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-180-

?5.

¿Cuáles pueden l1ama•·se, en general, .facultades del

Concilio p1·ovincial?

E spresando con pala bras generales los objetos

ú:

que

p uedan contraerse los conci lios provincia les, rl' pelirem!)S lo

dicho en otra ocasion- "tienen toda la autoridad necesaria

para el buen r éjimen de las Iglesias de la provincia; par:t

correjir los excesos y reformar las costumbres," como decía

el Concilio 4•.

0

ele Letran en su cár. 6.

0

;

para "correjir las

cosas que ocunieren," en espresion del de Calcedonia en el

cán. 19; para "administrar y gob erna r todas las cosas de ca–

da prov incia," segun el cán. 2 del segundo Concilio genera l,

que se refería á lo dispuesto en el de Nicea; para "enten–

der en la utilidad de ias Iglesias, y resolver las ,dud as y con–

.troversias," como decía el Concilio Antioqueno; y para lle–

nar las miras que se propuso este Concilio en el cán. 9 cuan –

do d ijo, que "el metropolita no no hiciese cosa alg una de

importan cia sin el parecer de sus wfraganeos, ni estos sin el

de su metropolitano." Añadamos la

sentenci<~

alegada por

San Juan Crisós tomo, á propósito de juicios-" hl4S cosas

provinciales deben tratarse en las provincias," y acabarémos

de reconocer las faculta<les propias del Concilio provincia l.

926.

No necesita permiso del Papa pa.-a se.- com;ocado, ni

Ita meneste1· su cOJ¡jinnacion.

Concluyamo~

recordando

lo dicho

ú

este propósito en

la muchas veces mencionada disertacion de Co ncordatos,

á sab er, que no ha i necPsidad de permiso d el Papa, para

que el metropolitano convoque á sus sufragáneos: que cuan–

do el Concilio de Nicea previno, que el Concilio provincial

se celebrára dos veces en cada año, estuvo mui distante d e

suponer que hubiera necesidad de permiw, lo que ni aun era

posible, atendida la distancia de los 'lugares: que la celebra–

cion d e los concilios provinciales se numeraba entre las prác–

t icas ord inarias de la discipli na, que solo era in terrumpida

por las persecuciones: que tampoco necesitaba e l Concilio

provincial de la confirmacion del H.. Pontífice, lo que era

un hecho indubitable de

la

historia con pocas excep ciones,