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(!~]

IM Obispos hncinn en los primeros siglos los cnnoni?.ncioncs de

los Su.ntos con l11 autoridad del Sínodo Provincinl, 6 por lo menos

con el asenso de su i\fctropolitonoj

tY

deben\ decirse quedescm–

poiinbnn esta facultad por consentimiento túcito del

l"lomnno

Pon ..

tHicc1: tambien tenían bnjo de su inmedinln

juri::~diccion

á

los

Mon

jes,como unos de muchos fieles

á

quienes npacentabun por rn–

r.on

de su oficio;

¡,y

se dirá que ejercían tol poder por consentí.

mie

nto tiícitodel Romano Pontífice? Luegoconstnndode In His-

~~~~:n~~~~~:J~~s~ir..~o;ál~e:,l~::~;or'~!:~~~~~o~~:~~~~n~:!~:~

bl'o inmemorial que so pierde en

lo~

tiempos npost61icos, que fu6

solemnemente autorizada por el primer Concilio general, reco–

mendada

á

coda instante por los pa1·ticulnres, 6 inc:ulcndn oportu–

na

é

importunnmente por los Romanos Pontífices, sin

que huya

rnstro

alguno

de delegncion Papnl, no tenemos motivo

el

menor

para

mirnr con buen ojo

una

contestncion

que

parece fabricada.

adrede

parn

evadirse de las dificultndes.

Si los Metropolitanos confirmnlmn

y

consagraban

ú

sus su–

frogtí.neos

por

consentimiento túcito

del

Romano Pontífice,

iCómo

es que ni encargarse los escritoresestimados de la Curia del Cá–

non

2.

0

de In Dislincion

64

de Grncinno, en que se atribuye una.

falsa Deorctt\l ni Pontífice Al!acleto, haciéndole dec:ir que tules

ordenaciones :;:e hncinn como quieren nuestros odvcrsnrios-a"clo–

ritate apostolica;

como esque impugnan estos escritores tal aser–

cion, teniéndola por contraria

ú

In verdad?

Ilé nquicomo se ex–

preso.

el

Docto

y

erudito Bcrnrdi: uel que compuso lu Epístola de

Anncleto, se apartó dala antiguo disciplina que impuso ni l\fetro–

polituno eldeber de que habla el Cú.non

4.

0

del Concilio

1

?

d~

Nicén, pues quiso que lasordenacionesde los Obispos fuesen cc–

lebmdns por autoridad npost6licn, lo que escontrario

6.

los monu–

mentos de la antigüedad''-Olim

no11juisse necc¡oarium ttniversa

propcmotlumvetusta mouumenta doccmt;

y

que

6.

lomas podrin de–

cirse que esa practica conveniu.

en In

Italia,

n

cuyos Obispos so

supone escritadicha cnrtn(l2); cuya excepcion confirma nuestro

prop6sito, y vindica los derechos del Romano Pontífice como l\Ie.

tropohtano, 6como Patriaren si sequiere. Aun el glosador del

Cánon citado al llegar

á

laspalabras

auctoritale apostolica,hace

su

llamada

y

dice

aucloritalegtt1erali¡

es decir, que se nvergUenznn

los curinlistas moderados de In doctrina que hnco venir el dere–

cho de los Metropolitanos de ln Sede Romana; pretension que so–

lo pudo tener su origen en una Decretal np6crifn.

.Ademas, 6 el consentimiento tácito se mira como un hecho,

y

es preciso exhibir el documento que loacredite,

ó

como el rc–

l:iUltndodc un derecho,

y

deben nlegnrsc los rnzones que lo fun-