(61
ra paro. fundar In iglesia, hnbian de establecer precisamente cuan.
to fuese indispensable para expedirse mejor en su sagrado minis.
torio;
y
como hnbian de posar de un lugar
6
otro, parecía natu–
ral que dejasen en el primero quienes hiciesen sus
veces~
y
fue–
sen pnra ellos losórgnnosde comunicacion con los otros Minis–
tros;
y
debemos creer que todos hicieron lo que San Páblo cuan–
do dejó
á
Tito en In Isla de Creta con el fin principal de que ins–
tituyese Obispos; loque formó la costumbrede reconocer en ca–
do. Pro\•incia un Metropolitano.
Esto costumbre fué bien recibi–
da,
y
expresamente autorizada por el primer Concilio de Nicéa,
donde
~;e
determinó que el Obispo fuese ordenado, sin6 por todos,
á
lo menos por tres Obispos de la Provincia; que el
i\·Ietropolitano
debiese tener la parte principal;
y
que si alguno hubiese sido ele–
vado
(i
la dignidad Ep1scopal sin
el
juicio del Metropolitano, no
debiese ser reputado por Obispo (2).
El Concilio Antioqueno de
341
siguió los huellas del de Nicéa,segun consto de su Cánon
19:
hizo lo mismo el de Lnodicéa por el año de 366 en el Cánon
12.
El jenernl de Constantinopla de 3
1
escribiendo al Papa Dómaso
le hace mencion de esta prerogativa de los i\letropolitanos,funda–
da en la
costum~re
antigua, que llama lei, y en lo decísion del
Concilio Niceno. El jeneral de Calcedonia de
451
despues de
ratificar las reglas dadas por los Concilios ante1·iores,
y
de some–
ter
i\
correccion
ú
los Metropolitanos descuidados en ordenar
á
los Obispos,
y
de atribuir al Patriarca de Constantinopla la facul–
tad de consagrar
ú
los Metropolitanos, deja
ti
éstos la ordenaoion
(le
los Obispos en conformidad de Jo dispuesto por los sogrndos
Cúnones (3). Los de Cartngo de 397
y
398 en sus Cánones
l.
0
y
12, recomiendan la concurrencia de los Obispos
y
principalmen–
te del Metropolitano, sin cuya noticia
y
mandato no so procediese
á
la ordcmacion: el de Agde de 505 en el Cánon 35 impuso pena
de excomunion menor
á
los Obispos que rehusasen concurrir
á
la
ordenncion do sus colegas,cuando
6.
ol1a fuesen citados por el Me–
tropo! itano: el de Orleo.nsde
541
mandó en el Cíí.non 5.
0
que el
Obispo eleoto fuese ordenado dentro de la PI'Ovincia,
y
si fuese po–
sible en su propia Iglesia, hallándose pt·esente el Metropolitano,
y
de cualquier modo con su autoridad: el 5.
0
de In misma Ciudad
tenido en
519
sostuvo en el Cánon
10
la misma determinacion,
fundándoseen los antiguos Cánones.
En Espaiin se practicaba igual disciplina, aunque con In di.
ferencia de que In<> ordemi.cioncs Episcopalesse hncinn•en la Igle·
siu i\letropolitann; pero siempre, como obsen•a Tomasin,pertenc.
cia
á
los Metropolitanos la conñrmncion (4). Habindicho el Po–
dre Mariana que desde el 8.
°
Concilio general que fué celebra.
do en 869
e~tnbn
nutori7.nda en Espniln In costumbrf', df' que los