.
--166--
los obispos,
y
no el de Jos presbÍteros que asistieron. El Ar–
quimandrita Mar tín dijo en el Concilio calceJ onense, que
ú nicamente correspondía á los obispos suscribir--non
est
rneum subscribere, sed episcoporurn.
Los jueces natos
y
d es–
tinados por Jesucristo fuern'n los apóstoles
y
los obispos sus
sucesores. C ua nJo S . Berna rd o" fu é llamado al Concilio d e
Sens, contestó qu e solo
á
los obispos co rres pondía juzgar
de los dog mas. S . I g nacio de A ntioquía lla ma ba á los sa–
cerdotes--consej eros
y
aseso res del obispo. Cua ndo S. Ci–
pria no decía, que caJ a Iglesia
era--plebs sace•·doti adunata,
•n o hizo me ncion
c~el
presbi ter io, sino que sig uió habla nd ó
del obispo, que estaba e n la Iglesia,
y
está en él. E n la sen–
tencia contra ria todo te nd ería
ú
la confusion, cuando todo
debe tender á la unidad. S i todos los q ue se ha llan en el
S ínodl> consienten en sus dis posiciones, cad a uno lo h ace de
diferente modo, defini endo
ju-re proprio
los obis pos,
y
co–
mo por concesion los presbí teros. N ada mas sig nifica el
pla–
cet,
y
nada mas las suscripciones, e n las c uales no se encon–
t ra-rá jamás
drjfiniens.
Cuando e n
e1
Concili o de Calcedo–
nia e ntra rorl monj es
y
legos en favor de D ióscoro, los pa–
dres clamar on, que salieran afuera los q ue no eran obispos–
mitteforas supe•:ftuos; Conciliurn episcopo,.um est.
13.
Contestacion.
Es incomprensible la ceguedad de la Curia, q ue tan con–
fiadamente provoca á la historia, donde ha de avergonzarse
y
perderse. ¿En los
prim~ros
tiempos asistían los presbí te–
r os á los Concilios, ó jamás se les vió en e llos? N os par ece
que nuestros adversarios no entra rán en discusion sobre es –
te punto, porq ue encontrarían luego el Concilio de Jerusa–
len, tantas veces mencionado,
y
que no nos hemo s de cansa r
en mencionar, dond e los apótoles
y
los
seniOTes
ó pres bí te–
ros del iberaron
y
reso lvieron. Poco h ace que hemos presen–
tado ej emplos d e las suscri pciones de los presbí teros en Sí–
nodos diocesanos, como una a ntigua práctica. Si pues la asis–
tencia de los presbíteros ha sido anterior á su ausencia, a un
. suponiéndola efectiva, á los de la Cmia cumple es plicar esta
mudanza
y
dar razon de ella. Y si la. presencia d e los pres –
bíteros en unO$ Concilios,
y
su fa lta e n otros, han perteneci–
do á una misma época,
á
ellos tambien les cumple prese n-