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craml( Episcopos
(li;). No n.ecesitamos pues empeñarnos en de–
mostrar, que si es propia del Romano Pontffice la confirmacion de
los Obispos, loes igualmente su consagrucion.
iy
el solo iudi.
cur esta exorbitantísimn pretcnsion, no lo desnc•·edita completn–
monte junto con el principio
á
que está unida?
iQuien
habrá que
pueda com
1
cnccrse, de que Jesucristo quiso poner en un solo
Obispo de su Iglesia el derecho de consagrar
á
todos los demas
Obis~os?
De suerte que los electos estarían siempre en mo\'Í–
miento de losdiferentes puntos del globo,
~nminnndo
al centroque
csttí. en Roma parn recibir el carocter Episcopal de manos de
nqucl, que solo tiene el derecho de comunicarlo
ú
sus hermanos:
pero no pudiendo ser sino ideal este espectáculo, imposible de re–
presentarse en ningun tiempo, no es facultad esencial del Roma–
no
PontHice
In
consagracion
de
los Obispos; luego tampoco la
confirmacion con que estú ligada estrechamente (16).
Mas como el Sumo Pontifico sin embargo de su derecho ex–
clusivode consagrar
á
todos los Obispos, no
puede
consagrarú to.
dos, se ha
menester su delegacion para que otros lo verifiquen–
veZ constiluendi delegatos ad consecratior1ern pernge11do.m,
dice
á
oontinuacion el citado Popo Benedicto.
Si leyéramos en nues–
tros constiluciones americanas un artículo que atribuyese al Pre–
sidente de lo República In facultad de hacer alguna cosa, que no
podía hacer por sí mismo,sino dando delegacion
á
sus subalter–
nos, diríamos con rnzon, que dicho artículo no estaba en su pro–
pio lugnr, y que debia haberse colocado entre las atribuciones de
los Prefectos de los Departamentos.
Entendémos sin duda que
los supremos gobernontes puedan dar los órdenes convenientes pa–
ra el cumplimiento de las leyes, porque tal funcion es propio de
su oficio y dignidad, como si el Romano Pontífice requil'iera á los
l\letropolitnnos negligentes, para que procediesen
á
In ordenocion
dolos Obispos sufragáneos, pero nada de esto se parece
ú
practi–
car por
:,í
lo qÜe corresponde
ú
otros;
y
hai por tonto mucha dife–
rencia de tener el de!"echo de mandar que algo se ejecute, al de
cjecutorlo,nunque sen pordelegacion, puesde cualquier modo él
obra siempre-qui
per alium Jacit est perinde ac
si
facial ¡Jer
seipsum.
Si pretendiesen los curiBiistns retorcer contra nosotros esta
sentencia, lesdiríamos paro avergonznrlos, que nadie ha dudado
ni podido dudar, que supuesto que alguien se halle encargado de
una facuhod 6 en posesion de un derecho,se entiende que él obra,
aun cuandohuga dolegacion
á
otra persona,
y
que en la
di~cipli.
na vigente de In
fgle~ia,puede
y
debe decirse respectode la con–
sttgracion de los Obispos, que haciéndola por otros el Romano
PoutíficcJ es lo mismo que si la hiciera porsí; pero In rcgln invo-