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.,, mero de personas , fundaciones de Iglesias y Monasterios, Ca–
,, pcllanías y dotaciones de obras pías , posesiones de bienes raí–
"' ces , juros y rentas , de manera que en gente es muy nume–
" roso respecto al Estado seglar, que en los mismos años se há
, disminuido; y en sustancia de hacienda tienen la mejor parte
,, del Reyno. Y al paso que lleba por mandas y fundaciones de
, obras pías , que tanto se usan, y por meterse en las Religio–
" nes los hijos y hijas de hombres ricos , y llebar sus leg(timas;
,, si no se le pone límite, regulando quarenta años venideros
, por otros tantos pasados en ellos; vendrán á ser bienes eclesiás–
" deos, y se convertirán en espirituales los raíces , que pueden
,ser de provecho;
y
los juros y rentas que no estubieren incor–
" porados en mayorazgos , con que jamás saldrán de este esta–
" do.
Y
puesta en
él
y en los mayorazgos
la
hacienda
y
sustan–
" d a del Reyno, se estrechará y disminuirá
el
Pueblo, nervio
y
, principal alimento de la República: de suerte que se
dificulta~
, rá mucho su reparo,
y
muchos hombres con
el
aprieto de la
, necesidad, por no tener haciendas propias, en que vivir y sus–
'' tentarse , dexan sus tierras y naturalezas: lo que no harian si
, las tubiesen, que el amor de ellas los detendria en su crianza
, y
labranza con beneficio general del Reyno.
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,Para cuyo remedio, sin alterar lo pasado, se po–
" dria mandar ' que en ninguna parte de
a
se pueda fundar
, ninguna Iglesia, Capellanía , Monasterio , ni otra obra pía , ni
, pasar á las dichas fundaciones y obras pías por herencia , com–
" pra ni donacion ningunos bienes raíces , juros ni rentas sin
,licencia de la Junta; la qual habiendo entendido las Religio–
'' nes y Sacerdotes que hubiere en el Lugar, donde se tratare d.e
, hacer la fundacion ,
y
la necesidad de ella respecto á su vecin–
"' dad,
y
los bienes
y
rentas que son menester, así para las nue–
" vas fundaciones, como para aumento de las antiguas; pro–
"' veerá lo que convenga al servicio de nuestro Señor y de S.
M.
.,, y á la conservacion
del
Reyno : con qtle no se quita ni impide
,, el
aumento de las cosas sagradas y eclesiásticas , donde convi–
'' niere le tengan; y se previene á los daños que pueden resultar,
, de que
el
Estado eclesiástico y seglar no anden en
el
peso de–
'' biuo á
la
igualdad, que deben tener; respetando1as necesida–
'' des y obligaciones de cada uno de ellos;
y
de lo contrario se
, se uirán los efectos que causan en un cuerpo la desigualdad de
,,humores.
Y
siendo
el
de esta República compuesto de los dos
,, Estados,
á
entrambos les conviene guardar entre sí recíproca
Rr
~
cor-