Previous Page  329 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 329 / 372 Next Page
Page Background

.

156

lidad de los que las reciben.- La limosna de un quarro diario

trae quinientas per:,onas á las puesras de un Obispo 6 Comuni–

-dad , y.quedan en

la

mfsma miseria con este débil recurso.

~1e­

jor esrarian en sus hogares, cultivando las tierras, de que se les

despojó ; para hacer pompa .de una caridad , á lo que .cree

el

Fiscal perniciosa.

·

_

1077

Procura disminuir en su contexto

el

perjuicio de las

adquisiciones privilegiadas, para adormecer

el

mal; dando de

este modo lugar á <]Ue la gangrena inficione sin recurso

el

cuer- ·

po del Estado político ; sin reparar en que venida la gangrena,

sería convulsivo

el

•rdnedio, puesto que nada violento puede du–

rar , sin hacer una explosion ruinosa. Hállanse por la verdad

en estado de violencia las adquisiciones indefinidas de los Ecle–

siásticos.

107 8

Se hace cargo que desde

1

59

1

há ido en decaden–

cia el Reyno , y lo atribuye á las comribuciones que paga

el

Clero en fuerza de las concesiones Pontificias ; porque quando

le viene

á

su propósito, ninguna autoridad le es respetable: mo–

do (í.cil, aunque no concluyel!lte, de aparentar que sale de las

dificultades.

107

9

Si

este Prelado hubiese reflexionado con serenidad la

materia, habria podido sacar dos ilaciones mas naturales , mas

ciertas , y mas resperosas á las autoridades Real y Pontificia.

·

1080

La primera: que ya en

1

591

las adquisiciones

y

esenciones del Clero eran tales , que las fuerzas de los seglares

no bastaban

á

soportar las cargas del Estado , y babia llegado

el

caso indispensable y preciso de obligar al Clero Secular y Re–

gular á ayudar

á

esta comun obligacion , por

la

utilidad que le

te!suha al Clero, como miembro civil, de la prosperidad públi–

ea y conservacion del Reyno. En tales circunstancias , salvo el

Obispo de Cuenca , convienen aun los Eclesiásticos mas preocu–

pados -de su esendon; en que los Príncipes tienen derecho y

tÍ–

tulo justo, para exigir de los privilegiados su prorata de con–

tribucion; porque

el

privilegio dimanado de la .autoridad civil,

se há vuelto ruinoso y perjudicial.

108 I

De esta primera ilacion habria sacado

el

convenci–

miento provechoso , de que las concesiones Pontificias desde

1

5

9

r hán sido jusras

y

necesarias ; n<? pudiendo por lo mismo

de unos actos irreprensibles resultar las desgracias , que há expe–

rimentado la Monarquía ; porque de una causa buena nunca

pueden derivarse efectos malos. Es inaplicable lo que atribuye al

V.