Tonsuralo;.
.NOTA.
Toca este particular
t:l
R. Obispo
f.
I
7
B ,
n.
56
,
sobre lo
qual resulta de lo1
Autos que babia en
el Consejo acerca
de este caso
,
lo que
queda 1entac/¡o
f.
90,
n. 376 á 38o:
El Sr.
Moñino
responde
n.
834
á
847·
Inmunidad local.
NOTA.
Trata este punto el
R. Obispo
f.
17 ,
n.
55 ,
y
cita los casos
particulares, que se
·
notarán al margen
de esta Respuesta.
El que expone en
estos
nn.
el Sr. Fis–
cal, resulta de /o¡
Autos,que babia en
el Consejo
,
y
q11e~
dan sentados
f.
92,
n.
386.
videncia general , para hacer cesar estos Alouaciles de Vara en
las pocas ·Diócesis donde exísren , porque
y:
no es creible que
en la ilustracion presente se renueven por los Eclesiásticos las
pretensiones de Bonifacio Vlll en materia de jurisdicion : así por
haberlas reprobado Clemente V su sucesor con un·Concilio ge–
neral , que fue
el
de Viena del Delfinado ; como por ser nove–
dades subersivas de la autoridad civil, intolerables en pais alguno.
I 1 1
6
A
lo que se dice sobre Tonsurados tiene
el
Consejo
acordada una providencia circular recientemente :
en
uso de la
proteccion al Concilio , para que traygan hábito clerical
y
as..
ciendan á las órdenes sagradas dentro del riempo:prefinido. Esta
Circular se libró posteriormente del ·Informe del R. Obispo ,
Y,
no duda
el
Fiscal de su zelo se dedicará
á.
ponerla en execucion.
Con esta justa obediencia evitará
el
disfraz de los Clérigos ,
y
vi..
viendo estos en su propio trage , tendrán mejores compañias
y
modales;
sin
dár ocasion á los Jueces Reales, para que los pren.,.
dan , como pueden
y
deben hacerlo en conciencia
y
en
justicia~
siempre que les encuentren delinquiendo ó en forma sospecha,..
sa, para remitirlos despues á sus Superiores,
t
informarse del
castigo que les dán: en que se nota un descuido intolerable de
parte de muchos Superiores eclesiásticos. El
R.
Obispo debería.
ser mas benigno ,
y
pensar mejor en esta parte de los Magistra–
dos Reales , los quales pecan mas de indulgentes , que de viola..
dores de la verdadera inmunidad clerical : siendo de su cargo
impedir los delitos donde quiera que los encuentren,
y
la esen–
cion no alcanza á impedir esto. No cabe pues hacer responsables
á
los Magistrados de la omision del mismo Obispo
y
sus subal–
ternos en no contener á los Tonsurados , como sucedió con el
de S. Clemente , que dió lugar á la escandalosa competencia
y
procedimiento contra
el
Alcalde-mayor, víctima de
la
justicia,-
para dexar impune
á
una especie de homicida.
·
'
1 1 1
7
De inmunidad local trata incidentemente
el
R.
Obis–
po,
y
no quisiera que sobre ella se siguiesen recursos de fuerza; _
y
ese sería un medio de substraer del castigo
á
los mayores de–
linqüentes , como lo intentÓ. su Provisor actual con
el
llamado,
Garbí
,
uno de los cabezas de inotin de Cuenca, queriendo le.
valiese una inmunidad fria
y
afectada.
•
1 I I
8
Traido, á instancia
del
Fiscal que responde; por
recurso
el
negocio ;
el
Consejo declaró hacer fuerza en conocer
y
proceder dicho Provisor;
y
á no haber mediado este recurso
protectivo ,
el
reo se hubiera quedado burlando de.
la
Justicia,
· _
.
.
des-