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y

aun entre legos;

y

en j eneral, se consideraban en los S írlO'·

d os d iocesanos todos los negocios perte necientes a l réjimen

cristiano del obispad o, salvos ·los d erechos corresp ondientes

á

Jos Concilios supe rio res.

3. Ccwácte·r de los P án·ocos en el Sínodo D iocesano.

N ad ic niega

á

los párrocos el d erecho de concurrir ·á los

Sínod os diocesanos; per o no todos conviene n en la re pre–

sentacion que ahí les co rrespond a. Benedicto X I V, cita ndo

á S uarez

y

Bela nnin o, r eputa p or cosa corriente

y

mani–

fi es ta, <JUC " siendo el Obispo .el único que tie ne jurisdiccion

en el Sínodo diocesano,

á

nadie sino

á

él le corresponde

suscribir las co nstituciones sinodal es." P ara formar juicio

d e semejante asercion, sera conveniente record ar

á

nuestros

lectores los vari os pasajes de que hicimos mérito en la di–

sertacion a nterior, con el obj eto d e pon er á su vista el lugar

que los presbí teros oc upab an en la Iglesia desde su princi–

p io. Les presentarnos

á

los

senior-es,

ó presbíteros, exami–

n ando con los apóstoles e n el Concilio de J erusalen

la

enes·

tion de los legales; r esolviendo un os

y

otros el asunto; nom–

bra nd o diputados pa ra comunicar la resolucion

á

la Ig lesia

de A ntioquía;

y

haciend o observar San Pablo en las I g lesias

los preceptos de los apóstoles

y

de los presbiter os.

Dijin~os

tambien, que los obispos se reunían con su clero, par a t>·atar

los negocios de sus r espectivas Igles ias, no considerándose

[n·bi tros

á

d ecidir por sí solos,

y

teni endo presente, que en

la j erar<JnÍa instituida por J esucristo, no so lo había obispos-,

sin o tambie n presbíter os,

á

mas de los ministros; ó p ara re–

p etirlo todo e n p ocns pala bras, que el obisp_o gobernaba su

I g lesia con el presbiter io. Este senci llo rec uerdo basta para

convencer·, cual e ra la propia

y

·natura l r cpresentacion, que

en tales cong regaciones correspondía

los presbíteros,

y

que por id éntica razon d ebe convenir á nuestros pá rrocos.

4.

E jemp los al caso.

V can aho ra nuestros lectores la

represen tacio~,

que

efec–

tivamente

han ten ido los pá rrocos en

los S ín od os diocesa–

nos;

y

refi ramos a l caso a lg unos ej empl os. E l Sínodo de

A uj erre, celebrado <m el siglo 6.

0

,

y

que se CI'ee ser el mas