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lidad de los que las reciben.- La limosna de un quarro diario
trae quinientas per:,onas á las puesras de un Obispo 6 Comuni–
-dad , y.quedan en
la
mfsma miseria con este débil recurso.
~1e
jor esrarian en sus hogares, cultivando las tierras, de que se les
despojó ; para hacer pompa .de una caridad , á lo que .cree
el
Fiscal perniciosa.
·
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1077
Procura disminuir en su contexto
el
perjuicio de las
adquisiciones privilegiadas, para adormecer
el
mal; dando de
este modo lugar á <]Ue la gangrena inficione sin recurso
el
cuer- ·
po del Estado político ; sin reparar en que venida la gangrena,
sería convulsivo
el
•rdnedio, puesto que nada violento puede du–
rar , sin hacer una explosion ruinosa. Hállanse por la verdad
en estado de violencia las adquisiciones indefinidas de los Ecle–
siásticos.
107 8
Se hace cargo que desde
1
59
1
há ido en decaden–
cia el Reyno , y lo atribuye á las comribuciones que paga
el
Clero en fuerza de las concesiones Pontificias ; porque quando
le viene
á
su propósito, ninguna autoridad le es respetable: mo–
do (í.cil, aunque no concluyel!lte, de aparentar que sale de las
dificultades.
107
9
Si
este Prelado hubiese reflexionado con serenidad la
materia, habria podido sacar dos ilaciones mas naturales , mas
ciertas , y mas resperosas á las autoridades Real y Pontificia.
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1080
La primera: que ya en
1
591
las adquisiciones
y
esenciones del Clero eran tales , que las fuerzas de los seglares
no bastaban
á
soportar las cargas del Estado , y babia llegado
el
caso indispensable y preciso de obligar al Clero Secular y Re–
gular á ayudar
á
esta comun obligacion , por
la
utilidad que le
te!suha al Clero, como miembro civil, de la prosperidad públi–
ea y conservacion del Reyno. En tales circunstancias , salvo el
Obispo de Cuenca , convienen aun los Eclesiásticos mas preocu–
pados -de su esendon; en que los Príncipes tienen derecho y
tÍ–
tulo justo, para exigir de los privilegiados su prorata de con–
tribucion; porque
el
privilegio dimanado de la .autoridad civil,
se há vuelto ruinoso y perjudicial.
108 I
De esta primera ilacion habria sacado
el
convenci–
miento provechoso , de que las concesiones Pontificias desde
1
5
9
r hán sido jusras
y
necesarias ; n<? pudiendo por lo mismo
de unos actos irreprensibles resultar las desgracias , que há expe–
rimentado la Monarquía ; porque de una causa buena nunca
pueden derivarse efectos malos. Es inaplicable lo que atribuye al
V.