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voto decisivo en los sínodos diocesanos, al lado de su Obis–
po, rec
onociendo la superi oridad d e es te sobre ellos, no dan
má rj c n
pa.raque _se les impute la d octrina de Aerio
y
d e
Calvino
. Ademas, d e que los o bispos sean superiore•
á
los
p resbíteros en jurisdiccion, se seguirá que pueden da rles
mandatos y órdenes; pero no que les competa exclusi·m–
mente
la
faculta<;! d e establecer reglas ó cánones; y asegu–
Tarlo e n el sentido d e nues tro Pontífice, es dar por p·rueba
la proposicion que se discute. De nuestra parte hemos fun-
-dado el derecho de los pánocos en la práctica corrient!! al
principio de la Iglesia, cuando los apóstoles y los· presbíte–
ros se congregaron para resolver; en la que continuaron ob–
servando los· obispos, que nada hacían sin su presbi terio, y
con el cual gobernaban las Iglesias; en las suscripciones de
los presbíteros, cuyo d erecho se les rehusa ahora; en el len –
guaj e de los mismos sínodos, que
mandaban
y
p1·ohibiau;
y
en e l propio texto d el Pon tifical Romano, segun el cual, se
debe preguntar á los
Padres,
si aprueban sus constitu–
ciones.
Comparen nuestros lectores estas razones con las a lega–
das e n el argumento, y digan cual de las dos sentencias es
mas conforme á la índole del evangelio, y á la práctica ele
los mej ores tiempos de la Ig lesia: si las disposiciones poste–
l"iores pa ra que el Obispó oiga 1\1clero, si n estar obligado á
seguir stl parecer, me recen consid era rse como suficiente
y
racional explicacion d e hechos an teriores: si reconoce r que
los obispos consu ltaban á sus presbíteros, para dar
mas p e–
so
y
autoridad
á sus Jecretos; y si el oríj en de consultar
á
los cabildos, esta imperfecta representacion d el clero y del
sínodo, y la necesid ad de oírl es a ntes de la prohibicion d e
las constituciones; d igan, si todo ello no
es
un homenaj e d e
respeto á los derechos d el sínodo en su sombra el cabildo
de la I g lesia Catedral.
8.
No
h.aitítulo pm·a negar
á
los Pán·ocos el s!ifrajio en
los Sínodos.
Fiemos dicho en otras ocasiones, que pues cada Obispo
tenia autoridad en su d iócesis, para dicta r las r eglas conve–
nientes,
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em estraño, que la tuviesen para dar e n concilio
las que obl igasen
á
toda la provincia, y juntos todos en
'tOn-