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quando no hubiera tal Constitucion, pide la equidad

y

la justi–

ciase oiga al Autor ántes de pronunciar sentencia; porque como

mas bien enterado que nadie, del sentido en que se explicó ,

y

de los fundamentos de su raciocinio , se halla el) estado de des–

impresionar tal vez á los encargados del Expurgatorio de libros.

de alaun siniestro ó apasionado concepto, que hayan formado,

b

e

.

como sucede no rara vez por este derecto de audiencia. La ver-

dad de este concepto se manifestÓ en la práctica sucesiva á dicha

Real Cédula con las Obras del P. Rodriguez Monge Cisterciense

de Leruela, por virtud de haberle oido. Este caso como notorio,

no debia pasarlo en silencio

el

R. Obispo ; pues prescindiendo de

otros, persuade la utilidad de lo establecido en la Cédula.

1 1

55

Es verdad que las Cédulas tambien se recogieron con

solicitudes indirectas,

y

tal vez en ellas babia mas motivo, por–

que daban al Inquisidor-general mayores facultades de las que

convenía respeto á los Breves, que viniesen de Roma sobre con–

denaciones de obras

y

escritos ; porque

el

pase Ó retencion pré–

via de estos Breves , como asunto mayestático , no cabian en las

facultades de la Inquisicion, y perrenecia propiamente al Conse–

jo Real,

~el

depositario de tan alta Regalía.

1 1

56

Los que estendieron la Cédula tubieron presente un

Auto-acordado, ó sea Resolucion del Sr. Felipe IV á Consulta del

Consejo, que apoya la letra de la Real Cédula,

y

su respetable

contexto pone á cubierto su honor

y

probidad; quedando reser- .

vado al Gobierno reducir á términos mas convenientes s.u

c:xpresion.

1 1

5

7

La prohibicion

Ó

permision de libros es asumo de re–

galía , como se ve en la Pragmática de

1

5

02 ,

que es la.

fundamental.

1 1

58

La formacion del

Expurgatorio

Ó

Memorial,

como le

llaman nuestras Leyes, se delegó por autoridad Real al santo Ofi–

cio, segun se lee en ellas mismas. ¿De que se admira pues

el

R. Obispo, que esta misma potestad delegante ponga límite,

y

prescriba términos correspondientes al abuso, que se nota en las

prohibiciones,

y

á

la

desidia en las expurgaciones, no por culpa

de los Inquisidores, sinó por ojerizas y empeños algunas veces de

Escuelas, y las mas por poca instruccion de los Calificadores, que

por lo comun están en aversion con las regalías y jurisdicion Real?

De este abuso resulta quitar de entre las manos á los estudiosos

li–

bros utilísimos, con daño universal de la Nacion,

y

atraso lasti-

moso de la iJ.;¡struccion pública.

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Tt~

La~