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(fo]

aquellos concurrían pcr.eonalmente ó prestaban en ausencia sa

consentimiento, dPbe entenderse de ellos cuanto se diga de éste;

porque como

él

tenía la parte principul, no ero extraño que se le

nombrase con preferencia; porque con el trascurso de los tiem–

pos llegaron los Metropolitanos

á

ser los únicos que hacían la

cOIIfirmacion, por

los

inconvenientes que tcnío.n

los demas Obis.

pos para concurrir;

y

porque la cuestion no se versa sino respec–

to del Romano Pontífice. Poreso cuantos veces se haga mencion

del Metropolitano, se entenderá que obraba solo,ó ncompaiiado de

los Obispos sufrng6neos, segun fuere la disciplina de In época de

donde se tomen los documentos quese aleguen.

Respecto de In ordenacion del Metropolitano dejomo• copin–

do un capítulo de los Decretoles en que se previene, que sea he–

cha por todos los Obispos de la Provincia. En lo Distincion 6:!

del

Decreto

de

Graciano está el Cánon

19

en

que se

rceomicnda

la

misma práctica,

y

el título de

la

Distíncion

66

está contraído

al

propio

asunto-Archie.piscopu.s ab onmilnts sue2

Prot~inciro

E1JÜ>–

copis debet ordifwri:

en los Decrctnles de Sregorio

9.

0

lib.

l.

0

~~~n;t~s~J,~~~~=isde~;,:~~~~~~:::·

:1

d~~eo

0

~~~~

0

~:/iló';}:a~J:

hace igual encargo en el Cánon 7.

0

-Alelropolifantt3 Epi.scopus

a

compr(JVincialibus Episcopis ordinetur;

hizo lo mismo el

Conci~

lio4.

0

de Toledo en el Cánon

19.

Y no ero inventadaesta db:–

ciplinn por los que mondaban obsenrarln, sinocostumbre antigua,

que debia considerarse olladode la establecido para la consogro.–

cion de los Obispos

sufragúneos- Jlletropoliúmusltcomprovinchzli–

bus

Episcopis,

sic1tt

vetusforma transmisit, sacrari

modis omnibua

censeatis,

decin el Papa San Gelasio (9). Aquí \'iene cuanto

dijimos en otro lugar acerca de la exigencia con que disponíau

los Concilios que concurriesen los Obispos

á

la. ordcnacion del

i\tett·opolitano, así como de los mismos mandatos se infieren los

derechos t1c éste para la consogracion de los sufragáneos. Aun

el Romano PontHice,considerado como Metropolitano,estabn suje–

to

á

esta disciplina}·

y

en el Edic:o publicado por el Concilio

R~

mano de 1059 en tiempo de Nicolao

2.

0

se hizo esto advertencia:

"como la Sede Apostólica no puede tener sobre sí

á

ningun

l\le–

tropolituno, harán los Cardenales Obispos de ta.l;"

y

es sabido,

di~

rémos con Vun-Espen,que estos Obispos Cardenales son sufra–

gáneos del Obispode Roma,

á

quien reconocen por Metropolita–

no (10).

En la discrtocion anterior alegamos el testimonio de

Pandulfo, que hacia diferencia de los Cardenales Obispos <1

los

otros Curdenales, reconociendo en estos últimos el derecho de

eleccion del Pontífice juntamente con el clero

y

el pueblo,

y

en

los primeros el de la confirmacion

y

con:,ngrucion.