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[5]

b:1s pnrn convencer que los Pnpas dispcnso.n lo que no ticl\cn,

y

¡;e

reservan lo que no les pertenece; que en el plnn formacloporJe.

~u

cristo poro. el r6gimcn de su nmadn Iglesin no entro, ni convenía.

que entrase, como privilegio de San Pedro lo institucion de lo11

Obispos, sinoque dejú nl juicio de éstos determinar lo que mejor

estuviese al servicio de los fieles; que In Curia con su indecible

empeño en soste1 er este punto

vital de

sus pretensiones,

ha.

con.

tribuido eficazmente 6 su propiodescrédito; que In Historia acude

nuestro auxilio,

y

torna en provecho los rasgos que para sí toma.

ron de ella nuestros ndv11rsnrios; que los Concilios deponen tam–

bien en favol' de nuestra cnusn, sin que ningun Cúnon In perjudi .

que; quees inútil

y

vergonzoso apelar al triste derecho de locos–

tumbre;quc en Jos llamados Concordatos falta In base esencial de

la reciprocidad, porque los mismos de lo Curia. dicen con alarde,

que no son pactos rigorosomcnte, sino concesiones

y

grncins que

en su bondad dispensa In Santa Sede....Pong6mos 6rden en tan

vasta materia.

Dos son los puntos sobreque rueda todo el sistema de los

Concordatos:

l.

0

elderecho de nomina.cion y-de presentacion,

que conceden los Ponttfices

á

los Gobiernos: 2.

0 •

el derecho de

confirmacion que se reservan aquellos.

Si pueden los Gobier–

nos intervenirde vatios modos

y

por muchos motivos en la elec–

cion de los Obispos, sin que nada tenga de espiritual es1o. prero–

gativa;

y

si pueden en consecuencia, arreglar las elecciones de

una manera conforme al 6rden político y al eclesiiistico, hastaatri–

huir el derecho de presentacion al Jefe Supremo del Estado, no

tienen necesidad de recibir de otras manos lo que encuentran

dentro de sus propias facultades. Y sino

es

atribucion del Pri–

mado de la Iglesia cntólica la nominacion ele los Obispos, no tiene

á

ella derecho,

y

menos puede comunicarlo.

En la disertacion

anterior hemosdado lns pruebas de estas dos aserciones,

y

en po–

cas palabras está absuelto el primer punto; pnsémos al segundo.

Para retener los Romanos Pontífices la confirmacion de los Obis.

pos, es preciso que sen suyo este derecho,

y

vamos nosotros

á

pro–

bar que desde In pl'imitiva Iglesia pertenece

los l\Jetropolitanos

poruna no interrumpida posesion de trece siglos.

Demos principiocon el siguiente pensamiento del Popa Snn

Lcon: t'aunque los Apóstoles tuvieron el mismo honor, hubo di–

ferencia en In Potestad,

y

fué constituido uno sobre los demus, de

cuyo modt-io se tomó dcspues la distincion de los Obispos; dispo–

niéndose acertadamente que no todos tuviesen las mismas facul–

tades, sinoque hubiese en cndn Provincia quien ejerciese la pri–

macía entre sus

hermano~"

(l ).

Esta justa observacion nos ho–

ce

notar, que hnbifndose distribuido los Ap6stoles por toda In tier.