163
des en lo ecle iástico, en lugar 'de turbar uno
6
otro Prdado al
Gobierno civil en sus mejores planes. La concurrencia de los
Obispos á los Concilios Provinciales 6 Nacio.nales
es
utilísima,
quando todos se hallan despejados de preocupaciones y libres de
sugestione.s. Esfuércese pues el Obispo de Cuenca á prowover
el
restablecimiento del Episcopado en España; á instruir al Clero
;á
reformar los abusos de las esenciones ; y tendrá un campo fértil,
en que hacer brillar su zelo, huyendo de los asuntos de gobjer–
no, de que está muy distante.
112.
8
Concluye finalmente el R. Obispo , inculcándose en
la Real Pragmática de
1
8
de Enero de
1
7 6
2. ,
sobre el
pase
y
presentacion de tBre"lJes
y
fi)espachos de
la
Curia
<R.Emana
ántes de pu–
blicarse y execurarse en el Reyno; y cambien declama contra la
Cédula, tocante á las
proiJibiciones de libros
que hace la lnquisi–
cion , y sali6 con igual data.
1 1 2.
9
No se sabe á que fin rrayga esta noticia; pues aña–
de se hallan recogidas estas providencias y suspensa su execucion;
sin6 es para difundir la falsa noticia de las censuras
in
Crena
rDo–
mini,
que supone haber incurrido
el
Sr. Felipe
~arto,
y de que
dice le mand6 absolver Urbano Octavo, recibiendo la peniten–
cia que le impusiese su Confesor. Con esta especie decae en la
Pragmática y Cédulas que ván citadas , y tiene la avilantez de
poner la siguiente cláusula :
tejligo es
V:
M. de la misma 'lJerdad:
esto es á lo que puede entenderse de haber incurrido en iguales
censuras , y recibido la misma penitencia.
.
11
3
o
Con igual ilegalidad supone revocadas las
determi~
naciones del citado dia
1
8
de Enero de
1
7
6
2. ,
quando
el
Real
- Decreto de 5 de Julio de
176 3
previno Únicamente se recogiese
la Pragmática, Ínterin S.M. explicaba sus Reales intenciones : co"
sa del todo diferente y que , como se dexa entender , está pen–
diente para la explicacion de algunas cláusulas, que miraban mas
- al modo, que á la sustancia, especialmente de si convendría en
los Rescriptos de particulares, que no traxesen consecuencia, su–
jetarles genéricamente al
exequatur.
1131
Jamás dud6
el
Consejo en su Consulta de
30
de Oc-
- tubre de
17
61
en la potestad de S.M. para establecerle ; porque
apenas hay Estado cat6lico, donde no se halle en práctica;
y
es
por otro lado mas conveniente y respetoso impedir la execucion
de los Breves , que puedan producir .escándalo 6 perjuicio , ántes
de publicarse, que esperar
el
daño , para poner remedio. Y así
se lee en dicha Consulta la siguiente cláusula : ,, Por todo lo ex-
_,,pues-
Presentacion
de
13ulas.
N O T A.
Al
f.
19 B. n.6o
se
halla lo que dice el
R. Obispo
en este
asunto.
El Sr.
Moñino
satisface
fol.
137
n.
886
á
935·