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, puesto ,

y

procediendo

el

Consejo á manifestar con separacion

.,,su dictámen, le parece en quamo á faculrades, que

V.

M. rie–

"' nc auroridad

y

potestad de mandar por regla general se pre–

:~,s«nten

y

tom.en

de qualquiera mano todas quamas Bulas, Bre–

"' ves

Ó

Rescriptos vengan de Roma, de qualquiera clase y natu–

~'

raleza que sean."

1 1

3

2.

En esta presemacion prévia para obtener

el

exequatur,

no se trata de la justicia 6 injusricia de tales Rescriptos; sinó úni–

camente de reparar si en sus cláusulas y material sonido se tras–

tornan las leyes usos y costumbres de la Nacion,

6

la disciplina

recibida en

el

Reyno y autoridad nativa de los Superidres ecle–

siásticos establecidos en

el

Reyno con la disciplina monástica, ó

si se introducen novedades, que puedan traer escándalo.

1 1

3 3

En una palabra los mismos fundamentos que versan

para los recursos protectivos de retendon, obran para la presen–

tacion prévia ,

y

aprension general á mano Real de los Breves ,

y

Despachos de la Curia Romana ; porque no siendo retenibles , es

indispensable la devolucion; y si lo son , se introduce la reten–

don en la forma ordinaria con audiencia de las partes,

y

decla–

ra si son de retener,

6

de volver, para ser execurados.

11

34

En Nápoles sostubo esta regalía

el

famoso Duque de

Alcalá durante

el

Reynado

del

Sr. Felipe

li,

baxo de su aproba.:.

don

y

la de sus Consejos: habiéndose aquietado á

su

execucion,

mejor informado , un Papa can respetable entre otros como San

Pio V.

11

3

5

Con

el

mismo vigor se sostubo en Flandes en tiempo

de Cárlos II este misnto derecho mayestádco, que allí

l~aman

pfa:.

cito

~gio,

cuya justicia en nada ofensiva de la inmunidad , de–

muestra con otros muchos el Sr. D. Pedro de

Salcedo

doctÍsimo

Fiscal

y

Ministro dd Consejo. Nadie pensó hasta

el

Obispo de

Cuenca, que pudiera haver leído la

Cla"JJe (]?jgia

del Padre Enri..,

q1.1ez , que en defender estas regalías de unas Provincias de la Mo–

narquía Española, cayesen los Soberanos·, ni sus Ministros en

¡emejante tacha , 6 pretensas censuras llamadas de la Cena,

Ó

po~

mejor decir del Monitorio

in Crena ffJomini

;

por estar

retenida~

y

1

suplicadás en España desde Felipe

JI

en

q~anto

ofenden las rega–

lías ,

y

aun en

el

r~sto

del Orbe católico , segun que con mas es–

tension lo demostró

el

Fiscal en

el

Expediente consultivo, que

pende en el Consejo sobre quitar del Curso canónico del P.

Mu...

rillo

el

Monitorio

in Crena

(í)pmini

,

estampado en él indebidamen-

te

con agravio deJa. Regalí.a.,

·

Es

1