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Ú J'Íente;
y
r especto d e los d e Occid ente, alega· la convoca–
toria de los Papas, que al
cit~r
á
los obispos, prevenían
á
los cabilu os, que
env ia~en
diputados, ó encar-gaban á los
prelados d e primero
y
ele
segundo órden,
que delegá ran pro–
curadores los qu e no pudiesen concurrir. Volvamos á d'e–
.cirlo: los que asistían
y
firmaban en concilios aun ecumé ni–
cos, tenían derecho de firmar en los sínodos diocesanos.
10.
Utilidad de que los Pá·rrocos tengan stifrajio en el
Sínodo.
A demas de lo espuesto
á
fi1vor del derecho d e los párro–
.cos, fuud;¡d o en la índole d el cristianismo
y
de su sag•·ado
ministerio, de lo que d a testimonio la historia, vamos á ale–
gar una razon particular, que demuestra la conveniencia d e
que los p árrocos tengan el d erccl:w que les vinuicamos,
y
es
lajirme-,a
q tte tienen las resoluciones tomada s e n sínodo. E n
tal caso, los refracta.rios qu eda n r educidos
á
ú
mismos
y
co–
mo aislados, siendo víctima de los esfu erzos que d irijan
con tra el consentimiento univer sal, en espresion del Papa
San Gregorio :Magno. E l Santo Pon tífice habla ba con to–
da propiedad: porque se juzga
á
si propio, el que obra en
c ontradiccion d e aquello en que tu vo parte, no por un sim–
p!e acto de ceremoniosa aprobacion ó apla uso, sino delibe–
¡
-an.doy
vota ndo;Jo que si ti ene pleno sentido r es pect:o de
laI g les ia universal en lo convenido por e lla ó por el conci–
lio ecuménico, tiene tambien sentido respecto de las Ig le–
sias particulares,
y
sus sí nodos. De esta manera se espli–
.cará facilmente, como los párrocos, ó sea habla ndo en ge–
nera l, los individuos d e una corporacion quedan obligados
á
la observancia d e aquello que' todos dispusieron;
y
como
podrán ser juzgados
y
pe nados en los casos de infraccion,
los párrocos
y
los o bis pos por
ejempl o,_~in
p e1juicio d e ha–
:ber dictado e llos
ó
sus prédecesores la 1·egla por donde se
les juzga
y
castiga. Nosotros no presentamos a isladamente
,nuestra obse rvacion, sino unida
á
las reflex iones anteriores.
ll.
Diferencia ent1·e los estatutos dados en Sinodos
ó
fuera de;
et.
.En
la diferencia que se e)lc uent¡-a entre los estatutos