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(l·l]

pos fuern del tiempo doloi'Osamente nece.sario pn.ra que, segun

!11.

condicion de las necesidades humanos, se

p1·epnrasen

los cl\minos

{i

In pa·ovision:

mientl·as tanto

las Iglesins se hallan en un

eslado

violento que no debi11 durn11,

y

la o.mnrguro. de sn situncion

C'Tn

comparada por los Cánones

á

la desolacion de la viudedad.

Por

eso el empefiodel Concilio general de Calcedonia,

y

del 4

?

de

Letran, de fijar un

térmillo,

y

corregir

y

castigar

ú

los descuidn–

dos; no fuera que las Iglesias privadas de Pastores se hollasen en

peligro,

y

lobos m

pace~

invadiesen el rebaño cristíano-nc

pro

difeclu

Pastorisgregem

clominicwn lnpus rapa:x invadat.

Entón.

ces, decimos nosotros, si las vncnntes no debían pasarde tres me–

ses, era precisoque cuanto hubiese que hacer desde la muerte del

Obispo hasta darle sucesor, estuviese conclufdo en el espacio de

tres meses; práctica imposible de cumplirse en lo. redondéz de la

tierm, si perteneciese

al

Primado

In

confirmo.cion de Jos Obispos.

Aborrecieron tanto los Coneilios

y

Pontifices la

falta

de Pastores

en las Jglesins, que el deSarJico. dispuso en el Cánon

6?

,que si

en una Pro,•incia llegase á quednr un solo Obispo,y este relmsase

acceder

ií.

la

peticion del pueblo que queria Pastor, podinu los

Obispos

de la

Provincia vecina ltacer lo. ordenncion. Gregario

10

en

e)Concilio general de Leon modificó

la

reserva

de

Clemente

1

1?

respectode los beneficios vacantes

in

Curia,

determinando

que sj

posado uu mes no

había

hecho el Pnpaln provision, pudie.

sen hacerla los Ordinarios (14). Se lU\'Oeste miramiento por evi.

tnr los inconvenientesde la prolongacion de las \•acantes en bene.

ficios

y

dignidudes interiores:

¿y

qué deberá decirse de los Obis.

pos!

1Ingamos ahora una observncion. Es un punto corriente que

no pueden negar nuestros adversarios,que en muchos siglos estu–

vieron unidas la confirmacion

y

In consngmcion, y como dijimos

en otra parte, y consta de las Epistolas tle San Fui ''erto, aun en el

siglo 11 eran confirmados

y

consagrados los Obispos en un mismo

tiempo: de donde resultabo. que la copsngro.cion de un Obispo per.

tcnccin

ú

quien tenia el derecho de confirmar la elecoion,así como

al

con~rario;

y aunque haya variado lp. disciplina de los siglos pa.

sados, es un axioma proclamado por Inocencia

3?

en el capitu–

lo

vrmcrabilem de eleclione,

que

ú

quien toen la consagracion per–

tenece la confirmncion--ad

emn examitutlio person<E pcrti11et ad

quem impositio manus spectat.

Luego e

stnudo unidas estas

do~

atribuciones, si es derecho del Romo.no Pontífice confinnnr

ú

los

Obispos d<> todt'l In Iglesia cnt6licn, es tnmbien derecho suyo con.

sagrarios.

Tal es In doctrina corriente de los autores,

ú

que aña.

de Benedicto 14 su respetable

testimonio-clectio11um. co11jirmatio

resenmtur Romano Po>¡fijice, in cumdcm quoque residUjus consc-