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Acálitos

y

San·is.

tnnes.

NOTA.

Al

f.

.J

6

B ,

n.

54

queda

Jent

ado

lo

que expone el

R.

Obi!po sobre este

punto

,

par~

cuya

prueba no

remite

documento alguno.

Los

que

se

hán

puesto en Autos

á

instancia de los Srs.

Fircales, Je leen

f.

86,

n.

350

á

358.

T

el Sr.

Moñino

1atisjace

n.

~04

á

212.

Alguaciles de Vara.

en .censuras al Alcalde-mayor, si no comparecia en su Tribunal

en calidad de reo? Fueron tales las extorsiones , que de resultas

de ellas falleció dicho Alcalde-mayor:

el

Escribano de la causa

se vió prófugo,

el

reo se pasea con libertad , y la justicia que.:.

dó ulrrajad,1, y sin poder para administrarla. Esto llama

iumunidad

el

R.

Obispo ; y con mas propiedad entiende

el

Fiscal que es

im·

punidad

de facinerosos. Sin embargo

el

Obispo de Cuenca quie–

re abrigar con

el

respetable nombre

de la Iglesia

estos dclin–

qÜentes ; haciendo cueba de malhechores la que debe ser con–

gregacion de varones justos. Semejantes animosidades son las que

atrahen las calamidades sobre los Pueblos; porque no pueden flo–

recer aquellos, entre los quales se desprecia

á

la sombra del fana–

tismo la justicia, y á los que con rectitud y fortaleza la administran.

1 1

1

o

Lo que trata en

el

Informe este Prelado sobre Acó"7

liros

y

Sacristanes en razon de si deben

s~r

comprendidos en las

quintas

y

levas, no parece materia tan recomend<1;ble como

el

R. Obispo la cree, para perder

el

tiempo en cosas vacías ;

ni

detenerse en si remitió á la Vía Reservada , como dice , una Re–

presentacion á favor de la esencion pretensa de Acól'itos y Sa':"'

cristanes: admirándose de que Abogados

y

Procuradores tengan

mas consideracion , que sus Sacristanes. Verdaderamente

qu~

son risibles delante del Trono unas insinuaciones de esta natura....

leza, impugnando una Real lnstruccion solemne, publicada

sobre quintas

y

levas , aprobada con Consulta del Consejo de

Guerra, cuyos

Asesores

y Fiscal habrian leido muy bien

el

san–

to Concilio de Tremo, conforme al qual no gozan de fuero

11f

aun le tienen los Secretarios , Notarios , Procuradores,

Pages~

ni otros familiares de lo.s RR. Obispos en calidad de tales ; co–

mo lo demostró fundamentalmente

el

Sr.

D.

Manuel

An,edondo

Carmona

en una docdsima alegacion , que escribió siendo Fiscal

de la Real Chancillería de Valladolid. Sabría muy bien

el

Con–

sejo de Guerra y

el

Ministerio los abusos, 'lue en fraude de las

quintas

se

cometen ; y como materia sujeta

J.

la Soberanía, es–

tableció los medios de evitar estos fraudes ; sin que necesitase

en una regla general contestar al R. Obispo , que no debe mira·r

sus

{j{_epresentaciones

con tanto amor propio , que las considere

como infalibles; ámes debe contentarse con exponer su parecer,

sometiéndose á la decision de los Tribunales competentes, á me–

nos que quiera hacer

el

suyo una adu;:ma general de las provi-.

dencias del Gobierno.

1 1 1 1

Lo que expone sobre Alguaciles de Vara es otra.

mur-.