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.,, mero de personas , fundaciones de Iglesias y Monasterios, Ca–

,, pcllanías y dotaciones de obras pías , posesiones de bienes raí–

"' ces , juros y rentas , de manera que en gente es muy nume–

" roso respecto al Estado seglar, que en los mismos años se há

, disminuido; y en sustancia de hacienda tienen la mejor parte

,, del Reyno. Y al paso que lleba por mandas y fundaciones de

, obras pías , que tanto se usan, y por meterse en las Religio–

" nes los hijos y hijas de hombres ricos , y llebar sus leg(timas;

,, si no se le pone límite, regulando quarenta años venideros

, por otros tantos pasados en ellos; vendrán á ser bienes eclesiás–

" deos, y se convertirán en espirituales los raíces , que pueden

,ser de provecho;

y

los juros y rentas que no estubieren incor–

" porados en mayorazgos , con que jamás saldrán de este esta–

" do.

Y

puesta en

él

y en los mayorazgos

la

hacienda

y

sustan–

" d a del Reyno, se estrechará y disminuirá

el

Pueblo, nervio

y

, principal alimento de la República: de suerte que se

dificulta~

, rá mucho su reparo,

y

muchos hombres con

el

aprieto de la

, necesidad, por no tener haciendas propias, en que vivir y sus–

'' tentarse , dexan sus tierras y naturalezas: lo que no harian si

, las tubiesen, que el amor de ellas los detendria en su crianza

, y

labranza con beneficio general del Reyno.

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,Para cuyo remedio, sin alterar lo pasado, se po–

" dria mandar ' que en ninguna parte de

a

se pueda fundar

, ninguna Iglesia, Capellanía , Monasterio , ni otra obra pía , ni

, pasar á las dichas fundaciones y obras pías por herencia , com–

" pra ni donacion ningunos bienes raíces , juros ni rentas sin

,licencia de la Junta; la qual habiendo entendido las Religio–

'' nes y Sacerdotes que hubiere en el Lugar, donde se tratare d.e

, hacer la fundacion ,

y

la necesidad de ella respecto á su vecin–

"' dad,

y

los bienes

y

rentas que son menester, así para las nue–

" vas fundaciones, como para aumento de las antiguas; pro–

"' veerá lo que convenga al servicio de nuestro Señor y de S.

M.

.,, y á la conservacion

del

Reyno : con qtle no se quita ni impide

,, el

aumento de las cosas sagradas y eclesiásticas , donde convi–

'' niere le tengan; y se previene á los daños que pueden resultar,

, de que

el

Estado eclesiástico y seglar no anden en

el

peso de–

'' biuo á

la

igualdad, que deben tener; respetando1as necesida–

'' des y obligaciones de cada uno de ellos;

y

de lo contrario se

, se uirán los efectos que causan en un cuerpo la desigualdad de

,,humores.

Y

siendo

el

de esta República compuesto de los dos

,, Estados,

á

entrambos les conviene guardar entre sí recíproca

Rr

~

cor-