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161

usurpacion conocida de la autoridad Real ; porque las leyes del

Reyno prohiben, que los Eclesiásticos puedan hacer por sí pri–

siones algunas, ni exigir multas, y excluyen roda esencion en los

familiares 6 Ministros de los Obispos , como se puede ver en la

remhion al

tít.

3

lib.

1

de la

~cap.

y

en

el

lib.

3

tít.

10

de las

Ordenanzas de la Chancillería de Valladolid , en que literal–

mente se excluye esta pretendida esencion.

1 1 11.

Los bayles, comedias y diversiones públicas, ni al–

guno de los deliras externos, que con este motivo se cometan,

no son del fuero Eclesiástico , ni necesita 6 puede poner zelado–

res de ellos el Obispo sin caer en la nora de usurpar la jurisdicion

Real , y turbar la República , metiendo la hoz en mies agena.

1

r

1

3

De aí es que no solo las Justicias hacen bien en no

auxiliar estos Alguaciles de Vara ; sinó que no se debe permitir

su creacion y existencia ; y hace memoria

el

Fiscal en uno

Ú

otro caso de haber

el

Consejo mandado recoger sus tirulos , y

sería conveniente se mandase por punto general ; porque los

Obispos

y

generalmente los Eclesiásticos de qualquier dignidad

que sean , como tales carecen de territorio , y no pueden tener

familia-armada , dependiendo enteramente del auxílio ; y en eso

fundan muchos Escritores cordatos la regalía del

pase

ó

exequa–

tur

:

de que se tratará luego.

1 I 14

El trat, do que se cita del M. R. Cardenal

r:Belluga,

siendo Obispo de Cartagena , debe recogerse , por ser una com–

pilacion de los hechos mas contrarios

á

la jurisdicion Real. Era

muy digno aquel Prelado por su persona , por su fidelidad

á

Felipe V , augusto Padre de S. M. y por sus virtudes ; pero

el

libro

Ó

tratado que salió

á

su nombre,

y

no puede

el

Fiscal per–

suadirse sea parto suyo;

es

un cúmulo de especies indigestas, con–

trario

á

las leyes fundamentales de la Monarquía, y

á

las sanas

reglas Canónicas , habiendo tomado sus doctrinas de aquellos

oscuros autores

y

librejos miserables , que tamo reprueba

el

Sr. D. Francisco

(]{amos.

111

5 De la misma naturaleza es otro tratado, cambien

sobre los bayles, que el R. Obispo de Teruel D. Francisco

Pe–

rez

de Prado

di6

á

luz , con motivo de su competencia con

D.

Josef

Torrero

,

siendo Gobernador de aquella Ciudad. Como es–

te asunto es bien obvio ,

y

que ambas alegaciones se escribieron

con calor

y

pasion, para ensanchar la jurisdicion eclesiástica en

asuntos de policía; juzga

el

Fiscal por superfluo

y

escusado mo–

lestar al Consejo;

y

así reduce su instancia

á

que se

una pro-

&

V~

NOTA.

En el

f.

17 ,

n.

55

queda sentadoloque

dice el

R.

Obispo en

este punto

;

y

aun–

que no erpccijica ca–

so

particular

,

re–

m ita de

unos Au–

tos,

que babia en

el

Consejo,lo que que–

da sentado

f.

87,

n.

360

a

366.

r

de

otro testimonio, que

,·emite el R. Obispo,

)'puede adaptarse

á

este punto

,

resulta

lo que hé sentado

f.

88

, n. 367

á

369.

El Sr.

MoÍlino

sati.rf

ace

n.

8

I

3

á

8rz.