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sinodalcs,

y

los que el Obispo h a promulgado fuera de Sí–

nodo, hallamos una prueba mas e n favor del derecho de los

párrocos. A l

encarg>~rse

de es ta materia el sábio Papa Be–

nedicto,

y

despues <.l e reconocer con todos los canonistas. la

perpetuiuad de las constituciones si·nodales, que conservan

su fue rza aun cl espues de la

muerte~

renuncia ó traslacion

del Obis po, obser va que no pttetle d iscun irse con la misma

certitlum bre r especto ele los estatutos dados fuera <.l e Síno–

d o. De su parte se i-nclina mas á la sentencia de aquellos,

que " reGonocen en los estatutos del O bispo la misma per–

p etuidad que en las constitucion es sinodales, siempre que

hubiese oido el consejo del Cabild.o,"

y

se fu nd a, en que " los

estatutos y constituciones sinodales reciben úniC<)me nte d el

O bispo su virtuu

y

eficacia."

Pero si una causa, di gamo s n osotros, ca1'ece de justicia,

cuando está d estituiila <.le razo n;

y

está destituida de razon,

cuando se apoya en la proposicion que se discute, no hai

título justo para confundir la eficacia

y

perpetuidad de los

estatutos· dados por el obispo fuera de S ínodo con los for –

mados en

é l.

Luego hai verdadera diferencia entre unos y

otros; y la bala nz"a no se inclina e n favor de los ú ltimos, sino

})Or el peso que le clá la autoridad de los párrocos, por lo

mismo el e que la del obispo es igual en Sínodo

y

fuera de

é l.

E l propio Papa B.enecl icto no pudo mé nos de confesar,

a unque hablando ún icamente del

consqjo

y

sentí•·

de los pres–

bite ros, que el e ello resultaba

mayo.- peso y autO?"idad

á

los

decretos del obispo-ut

tali pacto majus pondus, mqjo?·em–

que auctO?"itatem suis dec.-etis conciticwent.

S i la obligacion

de oir al Cabild o el Ob ispo para expedir sue es tatu tos, que

igualen en virtud á las constituciones sinodales, ha de pro –

venir de la clispos icion del derecho, es decir, en el lenguaje

de la Cu ria, de la voluntad del Papa, la cuestion ha cambia–

do, y esta resuelta en otra parte.

"No pued e negarse, que en much os Co ncilios d e la pri–

miti,·a I glesia hubo presbí teros,

y

que suscribier on; pel"O hai.

mayor nÚ illero de Co ncilios en que esto no sucedió. Y ¿sus–

c ri bieron en non,1bre propio? ¿s uscribieron como jueces? ¿sm–

c ribiPron todos? E n los Concili os se consid eró el número de