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Concilios,
y
señaladamente
el
de Trento, ext>rran
~
los.Reyes
y
Príncipes Soberanos, implorando. su proteccion augusta para la
observancia de las reglas canónicas.
. . ·
1
14-5
¿Cómo podrán conocer,
si
eStas disposiciones canó–
flicas
recibidas y útiles
á
la
Iglesia de España ., se quebranrari
¿
relaxan ó dispensan por importunidad de preces,
Ó.
se establecen
cosas contrarias
á
los Cánones en fuerza de
un
,poder arbitrario,
si por medio del
pase·Óexequatur
no se instmye
el
Real ánimo de
las novedades, que
se.
.intentan introducir en -perjuicio d:. los Or–
dinarios
Ó
de las Regalías? Q!e el Ministerio
y
Curiales de Ro–
ma
procurasen oponerse ·con toda su actividad y refinada polfti..
ca ,
vertiendo
escr~pulos
afec:tados , á1a.Real Pragmática de
1
S
de Enero de
1
7
6
2.,
ya lo comprende el Fiscal; porque:su intc:rés es
obrar sin límite : cercenar las autoridades nativas de los Obis–
pos : mantenerles en inaccion , y hacerse árbitros de dispensarlo
todo por
el
interés y valimient<Y, que-de ello les resulta. Fue por
lo mismo consiguiente moviesen
á
la
Sanrid<;td de Clemente
XIII
á que despachase su Breve suplicarorio
al
Rey, para la revoca–
don ó moderacion de dicha Real Praginádca. Pero que un Obis–
po, que en calidad
~e
tal es vasallo del Rey-, y de su Consejo,
impugne la autoridad del.. .Soberano
r
sus Leyes encaminadas
principalmente
á
conservar ilesos en España los derechos del Epis...:
copado, é impedir que los Curiales los trasrornen con sus dispen–
sas
y
novedades; no alcanza
·á
comprenderlo
el·
Fiscal , ni tiene
que atribuirlo , sinó
á
que este Prelado no se halla bien
insrrui~
do del negocio , ni aun de sus mas-obvios
y-
comunes principios,
y
que discurre en
él
por lo que há oido
á
personas vulgares., age·
nas de s6lid-a inscrucdon canónica, y-muy remotas de las-Rega–
lías. Hubiera sido bueno que las tales personas leyesen nuestros
Concilios Españoles antiguos,
y
hallarian que su convocacion, la
indicacion de los asuntos que se debian tratar , y la intimaciot::l ·
de los mi'smos Cánories, .se hacia precedido el
exequatur,
6.Edic-
~,.-
,' ·
to Regio. Los mismos Papas para la publicacion de los
Cóncilio~
generales .en
el
Reyno hán solicitado
el
exequatur
,
como lo hizo
Leon
II
con
el
Rey Ervigio, sin referir ortos casos.
·
,
¡
, ··¡
14.6
Ló's Nuncios de Su Santidad obtienen
el
paseó exe–
quatur
de sus faculcades ., y ánres que se dé por
el
Consejo,
D?
usan de ellas ;
y
si lo intentasen hacer , se haría reponer quanro
obrasen por aten_rado, como sucedió · con
el
Arzobispo de Da–
miara. En
e~
acto
mis~o
de
estende~
esta Rcrpuesta s: le acaban:
de
pas~r
al F1scallas facultades
dd;R.:Ar.z;obispo.
d~~N1c.e~
o.
ce..
~t
sa~