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,, correspondencia y uniformidad , .que los conserve. Y si

el

, tie.mpo mostrare necesidad de apretar mas esta materia , ha–

" llándola en este límite , tendrá fácil disposicion

el

hacerlo.

Y

,, sería muy conveniente subrogar algunas obras pías en otras,

,

como

son dotaciones para casar doncellas huerfanas y pobres

,, honradas , hospitales de niños exp6sitos y huerfanos ; y otros

,, para sustentar soldados viejos impedidos, que despues de ha–

"' ber servido á S. M. por muchos años, padecen grandes nece–

,sidades, y viejos honrados pobres , que hay muchos, que

,, por no se abatir á pedir , mueren de necesidad.

109

5

,

El daño que habia de causar en estos Reynos

el

,, aumento de los bienes , que se iban incorporando en

el

Esta–

" do eclesiástico , se advirti6 mas .há de cien años , estando

el

,,Reyno junto en Cortes, en las que se juntaron en Vallado–

" lid

el

año de

1

5

2

3 ,

en las de Toledo de

1

5

2

5 ,

en las de

,,Madrid de

1

5

2

8 ,

en las de Segovia , que tubo la Serenísima

,, Emperatriz, de

1

53

2,

y continuadas en Madrid por el Empe–

,rador en

1

5.

3

4,

en las de

1

57

9

,

y

1

58 8.

Habiéndose repa–

" rada de cien años á esta parte en daño tan perjudicial , sin ha–

" berse execurado ninguno de los remedios que se hán propuesto

,en tan largo tiempo, se puede considerar quamo

crecido la

, enagenacion de las haciendas , que hán salido del Estado se–

" glar y pasado al Estado eclesiástico ; y como los de él las bene–

_,,fician, mirando solo á su aprovechamiento,

á

los seglares que

,se

las arriendan y administran, no les queda Útil considerable,

,,de que procede

el

dexar sus patrias y darse á mendigar."

1

o

96

Esre. testimonio tan autorizado , antiguo

y

conclu–

yente hace vér, que no es invencion del día

el

establecimiento

de Ley de Amortizacion en España ; y que sin exponer su honor

y fidelidad , no puede dispensarse

el

Fiscal de insistir y clamar

sin cesar al Consejo

y

al Trono, para que se acabe de poner

lí–

mite á

es~as

adquisiciones tan opuestas

á

la constitucion s6lida

del Estado , y para que no se toleren sin licencia

y

noticia del

Gobierno : pues por mas que se esfuerce el

R.

Obispo

en decir

lo contrario , la capacidad de adquirir y de poseer tierras en

el

Reyno ,

y

el

derecho de permanecer en la sociedad civil de

el,

todo <:iepende de la autoridad Real. Así lo confiesa

paladinamen~

te S. Agustin , reprendiendo la temeridad de los Clérigos, que

intentaron en su tiempo decir lo contrario; y

á

la verdad gue

un testimonio como

el

de este Santo Doctor, de S. Ambrosio,

de Santo Thomas

y

otros muchos , merece bien ser respetado

.

del