-180-
?5.
¿Cuáles pueden l1ama•·se, en general, .facultades del
Concilio p1·ovincial?
E spresando con pala bras generales los objetos
ú:
que
p uedan contraerse los conci lios provincia les, rl' pelirem!)S lo
dicho en otra ocasion- "tienen toda la autoridad necesaria
para el buen r éjimen de las Iglesias de la provincia; par:t
correjir los excesos y reformar las costumbres," como decía
el Concilio 4•.
0
ele Letran en su cár. 6.
0
;
para "correjir las
cosas que ocunieren," en espresion del de Calcedonia en el
cán. 19; para "administrar y gob erna r todas las cosas de ca–
da prov incia," segun el cán. 2 del segundo Concilio genera l,
que se refería á lo dispuesto en el de Nicea; para "enten–
der en la utilidad de ias Iglesias, y resolver las ,dud as y con–
.troversias," como decía el Concilio Antioqueno; y para lle–
nar las miras que se propuso este Concilio en el cán. 9 cuan –
do d ijo, que "el metropolita no no hiciese cosa alg una de
importan cia sin el parecer de sus wfraganeos, ni estos sin el
de su metropolitano." Añadamos la
sentenci<~
alegada por
San Juan Crisós tomo, á propósito de juicios-" hl4S cosas
provinciales deben tratarse en las provincias," y acabarémos
de reconocer las faculta<les propias del Concilio provincia l.
926.
No necesita permiso del Papa pa.-a se.- com;ocado, ni
Ita meneste1· su cOJ¡jinnacion.
Concluyamo~
recordando
lo dicho
ú
este propósito en
la muchas veces mencionada disertacion de Co ncordatos,
á sab er, que no ha i necPsidad de permiso d el Papa, para
que el metropolitano convoque á sus sufragáneos: que cuan–
do el Concilio de Nicea previno, que el Concilio provincial
se celebrára dos veces en cada año, estuvo mui distante d e
suponer que hubiera necesidad de permiw, lo que ni aun era
posible, atendida la distancia de los 'lugares: que la celebra–
cion d e los concilios provinciales se numeraba entre las prác–
t icas ord inarias de la discipli na, que solo era in terrumpida
por las persecuciones: que tampoco necesitaba e l Concilio
provincial de la confirmacion del H.. Pontífice, lo que era
un hecho indubitable de
la
historia con pocas excep ciones,