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no, cuándo en su epístolrr al Papa Celestina, le <lecian, que

"no fuera fácil en admitir en su comunion,

á

los que h abían

-sido suspendid os d e ella en otras I glesias, lo que era contra–

t·io al cánon niceno; pues si en é l se hace menciou de los

clérigos y de los legos, con mas razo n se quiso hablar de

los obispos; y t)o halláudose esto d e ro gado por niQg uu Con –

cilio, debia estarse á lo dispuesto en el d e N icea, que

clm·a–

mente

sometió los obispos y los clé rigos d e g rado inferior

á

su metropolitano." Tan espresa mane ra de h ablar repele los

comentürios de la Curia.

Saliendo de h1 I glesia africana, se verán cánones espresos

á favor del Concilio provincial. U n Co ncilio de Antioquía

se puso eu el caso de que un Obispo cond e nado por el Sí no–

do ocuniese al Emperador; y para ello di spone, que se ten–

ga otro Concilio mayor; pero de cu alquier modo, el juicio

terminaba dentro de la provincia sin salir á otra rejion.

El

Concilio de Sárdica hi zo cosa parecida al d eAntioquía, sos–

tituycndo el Romano Pontífice al Emperador, y teniendo sin

duda

á

la vista el reciente suceso d e S an Atanasia. Deter–

minó, que " si a lg un obispo tenia causa justa para pedir que

se reconsiderase su asunto, escribiesen los primeros jueces

al Obispo de Roma; y si éste creía justa la reconsideracion,

nombrase jueces d e la provincia veci¡ta, pudiendo tambien ,

si le parecía, enviar un Legado." E l lenguaj e emp leado esta–

ba indicando, que se trataba de un a novedad en favor del

R.

Pontífice; por honrar la memoria de S . Pedro-Si

vobis

placet,

Sm~cti

apostoli Pet1·i memoriam lwno·remus.

El

Concilio de Calcedonia hi zo un ca mbio en este punto,

ordenando que si alg uuo tenia queja contra el metropolita–

no, se dirijiese a l Primado d e lo que cn tó nces se llamaba

Diócesis

ó Patriarcado. Quizá esto sirvió de modelo para que

en 'el Occidente juzgase n los

Papa~

las causas d e los metro–

polita nos; p ero quedaba por averig uar, si el p atria rcado d el

R.

Pontífice comprendía todas las I glesias del Occidente.

E n prueba de que no comprendía

á

tod as, baste notar, que

los Con cilios 3.

0

y

5.

0

de Orlcans en las Gaiias numera–

han los casos en que el Concilio provincial ej ercia autoridad

sobre el metropolitano.