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definiciones,

y

la eficacia de sus decretos, como puede leer-·

se en las aclamaciones. Tal modo de proceder sería mui im–

propio, si las definiciones del Concilio hubi eran estado pen–

dientes d e la ap robacion pon tificia.

La confirmacion que se atribuye al Papa, para que ten–

gan valor las úefiniciones conciliares, supone un exámen

sério de ellas, y que haga y mande hacer el Pa pa, fuera del

p racticado en el Concili o; porque de otro modo, no sería fun –

dada ni digna del nombre la confirmacion, y p orque segun

Belarmino, cuyo juicio servirá de razon á los de la Curia,

los Papas

examinan

lo que á ntes definieran los

Concilios~

revoeantm· ad e.-r;amen Rom. Pontijicis.

No ten ahora nues–

tros lectores, que Pio IV concedió

la confirmacion, en el

mismo día en que se la pidieron e.n Roma los Cardenales

Moron y Simo neta,

á

nombre del Concilio, el

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de Enero

d e

1564;

y digan lo q ue naturalmente fluy e de esta circuns–

tancia. Quiere decir todo esto, q ue la confi rmacion dada

por P io IV a l Conci lio Tridentino, foé un paso insignifican–

te, y de pura ceremonia, aunque pomposa.

4•5.

I ·rnpugnase la sentencia ele que el Papa no está·obligado

·á

seguí?· el juicio de la mayo1·ía.

1

De la burla que los curialistas han encontrado en la his–

tor ia, apelan al derecho del Papa en Concilio ec umén ico,

para no conformarse con el juicio de los obispos, aunque se

les reconozca por verdaderos jueces. Pero, ¿cuál es la 1·azon

sobre que se funda ese detecho? El mil veces mal aplicado

texto-co11jirma á tus hermanos.

S i el Papa no tuviera obli–

gacion de confot·marse con el JUicio de la mayoría, y de su

pontificia ailtoridad dependiera el valor y la infa libilidad de

las definiciones conciliares, el Papa, y solo el Papa sería el

supremo é infalible juez de las controversias; lo que prolij a–

mente queda refutado en la Disertacion del Romano Pontí–

fi ce. En el supuesto que impugnamos, los obispos en Con–

cilio ecuménico serían lo que los Cardenales en el Sacro Co–

lejio, consultores, y nada mas que consultores, por condeco–

rados que se les suponga, y de palabra y pura ceremonia se

les llame Jueces. ¡Qué jueces son estos, cuyos sufrajios no

se regul an para que resulte sentencia! Hablen de buena fé

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