, puesto ,
y
procediendo
el
Consejo á manifestar con separacion
.,,su dictámen, le parece en quamo á faculrades, que
V.
M. rie–
"' nc auroridad
y
potestad de mandar por regla general se pre–
:~,s«nten
y
tom.ende qualquiera mano todas quamas Bulas, Bre–
"' ves
Ó
Rescriptos vengan de Roma, de qualquiera clase y natu–
~'
raleza que sean."
1 1
3
2.
En esta presemacion prévia para obtener
el
exequatur,
no se trata de la justicia 6 injusricia de tales Rescriptos; sinó úni–
camente de reparar si en sus cláusulas y material sonido se tras–
tornan las leyes usos y costumbres de la Nacion,
6
la disciplina
recibida en
el
Reyno y autoridad nativa de los Superidres ecle–
siásticos establecidos en
el
Reyno con la disciplina monástica, ó
si se introducen novedades, que puedan traer escándalo.
1 1
3 3
En una palabra los mismos fundamentos que versan
para los recursos protectivos de retendon, obran para la presen–
tacion prévia ,
y
aprension general á mano Real de los Breves ,
y
Despachos de la Curia Romana ; porque no siendo retenibles , es
indispensable la devolucion; y si lo son , se introduce la reten–
don en la forma ordinaria con audiencia de las partes,
y
decla–
ra si son de retener,
6
de volver, para ser execurados.
11
34
En Nápoles sostubo esta regalía
el
famoso Duque de
Alcalá durante
el
Reynado
del
Sr. Felipe
li,
baxo de su aproba.:.
don
y
la de sus Consejos: habiéndose aquietado á
su
execucion,
mejor informado , un Papa can respetable entre otros como San
Pio V.
11
3
5
Con
el
mismo vigor se sostubo en Flandes en tiempo
de Cárlos II este misnto derecho mayestádco, que allí
l~aman
pfa:.
cito
~gio,
cuya justicia en nada ofensiva de la inmunidad , de–
muestra con otros muchos el Sr. D. Pedro de
Salcedo
doctÍsimo
Fiscal
y
Ministro dd Consejo. Nadie pensó hasta
el
Obispo de
Cuenca, que pudiera haver leído la
Cla"JJe (]?jgia
del Padre Enri..,
q1.1ez , que en defender estas regalías de unas Provincias de la Mo–
narquía Española, cayesen los Soberanos·, ni sus Ministros en
¡emejante tacha , 6 pretensas censuras llamadas de la Cena,
Ó
po~
mejor decir del Monitorio
in Crena ffJomini
;
por estar
retenida~
y
1
suplicadás en España desde Felipe
JI
en
q~anto
ofenden las rega–
lías ,
y
aun en
el
r~sto
del Orbe católico , segun que con mas es–
tension lo demostró
el
Fiscal en
el
Expediente consultivo, que
pende en el Consejo sobre quitar del Curso canónico del P.
Mu...
rillo
el
Monitorio
in Crena
(í)pmini
,
estampado en él indebidamen-
te
con agravio deJa. Regalí.a.,
·
Es
1