(l·l]
pos fuern del tiempo doloi'Osamente nece.sario pn.ra que, segun
!11.
condicion de las necesidades humanos, se
p1·epnrasen
los cl\minos
{i
In pa·ovision:
mientl·as tanto
las Iglesins se hallan en un
eslado
violento que no debi11 durn11,
y
la o.mnrguro. de sn situncion
C'Tn
comparada por los Cánones
á
la desolacion de la viudedad.
Por
eso el empefiodel Concilio general de Calcedonia,
y
del 4
?
de
Letran, de fijar un
térmillo,
y
corregir
y
castigar
ú
los descuidn–
dos; no fuera que las Iglesias privadas de Pastores se hollasen en
peligro,
y
lobos m
pace~
invadiesen el rebaño cristíano-nc
pro
difeclu
Pastorisgregem
clominicwn lnpus rapa:x invadat.
Entón.
ces, decimos nosotros, si las vncnntes no debían pasarde tres me–
ses, era precisoque cuanto hubiese que hacer desde la muerte del
Obispo hasta darle sucesor, estuviese conclufdo en el espacio de
tres meses; práctica imposible de cumplirse en lo. redondéz de la
tierm, si perteneciese
al
Primado
In
confirmo.cion de Jos Obispos.
Aborrecieron tanto los Coneilios
y
Pontifices la
falta
de Pastores
en las Jglesins, que el deSarJico. dispuso en el Cánon
6?
,que si
en una Pro,•incia llegase á quednr un solo Obispo,y este relmsase
acceder
ií.
la
peticion del pueblo que queria Pastor, podinu los
Obispos
de la
Provincia vecina ltacer lo. ordenncion. Gregario
10
en
e)Concilio general de Leon modificó
la
reserva
de
Clemente
1
1?
respectode los beneficios vacantes
in
Curia,
determinando
que sj
posado uu mes no
había
hecho el Pnpaln provision, pudie.
sen hacerla los Ordinarios (14). Se lU\'Oeste miramiento por evi.
tnr los inconvenientesde la prolongacion de las \•acantes en bene.
ficios
y
dignidudes interiores:
¿y
qué deberá decirse de los Obis.
pos!
1Ingamos ahora una observncion. Es un punto corriente que
no pueden negar nuestros adversarios,que en muchos siglos estu–
vieron unidas la confirmacion
y
In consngmcion, y como dijimos
en otra parte, y consta de las Epistolas tle San Fui ''erto, aun en el
siglo 11 eran confirmados
y
consagrados los Obispos en un mismo
tiempo: de donde resultabo. que la copsngro.cion de un Obispo per.
tcnccin
ú
quien tenia el derecho de confirmar la elecoion,así como
al
con~rario;
y aunque haya variado lp. disciplina de los siglos pa.
sados, es un axioma proclamado por Inocencia
3?
en el capitu–
lo
vrmcrabilem de eleclione,
que
ú
quien toen la consagracion per–
tenece la confirmncion--ad
emn examitutlio person<E pcrti11et ad
quem impositio manus spectat.
Luego estnudo unidas estas
do~
atribuciones, si es derecho del Romo.no Pontífice confinnnr
ú
los
Obispos d<> todt'l In Iglesia cnt6licn, es tnmbien derecho suyo con.
sagrarios.
Tal es In doctrina corriente de los autores,
ú
que aña.
de Benedicto 14 su respetable
testimonio-clectio11um. co11jirmatio
resenmtur Romano Po>¡fijice, in cumdcm quoque residUjus consc-