Previous Page  10 / 402 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 10 / 402 Next Page
Page Background

(61

ra paro. fundar In iglesia, hnbian de establecer precisamente cuan.

to fuese indispensable para expedirse mejor en su sagrado minis.

torio;

y

como hnbian de posar de un lugar

6

otro, parecía natu–

ral que dejasen en el primero quienes hiciesen sus

veces~

y

fue–

sen pnra ellos losórgnnosde comunicacion con los otros Minis–

tros;

y

debemos creer que todos hicieron lo que San Páblo cuan–

do dejó

á

Tito en In Isla de Creta con el fin principal de que ins–

tituyese Obispos; loque formó la costumbrede reconocer en ca–

do. Pro\•incia un Metropolitano.

Esto costumbre fué bien recibi–

da,

y

expresamente autorizada por el primer Concilio de Nicéa,

donde

~;e

determinó que el Obispo fuese ordenado, sin6 por todos,

á

lo menos por tres Obispos de la Provincia; que el

i\·Ietropolitano

debiese tener la parte principal;

y

que si alguno hubiese sido ele–

vado

(i

la dignidad Ep1scopal sin

el

juicio del Metropolitano, no

debiese ser reputado por Obispo (2).

El Concilio Antioqueno de

341

siguió los huellas del de Nicéa,segun consto de su Cánon

19:

hizo lo mismo el de Lnodicéa por el año de 366 en el Cánon

12.

El jenernl de Constantinopla de 3

1

escribiendo al Papa Dómaso

le hace mencion de esta prerogativa de los i\letropolitanos,funda–

da en la

costum~re

antigua, que llama lei, y en lo decísion del

Concilio Niceno. El jeneral de Calcedonia de

451

despues de

ratificar las reglas dadas por los Concilios ante1·iores,

y

de some–

ter

i\

correccion

ú

los Metropolitanos descuidados en ordenar

á

los Obispos,

y

de atribuir al Patriarca de Constantinopla la facul–

tad de consagrar

ú

los Metropolitanos, deja

ti

éstos la ordenaoion

(le

los Obispos en conformidad de Jo dispuesto por los sogrndos

Cúnones (3). Los de Cartngo de 397

y

398 en sus Cánones

l.

0

y

12, recomiendan la concurrencia de los Obispos

y

principalmen–

te del Metropolitano, sin cuya noticia

y

mandato no so procediese

á

la ordcmacion: el de Agde de 505 en el Cánon 35 impuso pena

de excomunion menor

á

los Obispos que rehusasen concurrir

á

la

ordenncion do sus colegas,cuando

6.

ol1a fuesen citados por el Me–

tropo! itano: el de Orleo.nsde

541

mandó en el Cíí.non 5.

0

que el

Obispo eleoto fuese ordenado dentro de la PI'Ovincia,

y

si fuese po–

sible en su propia Iglesia, hallándose pt·esente el Metropolitano,

y

de cualquier modo con su autoridad: el 5.

0

de In misma Ciudad

tenido en

519

sostuvo en el Cánon

10

la misma determinacion,

fundándoseen los antiguos Cánones.

En Espaiin se practicaba igual disciplina, aunque con In di.

ferencia de que In<> ordemi.cioncs Episcopalesse hncinn•en la Igle·

siu i\letropolitann; pero siempre, como obsen•a Tomasin,pertenc.

cia

á

los Metropolitanos la conñrmncion (4). Habindicho el Po–

dre Mariana que desde el 8.

°

Concilio general que fué celebra.

do en 869

e~tnbn

nutori7.nda en Espniln In costumbrf', df' que los