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[9]

Nos acercamos yn

ú

Bonilhcio8.

0

y

sus inmediatos suoc.

sores, de donde empezaron: como dijimos antes, las reservas en la

pt'ovision. de Obispados; pero éstas mismns thín testimonio de la

verdad: porque si al principio estaban reducidas

íi

las \'ncantes

in

fou::~:~~~~c~::a~o~i~f~:::P~~~~~~l~~n~~

1

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5

b~~ti;~;:b~is~~;

nombrados por los Papos, podian practicarlo con los elegidos por

los Cabildos, y con cunntos no hubiesen recibido su pro\'ision en

Roma: de modoque los mismas odiosas excepciones han servido

parn corroborar la regla general, 6el derecho indisputable de los

1\'lotropolitnnos; sobre lo que el propio Bonifncio nos dej6 cnsunl–

mcnte algunos documentos en su

Se;cto.

En el capítulo 16 de

Electione

copió una Decretal de Nicolns 3.

0

que señala un mes

para que rcp1·esenten

li

In Sautn Sede los elegidos

ú

las Iglesias

Catedrales, que de ella deben recibir In confirmncion por cstarles

sujetos inmediatamente, 6 porque se hnyn interpuesto apelacion:

luego los Obispos oleotos que no eStuviesen sujetos inmediatnmen.

te

á

la Santa Sede, ni se hollasen en el cosode npelncion, no ue.

cesitabnn ser confirmados por el Romano Pontífice,sioo por su

respectivo l\'letropolitnno. En el capítulo 44 dél misrno título

prescribe el Pnpn Bonifncio cierto requisito para que ''alga ol de–

sistimiento que hagan las partes de su npclncion á la Curia Ro–

mana en materia de elecciones,

y

en cuyn virtud puedan enten-

derse con ella los Jucces inferiores;

y

que en cnso de contravenil',

) ___

á

mas de la nulidad de cuanto se obrase, incurran en In pena. do

suspension por un nño de la facultad de confirmar

y

consagrar

Obispos: luego cumplidoel requisito no quedaban suspendidos los

1\fetropolitunos

In facultad de consagra

ú

sus sufragáneos.

Que ampliaseenhorabuena este Pontífice el sentido de la palabm

Curin pnrn multiplicar las vacantes que en ella acaeciesen; que

se rcservaseClemente5.

0

In Silla Arzobispnl de Burdeos, los

Obispados

in parlilms,

y todns las Iglesias Patriarcales, Arzobis-

pales

y

Episcopales que vacasen en In Curia dumnte su Pontifi.

cado; que dijese Juan 22 que las ,•ncantes

;n c"ria

no se entendian

solamente ¡}or causa de muerte sino por cualquier otro motivo;

y

que añadiese en fin Benedicto ¡;¿ las vacantes de los

Ob~spndos

que hubiesen sido dados por

él

y

porsu predecesor Juan; stempre

~~~ld~;¡~:.~eg~~;ú;

1

i~~:e~·~;~ep~~:~s~o~~n:s~e~o~1~o ~t~ i;:;je~<~i:=~~e~~i

derecho de los electo)·es, tampoco nl de los Metropolitanos;·

y

te–

nemos ya en una parte del siglo 14 lu. misma disciplina que

en los

pttimeJTOS

siglos.

.

No hemos puesto cuidado en hncor siempl'e memona de los

Ol>ispos de In Provincia cou1o del Metl'opolitano, porque cuando

TONO

3.

*2*