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sinodalcs,
y
los que el Obispo h a promulgado fuera de Sí–
nodo, hallamos una prueba mas e n favor del derecho de los
párrocos. A l
encarg>~rse
de es ta materia el sábio Papa Be–
nedicto,
y
despues <.l e reconocer con todos los canonistas. la
perpetuiuad de las constituciones si·nodales, que conservan
su fue rza aun cl espues de la
muerte~
renuncia ó traslacion
del Obis po, obser va que no pttetle d iscun irse con la misma
certitlum bre r especto ele los estatutos dados fuera <.l e Síno–
d o. De su parte se i-nclina mas á la sentencia de aquellos,
que " reGonocen en los estatutos del O bispo la misma per–
p etuidad que en las constitucion es sinodales, siempre que
hubiese oido el consejo del Cabild.o,"
y
se fu nd a, en que " los
estatutos y constituciones sinodales reciben úniC<)me nte d el
O bispo su virtuu
y
eficacia."
Pero si una causa, di gamo s n osotros, ca1'ece de justicia,
cuando está d estituiila <.le razo n;
y
está destituida de razon,
cuando se apoya en la proposicion que se discute, no hai
título justo para confundir la eficacia
y
perpetuidad de los
estatutos· dados por el obispo fuera de S ínodo con los for –
mados en
é l.
Luego hai verdadera diferencia entre unos y
otros; y la bala nz"a no se inclina e n favor de los ú ltimos, sino
})Or el peso que le clá la autoridad de los párrocos, por lo
mismo el e que la del obispo es igual en Sínodo
y
fuera de
é l.
E l propio Papa B.enecl icto no pudo mé nos de confesar,
a unque hablando ún icamente del
consqjo
y
sentí•·
de los pres–
bite ros, que el e ello resultaba
mayo.- peso y autO?"idad
á
los
decretos del obispo-ut
tali pacto majus pondus, mqjo?·em–
que auctO?"itatem suis dec.-etis conciticwent.
S i la obligacion
de oir al Cabild o el Ob ispo para expedir sue es tatu tos, que
igualen en virtud á las constituciones sinodales, ha de pro –
venir de la clispos icion del derecho, es decir, en el lenguaje
de la Cu ria, de la voluntad del Papa, la cuestion ha cambia–
do, y esta resuelta en otra parte.
"No pued e negarse, que en much os Co ncilios d e la pri–
miti,·a I glesia hubo presbí teros,
y
que suscribier on; pel"O hai.
mayor nÚ illero de Co ncilios en que esto no sucedió. Y ¿sus–
c ri bieron en non,1bre propio? ¿s uscribieron como jueces? ¿sm–
c ribiPron todos? E n los Concili os se consid eró el número de