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_:162-

voto decisivo en los sínodos diocesanos, al lado de su Obis–

po, rec

onocie

ndo la superi oridad d e es te sobre ellos, no dan

má rj c n

pa.ra

que _se les impute la d octrina de Aerio

y

d e

Calvino

. Ad

emas, d e que los o bispos sean superiore•

á

los

p resbíteros en jurisdiccion, se seguirá que pueden da rles

mandatos y órdenes; pero no que les competa exclusi·m–

mente

la

faculta<;! d e establecer reglas ó cánones; y asegu–

Tarlo e n el sentido d e nues tro Pontífice, es dar por p·rueba

la proposicion que se discute. De nuestra parte hemos fun-

-dado el derecho de los pánocos en la práctica corrient!! al

principio de la Iglesia, cuando los apóstoles y los· presbíte–

ros se congregaron para resolver; en la que continuaron ob–

servando los· obispos, que nada hacían sin su presbi terio, y

con el cual gobernaban las Iglesias; en las suscripciones de

los presbíteros, cuyo d erecho se les rehusa ahora; en el len –

guaj e de los mismos sínodos, que

mandaban

y

p1·ohibiau;

y

en e l propio texto d el Pon tifical Romano, segun el cual, se

debe preguntar á los

Padres,

si aprueban sus constitu–

ciones.

Comparen nuestros lectores estas razones con las a lega–

das e n el argumento, y digan cual de las dos sentencias es

mas conforme á la índole del evangelio, y á la práctica ele

los mej ores tiempos de la Ig lesia: si las disposiciones poste–

l"iores pa ra que el Obispó oiga 1\1clero, si n estar obligado á

seguir stl parecer, me recen consid era rse como suficiente

y

racional explicacion d e hechos an teriores: si reconoce r que

los obispos consu ltaban á sus presbíteros, para dar

mas p e–

so

y

autoridad

á sus Jecretos; y si el oríj en de consultar

á

los cabildos, esta imperfecta representacion d el clero y del

sínodo, y la necesid ad de oírl es a ntes de la prohibicion d e

las constituciones; d igan, si todo ello no

es

un homenaj e d e

respeto á los derechos d el sínodo en su sombra el cabildo

de la I g lesia Catedral.

8.

No

h.ai

título pm·a negar

á

los Pán·ocos el s!ifrajio en

los Sínodos.

Fiemos dicho en otras ocasiones, que pues cada Obispo

tenia autoridad en su d iócesis, para dicta r las r eglas conve–

nientes,

110

em estraño, que la tuviesen para dar e n concilio

las que obl igasen

á

toda la provincia, y juntos todos en

'tOn-