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y
aun entre legos;
y
en j eneral, se consideraban en los S írlO'·
d os d iocesanos todos los negocios perte necientes a l réjimen
cristiano del obispad o, salvos ·los d erechos corresp ondientes
á
Jos Concilios supe rio res.
3. Ccwácte·r de los P án·ocos en el Sínodo D iocesano.
N ad ic niega
á
los párrocos el d erecho de concurrir ·á los
Sínod os diocesanos; per o no todos conviene n en la re pre–
sentacion que ahí les co rrespond a. Benedicto X I V, cita ndo
á S uarez
y
Bela nnin o, r eputa p or cosa corriente
y
mani–
fi es ta, <JUC " siendo el Obispo .el único que tie ne jurisdiccion
en el Sínodo diocesano,
á
nadie sino
á
él le corresponde
suscribir las co nstituciones sinodal es." P ara formar juicio
d e semejante asercion, sera conveniente record ar
á
nuestros
lectores los vari os pasajes de que hicimos mérito en la di–
sertacion a nterior, con el obj eto d e pon er á su vista el lugar
que los presbí teros oc upab an en la Iglesia desde su princi–
p io. Les presentarnos
á
los
senior-es,
ó presbíteros, exami–
n ando con los apóstoles e n el Concilio de J erusalen
la
enes·
tion de los legales; r esolviendo un os
y
otros el asunto; nom–
bra nd o diputados pa ra comunicar la resolucion
á
la Ig lesia
de A ntioquía;
y
haciend o observar San Pablo en las I g lesias
los preceptos de los apóstoles
y
de los presbiter os.
Dijin~os
tambien, que los obispos se reunían con su clero, par a t>·atar
los negocios de sus r espectivas Igles ias, no considerándose
[n·bi tros
á
d ecidir por sí solos,
y
teni endo presente, que en
la j erar<JnÍa instituida por J esucristo, no so lo había obispos-,
sin o tambie n presbíter os,
á
mas de los ministros; ó p ara re–
p etirlo todo e n p ocns pala bras, que el obisp_o gobernaba su
I g lesia con el presbiter io. Este senci llo rec uerdo basta para
convencer·, cual e ra la propia
y
·natura l r cpresentacion, que
en tales cong regaciones correspondía
ií
los presbíteros,
y
que por id éntica razon d ebe convenir á nuestros pá rrocos.
4.
E jemp los al caso.
V can aho ra nuestros lectores la
represen tacio~,
que
efec–
tivamente
han ten ido los pá rrocos en
los S ín od os diocesa–
nos;
y
refi ramos a l caso a lg unos ej empl os. E l Sínodo de
A uj erre, celebrado <m el siglo 6.
0
,
y
que se CI'ee ser el mas