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te grave ,

y

haber estendídose otros á mayor número de despa–

chos; pero sin que en la sustancia del

exequatur

quedase duda en

la

potestad Régia; porque si todos convenian en lo mas , claro es

que la duda no podia recaer en lo menos, que eran los Rescrip-:–

ros de paniculares, porque no mudan de especie.

11 41

Lo que sí muda es la alreracion de hechos ,

y

la es–

casa noticia de principios, que se descubre en todo este informe

del R. Obispo ,

el

qual á modo de oráculo quiere ser creido so–

bre su pllabrá. Si hubiese consultado al docrísimo Obispo

Jaco~

ho Benigno de Bosuet, encontrada todo lo necesario para desen–

gañarse; porque

el

primer principio de la instruccion há de na–

cer, de tenerla en grado eminente

el

que quiere darla nada me-

. nos , que á un Reyno entero.

114 2..

El Cardenal y Arzobispo D. Fr. Francisco de

Cimeros

es un varan , al qual no podrá poner tacha

el

Obispo de Cuen–

ca; y este mismo aconsej6 á

D.

Fernando

el

Cat6lico , con mo–

tivo de ciertas Bulas subrepticias, dirigidas á la Iglesia de Avila,

se diesen provisiones y 6rdenes generales , para que no se cum–

pliesen en

el

Reyno los Despachos, Bulas y Breves de la Curia

Romana, sin preceder la prtvia presemacion, y obtener

el

pase.

Así se deeermin6

y

mand6 , como lo

testifica Alvar

Gomez

en la

Vida de este Cardenal. Vea aquí

el

R. Obispo quan antigua es

esta RegaHa, que ni aun

el

mismo docrísimo Papa Benedicto

XIV

intentÓ impugnar, ántes la consinti6 al Rey de Cerdeña ,

y

escribi6 á favor de ella estando

in minoribus,

y

siendo tan gran

letrado.

11

4 3

Por esa razon está estendida con mucho pulso la re–

solucion de Fernando

VI

á

la citada Consulta de

12..

de Enero de

17 51;

porque la promulgacion de la Pragmática de

18

de Ene–

ro

de

1

7

6

2..

no es una Ley nueva, sin6 una renovacion de la pro–

videncia tomada desde los Reyes Cat6licos por regla general, usa–

da segun

el

espíritu del Gobierno 6 la necesidad de los casos.

No

son diferentes los principios , ni la utilidad respecto

á

Indias, de

los que versan en estos Rcynos. Si allí no hieren en un ápice la

inmunidad, ¿no se vé que es declamacion voluntaria quanro so–

bre esto hablan personas interesadas, para intimidar con ponde...

raciones á falta de s6lidos conocimientos?

1144

A

los Reyes pertenece velar sobre la policía externa

'de la Iglesia; en la e:xa.cta observacion de los Cánones y Conci–

lios ,

y

en que nada de esto se relaxe. Esra verdad y máxima fun–

damental no la podrá negar

el

R. Obispo; porque los mismos

Con-