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(20}

tlontlc los gobernantes !:lttbnhcrnos no senn

constihti<fos

por el

PI'C·Hidcnte,sino por elecciones populares,

ó

por unacoq>Orucion

ú

r¡uc se uLI'ibuyn esta fncultnd: nodcjurán por eso los Prefectos,

por ejemplo, de estar subordinudos ul jcJC del l!.stndo, cuyas 6r–

dcnc~

obedecerun sin'iéndole de instrumentos para obrar cuando

fuere menester,

á

fin de conservaren todos los casos In unidad.

Y

!mi una circunstnncin mui

pnrticulnt en los Estados politicos,

que no hui en la Rt•públicoccclcshística,

y

nace de In nuturalcz.a

del fin

á

que se dirigen ambas Potestades.

Pudiera ser que can ..

\'inicsc dejar en aquellos libre

y

e:\peditu ni Poder Ejecutivo la

clcccion de sus empleados subalternos; por cuanto trauíndose de

In couscrvncion de In tranquilidad pú

blica

, que en muchasocnsiO'–

nesnopodrú mantenersesinrecUI'rir ó.lo. fuerza, tiene necesidad

de que sean tnn merecedores do au confinm·.n como sus propios

bru1.os,

para emplearlos

á

sabiendasde un buen resultado: no osí

e

l

G

obierno eclesiústico, donde los medios de obrar son difercn–

lcs.

Un

Obispoquenega::;o In obediencia debida al Romano

Pon~

tífiee, no haría mucho mul

ú

la Iglesia, que con sus lá

grimas po

dJ·in upngnr el incendio de lu rebelion: quizá una Bulu lnnzo.dn

á

tiempo cortaría el mal;

y

si tal no sucediese,

y

el Obispo ó los

Obispos persistiesen en el cisma, sin que alcanzasen las medidas

pnciricas ni los nnatémas de la Santn Sede, como no hnbl'inn bas–

tadosi hubiesen sido instituidos porella;

y

si en fin, se perdiese

OIH\

Nuciun para

lu

lglcsiu catúlicn, consel'\'aría é:ita

Nl

su pro–

pio nombre lu \'irmd que la impele

;.í

dilutnrse,

y

con usura scrín

indemnizada por In adquisicion de muchos pueblos, mantenida

y

siempre

firme

sobre su indefectibilidad.

Digámoslo en pocas palabras: los Pastores eclesiásticos

cuí~

dan principalmente de mantener la unidad de la creencia,

y

lo:J

Gobiernos poHticos estún dedicados enteramente

á

la unidad de In

nccion.

Si pues purn ésta no es absolutamente necesario, que el

Supremo gobernante haga las promociones de sus subalternos,

mucho menos será preciso para conservar nquelln, que los Obis–

pos scnn hutituidosporel Romano Pontífice.

Si usí no fuese, se

daría !tlárgen para adelantar las pretensionesdiscurrieudode es.

te modo: :ii el Pupa debe instituir

á

los Obispos, porque de otra

suerte no pue(le consen·nrse In unidad, mejor asegurnda estaría

ésta si de la Santn Sede

recibi~ran

inmedintnmcntc su jurisdic–

cion,

y

mucho mas toda,•ín si fuesen Vicarios Apostólicos, pen–

dientes de la

\'OZ

de aquel

á

C]Uien lodeberían todo,· con lo que In

lgleJ::in estaría gobo,·nadn

ú

plucor de In Clu·iu.

Pero sus Docto–

l'l..·srcspetnn,

mUHJUC

de palubra, la opmion que ''indica ó.

los

Obispos el ori{!cn di"inode :su autoridad; lo que nos basta por nho–

r.t,

conteutándono ..... con que sC'1\ ponnitido defl'nder ::.in nota nlgu-