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les, de Orleans,

y

otros muc h os, entre ellos el general d e

Calcedonia. E l empeño d e los pastores acreditaba la im–

}JOrtancia y suma utilidad, por no llamar necesidad, d e los

concilios provinciales: los obispos impedid os d ebían enviar

p rocuradores.

17.

Los Jl'resbiteros concu,.,-ian

y

votaban.

Pero si los presbíteros podían concmrir

á

los concilios

p rovinciales como procuradores de los obisp os, ¿pod ría n

ocupar asiento en su nombre pro pio, y tener en consecue n–

cia sufrajio definitivo?· En el Conc ilio de E lvira, celebrado

a ntes d el N icea, se h ace mencion de presbíteros, q ue tam–

b ien como los obispos se hallaban

sentados-·residentibus

etiam p >·esbite>·is:

eu el

l.

0

de Toledo del año 400 se h abla

¡le igual

inodo-considentibus p>·esbite·ris, adstanlibus dia–

conibus.

Los formu larios destinados a reglar el ói'clen :le

las sesiones, se hacían cargo del lugar que ocupárian los

p resbíteros, cuyas suscripciones

y

juicios acreditaban, q ue

su presencia no era puramente materi al. E n el

Ó1·den roma–

no

se p revenía, que el metropolitano designase asiento á los

p resbíteros, que con él juzgasen

y

definiesen-quod

sess1t·

''OS

sec1t1n met1·opolitanus elege·rit, qui 1ttique et cum eoju–

dica·re aliquid et dqfiniTe possunt.

A l publicar .es te doeu–

mento e l er údito JY.Iabillon, observó, que conforme

á

su te–

nor, los presbíteros tenían YOto en el conci lio p rovincíal–

observandus !tic locus de stiffragiis p,.esbite>·o•·um in conci–

lio et·iarn provinciali.

U n concilio de Tarragona encargaba

al metropolitano, que en su convocatoria

á

los demas obis–

vos, les dijese, que llevaran consigo presbiteros al concilio.

Haciéndose cargo el erúdito D. Fernando de Mendoza de

las suscripcion es de los presbíteros al lado de las de los

obispos e n el co ncilio ele E lvira, reconoce e n ellas muestra

ele la autoridad c¡ue en otro tiempo

tuvieron-suscriptiot>es

indicant decernendiauclo>·itate olirn presbiteros non ca.ruisse.

18.

Facultades de los conciüos provinciales.

.

l.

°

Conde–

nacion de las falsas doct1·inus.

Si pasamos

á

considerar los puntos

á

que se contraían

los concilios provinciales, nos harem?s cargo de su imp or·