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den;
y
micntl·ns tanto presentan el documento, nos contmcrémos
ul ex6.men del derecho.
Fijémos con cuidado hl>cuestion, queel
Señor Moreno
prc~cntn
do
c~tc
modo:"¿á quien compete segun In
constitucion de la Iglesia el derecho de confirmar
á
los Obispos?"
(13). A
mas
de impropia nos parece capciosa esta
moncrnde
fijnr lo cuestion: porque es suponer q' en la coustitucion do.da por
Jesucristo
á
su Iglesia, cstú dcsignadu la autoridad
á
quien com.
pete In confirmncionde los Obispos;
y
en el supuesto do que nst
ti.tern,y no teniendo ninguno'de los Apóstolcs,á e;...cepcion de Snn
Pedro, título de distincion
y
superioridad, no hnbrin que hacer
mucho para inclinnr labnlo.nzn en favor de (!stc. Pero no hai ra.
zon pura dar por
su~ucsto
y
positivo, que Jesucristo haya deter–
minado en lu conslitucion eclesiástico la nutoridnd
1Í
quien con–
venga In institucion de los Obispos: quo muestren sinó el texto
expreso de la Escritura, 6el documento auténtico de la trndicion.
Yen pruebo incontestable de lo quedecimos, ahi está In propia
conductn del Doctor Moreno, que <'mplen todos sus conatos en
escudriñar In noturnlezndel Primado,
y
mirarlo por muchos as–
pectos,por sienalguno de ellos estuviese lofacultad de que trntn–
mos. Sigámosleen su empeño,
y
entablémos así In cucstion: ¿es
atributo esencial del Primadodel Romano Pontífice In confirmn–
cion de los Obispos? por donde al tiempo de hacer esta indaga–
cien vendrémos
á
conocer, si en la constitucion dada por Jesu–
cristo está. 6no designado la autoridad
á
quien compete esto
poder.
Cuando hicimos uno pregunta semejante al hablar del dere.
chode nominncion, dijimos que no gunrdnbn armonía con el plnn
focil
y
cómodo de In Religion cristiana, que tal derecho se hollase
en el Romano Pontffice. Esta mismo rellexion vale mas ahora,
con tantomayor fundamento, cuanto que en In nominuoion no est6.
constituido el Pastor, que recibe el nombre
y
In amoridnd por la
confirmacion, segua1 In cnseñan?..ade las Decretoles. Así pues,lo
que dijimos entónces pertenece mas propiamente
ú
este lugar,
y
sirve de fundamento
á
In conclusion siguirnte: In confirmacion
de los Obispos, 6aquel acto por el cual son establecidos P{lstores
en sus respectivns Iglesias, no debe depender segun Jo purísima
intcneion de Jesucristo de In voluntad del que
prc~ide
una IgJe.
sia, que habiendo de espareírse por el universo, esperimentarín
grnvísimos inconvenientes, si hubiese necesidad de ocurrir á Ro–
ma para pedir Obispos. Es tiempo de recordar los disposiciones
canónicas que no permiten pasar de tres
ID\'SCS
las vncantrs,
y
las encarecidas amonestaciones de los Papos pnm que se lesdiese
su merecido cumplimiento. Yera que estos Padres venerables
no podian llevaren pacienciaque las Iglesias estuviese-n sin Obis-