Previous Page  347 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 347 / 372 Next Page
Page Background

·:r ·6f

Concilios,

y

señaladamente

el

de Trento, ext>rran

~

los.Reyes

y

Príncipes Soberanos, implorando. su proteccion augusta para la

observancia de las reglas canónicas.

. . ·

1

14-5

¿Cómo podrán conocer,

si

eStas disposiciones canó–

flicas

recibidas y útiles

á

la

Iglesia de España ., se quebranrari

¿

relaxan ó dispensan por importunidad de preces,

Ó.

se establecen

cosas contrarias

á

los Cánones en fuerza de

un

,poder arbitrario,

si por medio del

pase·Óexequatur

no se instmye

el

Real ánimo de

las novedades, que

se.

.intentan introducir en -perjuicio d:. los Or–

dinarios

Ó

de las Regalías? Q!e el Ministerio

y

Curiales de Ro–

ma

procurasen oponerse ·con toda su actividad y refinada polfti..

ca ,

vertiendo

escr~pulos

afec:tados , á1a.Real Pragmática de

1

S

de Enero de

1

7

6

2.,

ya lo comprende el Fiscal; porque:su intc:rés es

obrar sin límite : cercenar las autoridades nativas de los Obis–

pos : mantenerles en inaccion , y hacerse árbitros de dispensarlo

todo por

el

interés y valimient<Y, que-de ello les resulta. Fue por

lo mismo consiguiente moviesen

á

la

Sanrid<;td de Clemente

XIII

á que despachase su Breve suplicarorio

al

Rey, para la revoca–

don ó moderacion de dicha Real Praginádca. Pero que un Obis–

po, que en calidad

~e

tal es vasallo del Rey-, y de su Consejo,

impugne la autoridad del.. .Soberano

r

sus Leyes encaminadas

principalmente

á

conservar ilesos en España los derechos del Epis...:

copado, é impedir que los Curiales los trasrornen con sus dispen–

sas

y

novedades; no alcanza

·á

comprenderlo

el·

Fiscal , ni tiene

que atribuirlo , sinó

á

que este Prelado no se halla bien

insrrui~

do del negocio , ni aun de sus mas-obvios

y-

comunes principios,

y

que discurre en

él

por lo que há oido

á

personas vulgares., age·

nas de s6lid-a inscrucdon canónica, y-muy remotas de las-Rega–

lías. Hubiera sido bueno que las tales personas leyesen nuestros

Concilios Españoles antiguos,

y

hallarian que su convocacion, la

indicacion de los asuntos que se debian tratar , y la intimaciot::l ·

de los mi'smos Cánories, .se hacia precedido el

exequatur,

6.Edic-

~,.-

,' ·

to Regio. Los mismos Papas para la publicacion de los

Cóncilio~

generales .en

el

Reyno hán solicitado

el

exequatur

,

como lo hizo

Leon

II

con

el

Rey Ervigio, sin referir ortos casos.

·

,

¡

, ··¡

14.6

Ló's Nuncios de Su Santidad obtienen

el

paseó exe–

quatur

de sus faculcades ., y ánres que se dé por

el

Consejo,

D?

usan de ellas ;

y

si lo intentasen hacer , se haría reponer quanro

obrasen por aten_rado, como sucedió · con

el

Arzobispo de Da–

miara. En

e~

acto

mis~o

de

estende~

esta Rcrpuesta s: le acaban:

de

pas~r

al F1scallas facultades

dd;R.:Ar.z;obispo.

d~~N1c.e~

o.

ce..

~t

sa~