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163

des en lo ecle iástico, en lugar 'de turbar uno

6

otro Prdado al

Gobierno civil en sus mejores planes. La concurrencia de los

Obispos á los Concilios Provinciales 6 Nacio.nales

es

utilísima,

quando todos se hallan despejados de preocupaciones y libres de

sugestione.s. Esfuércese pues el Obispo de Cuenca á prowover

el

restablecimiento del Episcopado en España; á instruir al Clero

reformar los abusos de las esenciones ; y tendrá un campo fértil,

en que hacer brillar su zelo, huyendo de los asuntos de gobjer–

no, de que está muy distante.

112.

8

Concluye finalmente el R. Obispo , inculcándose en

la Real Pragmática de

1

8

de Enero de

1

7 6

2. ,

sobre el

pase

y

presentacion de tBre"lJes

y

fi)espachos de

la

Curia

<R.Emana

ántes de pu–

blicarse y execurarse en el Reyno; y cambien declama contra la

Cédula, tocante á las

proiJibiciones de libros

que hace la lnquisi–

cion , y sali6 con igual data.

1 1 2.

9

No se sabe á que fin rrayga esta noticia; pues aña–

de se hallan recogidas estas providencias y suspensa su execucion;

sin6 es para difundir la falsa noticia de las censuras

in

Crena

rDo–

mini,

que supone haber incurrido

el

Sr. Felipe

~arto,

y de que

dice le mand6 absolver Urbano Octavo, recibiendo la peniten–

cia que le impusiese su Confesor. Con esta especie decae en la

Pragmática y Cédulas que ván citadas , y tiene la avilantez de

poner la siguiente cláusula :

tejligo es

V:

M. de la misma 'lJerdad:

esto es á lo que puede entenderse de haber incurrido en iguales

censuras , y recibido la misma penitencia.

.

11

3

o

Con igual ilegalidad supone revocadas las

determi~

naciones del citado dia

1

8

de Enero de

1

7

6

2. ,

quando

el

Real

- Decreto de 5 de Julio de

176 3

previno Únicamente se recogiese

la Pragmática, Ínterin S.M. explicaba sus Reales intenciones : co"

sa del todo diferente y que , como se dexa entender , está pen–

diente para la explicacion de algunas cláusulas, que miraban mas

- al modo, que á la sustancia, especialmente de si convendría en

los Rescriptos de particulares, que no traxesen consecuencia, su–

jetarles genéricamente al

exequatur.

1131

Jamás dud6

el

Consejo en su Consulta de

30

de Oc-

- tubre de

17

61

en la potestad de S.M. para establecerle ; porque

apenas hay Estado cat6lico, donde no se halle en práctica;

y

es

por otro lado mas conveniente y respetoso impedir la execucion

de los Breves , que puedan producir .escándalo 6 perjuicio , ántes

de publicarse, que esperar

el

daño , para poner remedio. Y así

se lee en dicha Consulta la siguiente cláusula : ,, Por todo lo ex-

_,,pues-

Presentacion

de

13ulas.

N O T A.

Al

f.

19 B. n.6o

se

halla lo que dice el

R. Obispo

en este

asunto.

El Sr.

Moñino

satisface

fol.

137

n.

886

á

935·