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- 164·-

Ú J'Íente;

y

r especto d e los d e Occid ente, alega· la convoca–

toria de los Papas, que al

cit~r

á

los obispos, prevenían

á

los cabilu os, que

env ia~en

diputados, ó encar-gaban á los

prelados d e primero

y

ele

segundo órden,

que delegá ran pro–

curadores los qu e no pudiesen concurrir. Volvamos á d'e–

.cirlo: los que asistían

y

firmaban en concilios aun ecumé ni–

cos, tenían derecho de firmar en los sínodos diocesanos.

10.

Utilidad de que los Pá·rrocos tengan stifrajio en el

Sínodo.

A demas de lo espuesto

á

fi1vor del derecho d e los párro–

.cos, fuud;¡d o en la índole d el cristianismo

y

de su sag•·ado

ministerio, de lo que d a testimonio la historia, vamos á ale–

gar una razon particular, que demuestra la conveniencia d e

que los p árrocos tengan el d erccl:w que les vinuicamos,

y

es

lajirme-,a

q tte tienen las resoluciones tomada s e n sínodo. E n

tal caso, los refracta.rios qu eda n r educidos

á

ú

mismos

y

co–

mo aislados, siendo víctima de los esfu erzos que d irijan

con tra el consentimiento univer sal, en espresion del Papa

San Gregorio :Magno. E l Santo Pon tífice habla ba con to–

da propiedad: porque se juzga

á

si propio, el que obra en

c ontradiccion d e aquello en que tu vo parte, no por un sim–

p!e ac

to de ceremoniosa aprobacion ó apla uso, sino delibe–

¡

-an.do

y

vota ndo;Jo que si ti ene pleno sentido r es pect:o de

la

I g les ia universal en lo convenido por e lla ó por el conci–

lio ecuménico, tiene tambien sentido respecto de las Ig le–

sias particulares,

y

sus sí nodos. De esta manera se espli–

.cará facilmente, como los párrocos, ó sea habla ndo en ge–

nera l, los individuos d e una corporacion quedan obligados

á

la observancia d e aquello que' todos dispusieron;

y

como

podrán ser juzgados

y

pe nados en los casos de infraccion,

los párrocos

y

los o bis pos por

ejempl o,_~in

p e1juicio d e ha–

:ber dictado e llos

ó

sus prédecesores la 1·egla por donde se

les juzga

y

castiga. Nosotros no presentamos a isladamente

,nuestra obse rvacion, sino unida

á

las reflex iones anteriores.

ll.

Diferencia ent1·e los estatutos dados en Sinodos

ó

fuera de;

et.

.En

la diferencia que se e)lc uent¡-a entre los estatutos