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(S]

fué onfonado Al':tol>ispo de Jcrusulcn por San Pedro, San .luau

y

::inntingo el mayor, dando u

:si

In forma que dcbiu imitarse en

adc~

Jnnte; en el Ctínon 4? de la Distincion 64 se hace decir al mismo

Pontlficc,que los Obispos de cada Provincia deben ser consagra–

dos por mandato del

Ar1.obisp~juas1t

Archiepiscopr consecrari

1wssunt.

En el Cánon

2?

se imputa al Papa Anncleto, que las

ordenu.cioncsde los Obisposdeben hacerse por todos

los de la

Pro\•Íncia, aunque con una ndicion de que hoblarémos luego.

Estos

y

olros Cánones verdaderos

y

falsos, se encuentran en el

Decreto de Grnciano,6 en esto. compilacion del siglo 12.

Si

posamos

á lacoleccion de las Decretalesautorizadas

y

pu.

blicodas por Gregario

9?

en el siglo 13, dirémos con el Docto

Pereirn, que aunque en muchas de ellasestiín coartados los dere.

chos de que gozaban los Obispos por la disciplina primitivo, deja–

ron intacta In prerogativa de

lo~

Metropolitanos; que en los titu–

los de

electüme

y

de

traslatione

se leen \'arios capítulos, donde se

supone el derecho de que hablamos,

y

de este principio parten las

contestacionesde los Papas, como el capítulo

44

del primer título

citado en que previene Inocencia

3?

que los Obispos sujetos in–

mcdintumcnte (¡In Silla Apostólico) deben pedir al Popa la confir.

macion; luego los Obispos que no estaban sujetos inmcdintomen.

te

al Papa

no la recibían de él, sino del Metropolitano.

En

el

capitulo

2?

del 6ltimo título hace mencion el mismo Pontífice, de

que por 6rden

suya

hnbinn sido suspendidos los Obispos de Tours

y

de Roam de In facultad de confirmar

y

consagrar Obispos, por.

que sin licencio. de

In

Santa Sede habían hecho traslaciones; lue–

go tenían los Metropolitanos una potestadordinaria

d~

que en cier–

tos casos se les suspendía. En el capítulo

1?

dccia,quc un Ar–

~obispo

confirmado aunque no consagrado) habia dado la confir.

macion

á

un sufrngúneo)

y

esta conducta no mereció el enojo del

Pontífice, que se dirigió únicamente contra el Patriaren de Antia–

quin, suspendiéndole de confirmar

á

los Obispos)por haber hecho·

trnslncion sin el correspondiente permisodel Sumo Pontífice. En

el título de

tcmporibus ordi7laliomun

está

mui

expreso el capítulo

6?

donde se pre,•iene) que el Arzobispo debe ser ordenado por

todos los Obispos de la Provincia)

y

el Obispo por tres, do 6rden

del Arzobispo

y

consentimiento de los domas, aunque lo mejor se–

ría

que todos eligiesen

y

consagrasen: la glosa nos advierte

q

1

la

palabra

elegir

equivale en este caso

á

confirmar- elegeril, id est,

electum aprobare.

El

capílulo

7

?

es tomado de

un

Concilio de

Arl~sdel

siglo

5?

en que

expresam~nte

se sostienen los dcre–

rechos del Metropolitano, como en el anterior: de manera que en

el siglo 13 se empleaba el mi$mo lenguaje hablando de la consa–

,:;ra~ion

de los Obispos que

el que se

hubo empleado

en los

siglo!:!

antiguos.