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38.
E.vt?·aña conducta en las suscri7Jciones clel T1·identino.
De
h
cquívocaua iuea del privilejio han nacido conse–
cuenci-as extrañas. E n el Concilio de Trento firmaron los
a bades
y
generales ue
órdene~,
clicienuo cada uno como los
o bispos-dif¿ní
?J.finne;
mientras que los procuradores de
los obispos ausentes no definían, sino.que firmaban simple–
mente-;ft'rme;
y
en las suscripciofl eS ocupan el último
lugar despues de los abades
y
generales. ¡Extraños apét ·
.<lices del privilej io! Los procuradores no estaban a hí en
su nombre propio, sino en el de los obispos á quienes repre·
sentaban: por consiguiente tenian derecho de decir
y
hacer
lo que estos, &i hubiesen concurrido. Los Legados del Pa–
pa presiden
y
firman
y
definen, aunque sean simples presbí–
teros
y
aun diáconos: ¿por qué pues no han
clejinna1·
y
dift–
ni•·
los legados de los obispos? No se procedía asi e n losa n–
tiguos tiempos. En el Concilio de Calcedonia el pt:esbí tero
Pelajio, procurador del Obispo de Adrianópolis,
suscribió
clqftniendo
en la deposicion de Dióscoro. En el 6.
°
Conci–
lio general suscribió el presbítero .Torje, L egado de la Sede
de J erusalen, antes de todos los obispos,
y
so lo despue.s de
los Leg3dos del Papa..'
y
de los patriarcas: hai mas ejémplos.
39. Objetos del Concilio general.
Si en los cánones de la Iglesia Africana estaba dispues–
to, que
sol~
por causas comunes
á
las Iglesias de Africa so
celebrase Conc ilio plenario; con ig ualrazon podemos decir,
que los puntos sobre que han de versarse los concilios ecu–
ménicos, deben ser los comunes
á
todas las Iglesias; ó va–
liéndonos de las palabras de un escritor recomendable, que
reputaba su sentencia por comun, "no ha de celebrarse
sin,o por causas
singula·rmente ánluas
y
grandes,"
que no
podnan terminarse de otro modo, como la estirpacion de
la herejía
y
el cisma, la declaracion de la fé,
y
la reforma
de la Iglesia universal." E l
5.
°
Concilio general sentaba
por xeg la, que los asuntos comnnes debían ser tratados por
todos.