion de te–
nerlos por revelados, aun cuando hubi ese consentimiento
general. Por el contrario,, aun suponiendo en teoría, que
a lgun punto fuese de fé, faltaría el testimonio de serlo, que
es el consentimiento general, para que los fi eles estuviesen
obligados á creerlo. Valga: ·al caso el irrecusable documen–
to del Cardenal Gotti, que asi elijo: "aunque todo lo que
hai obligacion de tener por de fé , verdaderamente es de fé,
no sucede lo mismo al
contrar.io. Para que alguna cosa sea
de fé, basta que haya sido revelada por D ios; mas para que
tambien ló sea respecto de nosotros,
ó
para que estemos
obligados á tenerla por de fé y revelada por D ios, se re–
quiere a'demas, que nos conste ciertamente, que D ios }a ha