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-229-

legales

no fué rem itida

á

San Pedro pa ra que la resolviese

con su auto ridad , sino

á

los apóstoles

y

se niores, que la r e–

solvieron en Concilio. Abund8n en las diser taciones ejem–

plos semej antes, que estaban mostrando, cual em

á

juicio de

la Iglesia e l juez de las controversias, aun cuando hubieron

de emplearse dilaciones, como lo exij ía la convocacion

y

re un ion de los obispos, fuera de los· acontecimientos ines –

perados. Tiempo,

y

á

veces largo, corria, desde el naci–

mi ento de las herejias hasta su último e,tado

y

cond e na·

cion final;

y

contrayéndonos al último Coneiliu general, d es–

de la convocatoria hecha por Panlu

lll

en 154·2, hasta la

confi rmacion d e P io IV en 156'1· pasaron

QQ

años;

y

todos

d esea ban, sino la Curia, la celebracion del concilio

y

su

continuacion

y

term inacion, sin emba rgo de haber

Papa,

q ue en poco tiempo d ecid iera las cuestiones.

18.

j\![odo de p1·ocede·r la Iglesia, dispersa en lrt condena–

cion de los e,.,·01·es.

Pero si los ob ispos no hacen mas que espresar la

d e

sus igl esias, el testimonio solemn e

y

d efinitivo d e la doctrina

cristiana será el consentimiento unánime de todos los obis–

pos, como si dijeramos, de todas. las iglesias, de la manera que

pu ede haber, reg ularmente habla ndo, unanimidad entre

homb•·es. Nace un error .en una I gles ia cualquie ra,

'y

es

e rror· tan manifiesto

á

los ojos del Obispo, que

el

so lo, ó

u ni do

á

sus coepiscopos en Concilio provincia l, Jo censura y

condena;

y

los obispos de las <lemas provincias aprueban

la cond enacion, que venia

á

ser de toda

la

Iglesia, sin que

ning un Obispo pa rticular, ni aun

el

mismo

~ucesor

de Pe ..

d ro, tuYiese derecho d e poner el

~ello

de la infalibilidad

á

su

p ronunciamiento. La parte que corresponaia a l sucesor d e

Pedro sería mas notable, sería principa l comparada con la

q ue cumplia á cada uno d e los d emas obi spos; pero la c·on–

trove rsia no se daba por terminada, sino c'uando apare–

cia el consentimiento general.

En pn.eba de lo dicho, ó de que el pronunciamien to de l

Papa no era bastante para defi nir xbsolutamente, recuer–

d en nuestros ]e<;Lni·es, que cuando San Leon, d espues d e

haber con d enado

In

d octrina d e Etttíques, que antes lo

fu era por el Obi, po P laYian, e>cribió sobre e l partibdar .á