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nocedor de la historia sabia mui bien, que por ser presbíte–

ro, no estaba excluid o de concurrir y juzgar, mucho mé110s

siendo in'!itado. Re1.1só al principio; mas al fin concurrió

á

Sens, como años desp.ues

á

Reims, para conocer en la causa

de Gilberto de

la

Porrea.

Bieh pueden los párrocos ser consid e rados como conse–

j e ros del Obispo; pero este título no es incompatible con el

qtle pueda convenirles ele juzgar y definir: así como los obis–

pos en Concilio provin cial se ilustran unqs

á

otro~

y

á

su

metropolitano, ó se aconsej¡¡,n, sin dejar por ello de

~ener

ese sufl-ajio que se disputa a los presbíteros. Debían probar

,Jos adversarios, que los párrocos son puros consejeNs dél

O bispo; pero han visto nuestros lectores, q'ue las razones

'!ducid as hasta ahora, son únicamente pretensiones de par–

tido.

Decimos lo mismo

respec.to

de la interpre taci,on q!le se dá

al verbo

plaeet;

y

á

mayor abundamiento o\Jservar&mos, que

el término empleado en el Concilio apostóli¡;o

vismn est,

que

es sin ónimo de

placet,

y el mismo

placet,

que por dos veces

sé lee en el

textq

sagrado, importan, no un simple testinw–

nio, sino upa verdadera a probacion y definicion de los apó.s–

toles

y

de los presbíteros: á los de la Curia in,cumbe mani–

festar la dife rencia entre éste y los demas Copcilios. En es,

t\)s mismos,

o

en la reunion de Obispos, á q4ienes

ro

se le"\

podrá negar el sufrajio decisivo, era éste acreditado por

d

verbo

placet;

de lo que se encuentran ejen1plos en las colec–

ciones conl!iliares. Pr11eben los de la Curia, que el ve1·bo

jJlc¡.cet

tiene cmialístico sentido en los presbíteros,, á. quienes.

el Pontifical Romano llama

padres.

14·.

Pindicanse al Sínodo Diocesano

cie1·tas j'acult(tdes que

ta CU?·ia les

niega.

Si los Sínodos diocesanp.S deben 1·eunirse

p¡~ra

proveer

á

las necesidades espirituales de lo.s fieles de la djó.cesis, fií¡;il

s~rá

conocer lo q1.1e

l~s

compete, salvos los derechos de su–

perior autoridad, como los que corresponden al Concilio pro–

vincial,

y a

las materias comunes

á

todas las lglesi¡¡.s. Pero

como hai algm.1as que pueden tener dificultades, por cuanto

no será, mu1 claro, que sea derecho de .autoridad superior, lo

que qqizá mirarían los ·Sínodos d entro del círculo qe

~11s