(fo]
aquellos concurrían pcr.eonalmente ó prestaban en ausencia sa
consentimiento, dPbe entenderse de ellos cuanto se diga de éste;
porque como
él
tenía la parte principul, no ero extraño que se le
nombrase con preferencia; porque con el trascurso de los tiem–
pos llegaron los Metropolitanos
á
ser los únicos que hacían la
cOIIfirmacion, por
los
inconvenientes que tcnío.n
los demas Obis.
pos para concurrir;
y
porque la cuestion no se versa sino respec–
to del Romano Pontífice. Poreso cuantos veces se haga mencion
del Metropolitano, se entenderá que obraba solo,ó ncompaiiado de
los Obispos sufrng6neos, segun fuere la disciplina de In época de
donde se tomen los documentos quese aleguen.
Respecto de In ordenacion del Metropolitano dejomo• copin–
do un capítulo de los Decretoles en que se previene, que sea he–
cha por todos los Obispos de la Provincia. En lo Distincion 6:!
del
Decreto
de
Graciano está el Cánon
19
en
que se
rceomicnda
la
misma práctica,
y
el título de
la
Distíncion
66
está contraído
al
propio
asunto-Archie.piscopu.s ab onmilnts sue2
Prot~inciro
E1JÜ>–
copis debet ordifwri:
en los Decrctnles de Sregorio
9.
0
lib.
l.
0
~~~n;t~s~J,~~~~=isde~;,:~~~~~~:::·
:1
d~~eo
0
~~~~
0
~:/iló';}:a~J:
hace igual encargo en el Cánon 7.
0
-Alelropolifantt3 Epi.scopus
a
compr(JVincialibus Episcopis ordinetur;
hizo lo mismo el
Conci~
lio4.
0
de Toledo en el Cánon
19.
Y no ero inventadaesta db:–
ciplinn por los que mondaban obsenrarln, sinocostumbre antigua,
que debia considerarse olladode la establecido para la consogro.–
cion de los Obispos
sufragúneos- Jlletropoliúmusltcomprovinchzli–
bus
Episcopis,
sic1tt
vetusforma transmisit, sacrari
modis omnibua
censeatis,
decin el Papa San Gelasio (9). Aquí \'iene cuanto
dijimos en otro lugar acerca de la exigencia con que disponíau
los Concilios que concurriesen los Obispos
á
la. ordcnacion del
i\tett·opolitano, así como de los mismos mandatos se infieren los
derechos t1c éste para la consogracion de los sufragáneos. Aun
el Romano PontHice,considerado como Metropolitano,estabn suje–
to
á
esta disciplina}·
y
en el Edic:o publicado por el Concilio
R~
mano de 1059 en tiempo de Nicolao
2.
0
se hizo esto advertencia:
"como la Sede Apostólica no puede tener sobre sí
á
ningun
l\le–
tropolituno, harán los Cardenales Obispos de ta.l;"
y
es sabido,
di~
rémos con Vun-Espen,que estos Obispos Cardenales son sufra–
gáneos del Obispode Roma,
á
quien reconocen por Metropolita–
no (10).
En la discrtocion anterior alegamos el testimonio de
Pandulfo, que hacia diferencia de los Cardenales Obispos <1
los
otros Curdenales, reconociendo en estos últimos el derecho de
eleccion del Pontífice juntamente con el clero
y
el pueblo,
y
en
los primeros el de la confirmacion
y
con:,ngrucion.