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Tonsuralo;.

.NOTA.

Toca este particular

t:l

R. Obispo

f.

I

7

B ,

n.

56

,

sobre lo

qual resulta de lo1

Autos que babia en

el Consejo acerca

de este caso

,

lo que

queda 1entac/¡o

f.

90,

n. 376 á 38o:

El Sr.

Moñino

responde

n.

834

á

847·

Inmunidad local.

NOTA.

Trata este punto el

R. Obispo

f.

17 ,

n.

55 ,

y

cita los casos

particulares, que se

·

notarán al margen

de esta Respuesta.

El que expone en

estos

nn.

el Sr. Fis–

cal, resulta de /o¡

Autos,que babia en

el Consejo

,

y

q11e~

dan sentados

f.

92,

n.

386.

videncia general , para hacer cesar estos Alouaciles de Vara en

las pocas ·Diócesis donde exísren , porque

y:

no es creible que

en la ilustracion presente se renueven por los Eclesiásticos las

pretensiones de Bonifacio Vlll en materia de jurisdicion : así por

haberlas reprobado Clemente V su sucesor con un·Concilio ge–

neral , que fue

el

de Viena del Delfinado ; como por ser nove–

dades subersivas de la autoridad civil, intolerables en pais alguno.

I 1 1

6

A

lo que se dice sobre Tonsurados tiene

el

Consejo

acordada una providencia circular recientemente :

en

uso de la

proteccion al Concilio , para que traygan hábito clerical

y

as..

ciendan á las órdenes sagradas dentro del riempo:prefinido. Esta

Circular se libró posteriormente del ·Informe del R. Obispo ,

Y,

no duda

el

Fiscal de su zelo se dedicará

á.

ponerla en execucion.

Con esta justa obediencia evitará

el

disfraz de los Clérigos ,

y

vi..

viendo estos en su propio trage , tendrán mejores compañias

y

modales;

sin

dár ocasion á los Jueces Reales, para que los pren.,.

dan , como pueden

y

deben hacerlo en conciencia

y

en

justicia~

siempre que les encuentren delinquiendo ó en forma sospecha,..

sa, para remitirlos despues á sus Superiores,

t

informarse del

castigo que les dán: en que se nota un descuido intolerable de

parte de muchos Superiores eclesiásticos. El

R.

Obispo debería.

ser mas benigno ,

y

pensar mejor en esta parte de los Magistra–

dos Reales , los quales pecan mas de indulgentes , que de viola..

dores de la verdadera inmunidad clerical : siendo de su cargo

impedir los delitos donde quiera que los encuentren,

y

la esen–

cion no alcanza á impedir esto. No cabe pues hacer responsables

á

los Magistrados de la omision del mismo Obispo

y

sus subal–

ternos en no contener á los Tonsurados , como sucedió con el

de S. Clemente , que dió lugar á la escandalosa competencia

y

procedimiento contra

el

Alcalde-mayor, víctima de

la

justicia,-

para dexar impune

á

una especie de homicida.

·

'

1 1 1

7

De inmunidad local trata incidentemente

el

R.

Obis–

po,

y

no quisiera que sobre ella se siguiesen recursos de fuerza; _

y

ese sería un medio de substraer del castigo

á

los mayores de–

linqüentes , como lo intentÓ. su Provisor actual con

el

llamado,

Garbí

,

uno de los cabezas de inotin de Cuenca, queriendo le.

valiese una inmunidad fria

y

afectada.

1 I I

8

Traido, á instancia

del

Fiscal que responde; por

recurso

el

negocio ;

el

Consejo declaró hacer fuerza en conocer

y

proceder dicho Provisor;

y

á no haber mediado este recurso

protectivo ,

el

reo se hubiera quedado burlando de.

la

Justicia,

· _

.

.

des-