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Nos acercamos yn
ú
Bonilhcio8.
0
y
sus inmediatos suoc.
sores, de donde empezaron: como dijimos antes, las reservas en la
pt'ovision. de Obispados; pero éstas mismns thín testimonio de la
verdad: porque si al principio estaban reducidas
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las \'ncantes
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nombrados por los Papos, podian practicarlo con los elegidos por
los Cabildos, y con cunntos no hubiesen recibido su pro\'ision en
Roma: de modoque los mismas odiosas excepciones han servido
parn corroborar la regla general, 6el derecho indisputable de los
1\'lotropolitnnos; sobre lo que el propio Bonifncio nos dej6 cnsunl–
mcnte algunos documentos en su
Se;cto.
En el capítulo 16 de
Electione
copió una Decretal de Nicolns 3.
0
que señala un mes
para que rcp1·esenten
li
In Sautn Sede los elegidos
ú
las Iglesias
Catedrales, que de ella deben recibir In confirmncion por cstarles
sujetos inmediatamente, 6 porque se hnyn interpuesto apelacion:
luego los Obispos oleotos que no eStuviesen sujetos inmediatnmen.
te
á
la Santa Sede, ni se hollasen en el cosode npelncion, no ue.
cesitabnn ser confirmados por el Romano Pontífice,sioo por su
respectivo l\'letropolitnno. En el capítulo 44 dél misrno título
prescribe el Pnpn Bonifncio cierto requisito para que ''alga ol de–
sistimiento que hagan las partes de su npclncion á la Curia Ro–
mana en materia de elecciones,
y
en cuyn virtud puedan enten-
derse con ella los Jucces inferiores;
y
que en cnso de contravenil',
) ___
á
mas de la nulidad de cuanto se obrase, incurran en In pena. do
suspension por un nño de la facultad de confirmar
y
consagrar
Obispos: luego cumplidoel requisito no quedaban suspendidos los
1\fetropolitunos
dé
In facultad de consagra
a·
ú
sus sufragáneos.
Que ampliaseenhorabuena este Pontífice el sentido de la palabm
Curin pnrn multiplicar las vacantes que en ella acaeciesen; que
se rcservaseClemente5.
0
In Silla Arzobispnl de Burdeos, los
Obispados
in parlilms,
y todns las Iglesias Patriarcales, Arzobis-
pales
y
Episcopales que vacasen en In Curia dumnte su Pontifi.
cado; que dijese Juan 22 que las ,•ncantes
;n c"ria
no se entendian
solamente ¡}or causa de muerte sino por cualquier otro motivo;
y
que añadiese en fin Benedicto ¡;¿ las vacantes de los
Ob~spndos
que hubiesen sido dados por
él
y
porsu predecesor Juan; stempre
~~~ld~;¡~:.~eg~~;ú;
1
i~~:e~·~;~ep~~:~s~o~~n:s~e~o~1~o ~t~ i;:;je~<~i:=~~e~~i
derecho de los electo)·es, tampoco nl de los Metropolitanos;·
y
te–
nemos ya en una parte del siglo 14 lu. misma disciplina que
en los
pttimeJTOS
siglos.
.
No hemos puesto cuidado en hncor siempl'e memona de los
Ol>ispos de In Provincia cou1o del Metl'opolitano, porque cuando
TONO
3.
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