los vasallos seculares sufrieron todo
el
peso de esta derrama, y
fueron inauditas las extorsi0nes ;
y
si alguno de los Eclesiásticos
se comprendió en ellas ,
el
agravio es indubitable ,
y
responsa–
bles de él las personas , que le auxiliaron
y
aconsejaron.
1 1
o
3
En dicho Expediente de V
alenci~
viene
el
exti·acto
'de una Consulta de Octubre de
1
7
6
5 ,
executada por
el
Consejo
de Hacienda, sobre si aquellos Eclesiásticos estaban ó no oblio-a–
dos
á
la conduccion;
el
qual se remitió en
26
del mismo
m~
á
informe del P. Confesor, quien en
31
del mismo fue de dictá–
men de no deberse obligar
á
los Eclesiásticos
á
ella , por el nin–
gun interes que les resultaba del surtimiento de la Corte ;
y
asf
lo resolvió
S.
M. en
16
de Noviembre posteriormente
á
la Pro–
vision-acordada de
30
de Octubre, expedida por
el
Consejo en
consecuencia de las resoluciones
á
sus reiteradas Consultas sobre
esta materia. Sobre ella nada hubo que vencer en el Real áni–
mo, no por inmunidad del Clero , que ninguna tiene quando
versa necesidad ; sinó porque se conceptuaron las órdenes del
Ministerio y sus Comisionados excedentes ,
y
poco convenien–
tes al público ; dimanando en gran parte este desórden del tras–
torno de sacar arbitrariamente, como entónces se hizo , estas
materias de s.u centro,
y
llebarlas
á
.un
Tribunal ,
donde podían
tener mas mano
é
influen~ia
los que manejaban acopios
y
con–
ducciones. Este fue
el
verdadero origen de tales desórdenes, ayu–
dando
á
ellos
el
Tribunal Eclesiástico con las censuras impues–
tas en Utiel, Vellisca
y
otras partes.
1104
Q!eda pues en claro, que la inmunidad nada padeció
en Cuenca
lueg~
que representÓ
el
Obispo :que
S.
M. no quiso
adherir á los dictámenes del Consejo de Hacienda , ni á las má–
ximas adoptadas por
el
Ministerio en lo tocante
á
los Eclesiásti–
cos de Valencia ; ateniéndose al dictámen de su Confesor. Este
evidente hecho califica la ligereza , con que este Prelado inculca
el
piadoso Real áni-mo, y la rectitud del Confesor.
1105
No pide ahora
el
Fiscal, que parezcan las órdenes
sobre conducciones de granos' que se examinen los autores de
ellas , se juscáiquen los daños padecidos por los vasallos ,
y
se
condene en su resarcimiento á los verdaderos causantes ; porque
no há venido
el
Expediente al Consejo ; pero en esta parte ha–
Baria ·mas dificulcad el Fiscal en indemnizar á algunas personas
de la inversion en extraviar la policía de granos de los Tribuna–
les nativos ; siendo loable la piadosa benignidad del Rey en es–
tos asuntos, que defirió en to.do á quanto le representó
el
Con-
se-