Table of Contents Table of Contents
Previous Page  193 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 193 / 438 Next Page
Page Background

-185-

d r es remitieron sus decretos al Papa A dríano I, q uien los

aprobó

y

confirmó, enviando ejemplares á Cario Magno,

y

á

otros príncipes de la comun ion latina. Chocó á los obispos

galica nos la palabra

ctáo,·acion,

que el Concilio Niceno ¡¡tri–

buía

á

las imágenes,

y

compusieron un opúsculo al caso;

que fué remitido al Papa, quien contestó. :Mas no satisfizo

el escrito pontificio

á

los obispos, sino que reunidos en el

.Concilio de Francfort, formaron un decreto enteramente

contrario.

'N

o entra e n nuestro propósito penetrar el fondo

de la cuestion, que con el tiempo desapaTeció, conviniendo·

todos e n el dogma ca.tólico. Lo que únicamente mira

á

nuestro

o.bj

e to, es presentar á la vista de nuestros lectores

un nuevo documento de la conciencia que católicos obispos

te nía n, de que h abía casos, en_ q ue una Iglesia nacional

y

su

Concilio no estab an obligad os

á

conformarse con lo decre–

tado por otro Concilio;

y

q u e la ap robacio n del Papá no

era bastaf!te para terminar la cuestion , ni d espoja rlo·s del

der echo que creían tener: la iglesia galicana

y

sus obispos

tuvieron conciencia de que había casos, en que cató-lica–

mente se podía resistir al juicio

y

al mandato del Romano

Pontífice.

CONCI·LIOS JENERALES

Ó

ECU~fÉN JCOS.

34·.

Cotwocat01·ia

y

p1·esiáencia de estos Concilios.

N ing un obispo puede disputa r al Romano Pontífice

derecho d>e conv0car

y

presidir los concilios ecuménic:os;·

pues él

y

no otro alg uno es Primado de la Iglesia· universal.

E l derecho que ejercieron al caso los Emperadores, fué ex:·

traordinario

y

de éircnnstancias,

y

se fundaba en l-a suposi–

cion de que hubi em relig i'on del Estado,

ó

que el Gobierno

fuese

protector·

de la Iglesia, con t.odos los derechos

y

de–

beres que importa esa pal<l!bra. La convocacion de los con–

cilios jenera les que se han celebrad·o en Occidente, acredi–

ta el derecho del Romano Pontífice para citar

á

los obispos

á

concilio ecumé nico;

y

la preside ncia de todos los concilios

jenerales por si ó por sus L egados, acredita igualmente el

derecho que tiene de presidirlos. Lejos el e nosotros el clis–

putar,

ú

Osio presidió el primer Conci lio de Nicea como

Legado del Romano Pontífice: en el

l.

0

y

2.

0

de Cons-

~4