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tlontlc los gobernantes !:lttbnhcrnos no senn
constihti<fos
por el
PI'C·Hidcnte,sino por elecciones populares,
ó
por unacoq>Orucion
ú
r¡uc se uLI'ibuyn esta fncultnd: nodcjurán por eso los Prefectos,
por ejemplo, de estar subordinudos ul jcJC del l!.stndo, cuyas 6r–
dcnc~
obedecerun sin'iéndole de instrumentos para obrar cuando
fuere menester,
á
fin de conservaren todos los casos In unidad.
Y
!mi una circunstnncin mui
pnrticulnt en los Estados politicos,
que no hui en la Rt•públicoccclcshística,
y
nace de In nuturalcz.a
del fin
á
que se dirigen ambas Potestades.
Pudiera ser que can ..
\'inicsc dejar en aquellos libre
y
e:\peditu ni Poder Ejecutivo la
clcccion de sus empleados subalternos; por cuanto trauíndose de
In couscrvncion de In tranquilidad pú
blica, que en muchasocnsiO'–
nesnopodrú mantenersesinrecUI'rir ó.lo. fuerza, tiene necesidad
de que sean tnn merecedores do au confinm·.n como sus propios
bru1.os,para emplearlos
á
sabiendasde un buen resultado: no osí
el
Gobierno eclesiústico, donde los medios de obrar son difercn–
lcs.
Un
Obispoquenega::;o In obediencia debida al Romano
Pon~
tífiee, no haría mucho mul
ú
la Iglesia, que con sus lá
grimas po–
dJ·in upngnr el incendio de lu rebelion: quizá una Bulu lnnzo.dn
á
tiempo cortaría el mal;
y
si tal no sucediese,
y
el Obispo ó los
Obispos persistiesen en el cisma, sin que alcanzasen las medidas
pnciricas ni los nnatémas de la Santn Sede, como no hnbl'inn bas–
tadosi hubiesen sido instituidos porella;
y
si en fin, se perdiese
OIH\
Nuciun para
lu
lglcsiu catúlicn, consel'\'aría é:ita
Nl
su pro–
pio nombre lu \'irmd que la impele
;.í
dilutnrse,
y
con usura scrín
indemnizada por In adquisicion de muchos pueblos, mantenida
y
siempre
firme
sobre su indefectibilidad.
Digámoslo en pocas palabras: los Pastores eclesiásticos
cuí~
dan principalmente de mantener la unidad de la creencia,
y
lo:J
Gobiernos poHticos estún dedicados enteramente
á
la unidad de In
nccion.
Si pues purn ésta no es absolutamente necesario, que el
Supremo gobernante haga las promociones de sus subalternos,
mucho menos será preciso para conservar nquelln, que los Obis–
pos scnn hutituidosporel Romano Pontífice.
Si usí no fuese, se
daría !tlárgen para adelantar las pretensionesdiscurrieudode es.
te modo: :ii el Pupa debe instituir
á
los Obispos, porque de otra
suerte no pue(le consen·nrse In unidad, mejor asegurnda estaría
ésta si de la Santn Sede
recibi~ran
inmedintnmcntc su jurisdic–
cion,
y
mucho mas toda,•ín si fuesen Vicarios Apostólicos, pen–
dientes de la
\'OZ
de aquel
á
C]Uien lodeberían todo,· con lo que In
lgleJ::in estaría gobo,·nadn
ú
plucor de In Clu·iu.
Pero sus Docto–
l'l..·srcspetnn,
mUHJUC
de palubra, la opmion que ''indica ó.
los
Obispos el ori{!cn di"inode :su autoridad; lo que nos basta por nho–
r.t,
conteutándono ..... con que sC'1\ ponnitido defl'nder ::.in nota nlgu-