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(!~]

craml( Episcopos

(li;). No n.ecesitamos pues empeñarnos en de–

mostrar, que si es propia del Romano Pontffice la confirmacion de

los Obispos, loes igualmente su consagrucion.

iy

el solo iudi.

cur esta exorbitantísimn pretcnsion, no lo desnc•·edita completn–

monte junto con el principio

á

que está unida?

iQuien

habrá que

pueda com

1

cnccrse, de que Jesucristo quiso poner en un solo

Obispo de su Iglesia el derecho de consagrar

á

todos los demas

Obis~os?

De suerte que los electos estarían siempre en mo\'Í–

miento de losdiferentes puntos del globo,

~nminnndo

al centroque

csttí. en Roma parn recibir el carocter Episcopal de manos de

nqucl, que solo tiene el derecho de comunicarlo

ú

sus hermanos:

pero no pudiendo ser sino ideal este espectáculo, imposible de re–

presentarse en ningun tiempo, no es facultad esencial del Roma–

no

PontHice

In

consagracion

de

los Obispos; luego tampoco la

confirmacion con que estú ligada estrechamente (16).

Mas como el Sumo Pontifico sin embargo de su derecho ex–

clusivode consagrar

á

todos los Obispos, no

puede

consagrarú to.

dos, se ha

menester su delegacion para que otros lo verifiquen–

veZ constiluendi delegatos ad consecratior1ern pernge11do.m,

dice

á

oontinuacion el citado Popo Benedicto.

Si leyéramos en nues–

tros constiluciones americanas un artículo que atribuyese al Pre–

sidente de lo República In facultad de hacer alguna cosa, que no

podía hacer por sí mismo,sino dando delegacion

á

sus subalter–

nos, diríamos con rnzon, que dicho artículo no estaba en su pro–

pio lugnr, y que debia haberse colocado entre las atribuciones de

los Prefectos de los Departamentos.

Entendémos sin duda que

los supremos gobernontes puedan dar los órdenes convenientes pa–

ra el cumplimiento de las leyes, porque tal funcion es propio de

su oficio y dignidad, como si el Romano Pontífice requil'iera á los

l\letropolitnnos negligentes, para que procediesen

á

In ordenocion

dolos Obispos sufragáneos, pero nada de esto se parece

ú

practi–

car por

:,í

lo qÜe corresponde

ú

otros;

y

hai por tonto mucha dife–

rencia de tener el de!"echo de mandar que algo se ejecute, al de

cjecutorlo,nunque sen pordelegacion, puesde cualquier modo él

obra siempre-qui

per alium Jacit est perinde ac

si

facial ¡Jer

seipsum.

Si pretendiesen los curiBiistns retorcer contra nosotros esta

sentencia, lesdiríamos paro avergonznrlos, que nadie ha dudado

ni podido dudar, que supuesto que alguien se halle encargado de

una facuhod 6 en posesion de un derecho,se entiende que él obra,

aun cuandohuga dolegacion

á

otra persona,

y

que en la

di~cipli.

na vigente de In

fgle~ia,puede

y

debe decirse respectode la con–

sttgracion de los Obispos, que haciéndola por otros el Romano

PoutíficcJ es lo mismo que si la hiciera porsí; pero In rcgln invo-