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los vasallos seculares sufrieron todo

el

peso de esta derrama, y

fueron inauditas las extorsi0nes ;

y

si alguno de los Eclesiásticos

se comprendió en ellas ,

el

agravio es indubitable ,

y

responsa–

bles de él las personas , que le auxiliaron

y

aconsejaron.

1 1

o

3

En dicho Expediente de V

alenci~

viene

el

exti·acto

'de una Consulta de Octubre de

1

7

6

5 ,

executada por

el

Consejo

de Hacienda, sobre si aquellos Eclesiásticos estaban ó no oblio-a–

dos

á

la conduccion;

el

qual se remitió en

26

del mismo

m~

á

informe del P. Confesor, quien en

31

del mismo fue de dictá–

men de no deberse obligar

á

los Eclesiásticos

á

ella , por el nin–

gun interes que les resultaba del surtimiento de la Corte ;

y

asf

lo resolvió

S.

M. en

16

de Noviembre posteriormente

á

la Pro–

vision-acordada de

30

de Octubre, expedida por

el

Consejo en

consecuencia de las resoluciones

á

sus reiteradas Consultas sobre

esta materia. Sobre ella nada hubo que vencer en el Real áni–

mo, no por inmunidad del Clero , que ninguna tiene quando

versa necesidad ; sinó porque se conceptuaron las órdenes del

Ministerio y sus Comisionados excedentes ,

y

poco convenien–

tes al público ; dimanando en gran parte este desórden del tras–

torno de sacar arbitrariamente, como entónces se hizo , estas

materias de s.u centro,

y

llebarlas

á

.un

Tribunal ,

donde podían

tener mas mano

é

influen~ia

los que manejaban acopios

y

con–

ducciones. Este fue

el

verdadero origen de tales desórdenes, ayu–

dando

á

ellos

el

Tribunal Eclesiástico con las censuras impues–

tas en Utiel, Vellisca

y

otras partes.

1104

Q!eda pues en claro, que la inmunidad nada padeció

en Cuenca

lueg~

que representÓ

el

Obispo :que

S.

M. no quiso

adherir á los dictámenes del Consejo de Hacienda , ni á las má–

ximas adoptadas por

el

Ministerio en lo tocante

á

los Eclesiásti–

cos de Valencia ; ateniéndose al dictámen de su Confesor. Este

evidente hecho califica la ligereza , con que este Prelado inculca

el

piadoso Real áni-mo, y la rectitud del Confesor.

1105

No pide ahora

el

Fiscal, que parezcan las órdenes

sobre conducciones de granos' que se examinen los autores de

ellas , se juscáiquen los daños padecidos por los vasallos ,

y

se

condene en su resarcimiento á los verdaderos causantes ; porque

no há venido

el

Expediente al Consejo ; pero en esta parte ha–

Baria ·mas dificulcad el Fiscal en indemnizar á algunas personas

de la inversion en extraviar la policía de granos de los Tribuna–

les nativos ; siendo loable la piadosa benignidad del Rey en es–

tos asuntos, que defirió en to.do á quanto le representó

el

Con-

se-