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-1752-

lJasta estirparlas? La provision d e los beneficio s no es en

p rovecho de

h

Silla

A po~tólica,

sino de

la

Dataría y otras

qficinas

d ~

la Cu ria-ne

fra:lt.< fiat apostolicm Data·rire ju-

,·ibus.

·

Z.

0

E l Obi-spo de Larino erij ió en Slnodo, una nuevá

.;lignidad en el co ro de su I glesia Catedral; y la Cong regacion

t uvo

á

mal este procedimiento, que decla ró sin efecto, fun–

dándose e n que " por derecho comun el O bispo podía úni–

camente restabl ecer, con el consentimiento d el Cabi ld o, una

dignidad suprimida,

n1as

no instituir una nueva."

Los lec tores advertirá n, que no hai r azon d ig na d el nom–

bre, p ara reservar á la S illa A postólica un asu nto t,,n propio

del Obispo y ele su Sínodo,

y

para cuyo acie rto tendria la

Silla Apostólica que pedir informe á ese O crispo. ¿Es nego–

pio ta n

grave

la ereccion de una

ó

n1as

S illas en e l coro de

una Catedral, que merezca la atencion d el Papa, y no sea

bastante la autoridad e piscopal e n S ínodo? Quienes está n

á

la vista del monto de

Lts

rentas,

y

d e las circunstancias que

pueden acon sejar un camb io e n su número, son los mas á pro–

pósito para conocer

y

pronunciar en la materia, que no re –

p1itir el fallo á Congregaciones, que r epetirán al 'Papa lo que

les diga el O bispo. Y si los ca nónigos que rodeen al Obis–

po, han de ser los párrocos de la capital y los suburvios,

tratar d el aumento d e las S illa s, sería llamar alg unos pinTo–

cos mas; y no creemos que las Co ng regacion es de Roma qui –

siera n disputa r á nuestros Obispos, el d erec ho de traer cer–

ca d e sí mayor número <l e sus coop eradores.

3.

0

Las constituciones sinodales d e Toledo y Car tajena

p rohibieron, con el fi n de frustrar la fals ificacion de las le–

tras apostó licas, que los escri banos y notarios recibiesen

las que no fuesen préviamente examinadas por el Ob ispo ó

por sus oficiales; y para q ue tuviera mas fuerza esta d isposi–

cion, se pidió al Papa Leon X que la confirmase. E l Papa

desechó semej ante solicitud, reputando por " ind ecente, in–

.decoroso

y

temerario, que los inferiores examina sen

y

some–

tiesen á su j uicio las cosas d el Sumo P ontífice."

C ualquiera ad vertirá, que el objeto d e la mencionada pro–

yidencia, lej os de ser injurioso al Papa, tenia mas b ien un

.aspecto favorabl e

y

decoroso, pues se in tentaba evitar la

falsificacion d e las letras apostólicas- obten/u

obviandi

f-al–

_sitatibus;

y lejos de r ecibirse con menosprecio, debiera h a,