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a tribucion es propias, tenemos necesidad de d escend er
á
por –
menores.
l.
0
E l Concilio Tridentino au torizó
á
Jos Obispos, para
que con el obj eto d e esta blecer colejios seminarios, tomasen
a lg una par te de la masa episcopal
y
capitula r,
y
de cuales–
quiera benefi cios,y a plicasen algunos beneficios simples, aun
ántes d e que vacasen, sin que sirviera d e im pedimento que
fuesen reservados. Pero la Congregacion d el Conci lio d e–
clar ó nula la union d e beneficio s en favor d el semi nario,
cuando no estaba erijido sino que iba á erijirse;
y
como un
O bispo había incorporado al sel11Ínario un beneficio reser–
\•ado
á
la S ill a A postólica d espues d e haber vacado, decre–
tó la Cong regacion, q ue los Obispos no podía n uhir los b e–
neficios al seminario sino ántes de vacar.
Poco se necesita para ad ve rtir la n ing una justicia del pro–
ced e r d e la Congregacion; porque el mal modo de soste ner
una causa, h a servido siempre d e prue ba á la contraria. Si
e l Conci lio a utorizó
á
los Obispos, con el laud a bl e fin de fo–
mentar los seminarios, para que les a plicasen una parte d e
las rentas eclesiásticas,
y
a lg unos benefi cios simples , no ha–
ll a mos razon pa ra contra d ecir
á
los Obispos, que hubiesen
unido los be nefi cios á ntes d e erijir e l semin a rio; pu es e l in–
tento de los padres estaba conocid o,
y
era
favo1·able á la
cons trucción d el seminario
y
al d erecho d el Obispo-el
quia
a
el
collc[:[ii faln·icam institueucla.m
&.
Adema s, si el Conci–
lio auto rizaba al Obispo para que hici era la un ion,
a1tn
ántes
d e vaca r los beneficios-ETI AM
a.utc vacationem,
era para
ampliar su facultad, lejos d e restrinjirla, como lo hizo la
Congregacion respecto d e los benefic ios reservados
á
la S i–
lla Apostó lica.
l\1irando a hora el asunto por e l as pecto que co rres ponde
á
nuestro propósito, ¿quiénes mas bie n qne los obispos en Sí–
nodo, pod rian e ntender con mas acie rto é inte rés en el parti–
cular? E ll os como nadie esti_marían las necesidades,
y
toma–
rían de donde mejor conviniese el oportuno remedio;
y
nadie
mejor ni tan bien como los Obispos
y
sus Sínod os, estarian
a l cabo d e cuand o no se ofend ía ning un derecho e n pocos
o
muchos beneficios.
Y
su puesto que todavía hubiese en las
I glesias mese:!; rese rvados á la S illa Apostó lica, fuera de las
re~rvas
j enerales; ¿qui énes
mejor
que los Obispos
y
sus Sí–
nodos pudieran ir fru strando d e caso en caso las reservas,