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159

·del Obispo de Cuenca y de otro qualquiera Eclesiástico de esrós

Reynos, por satisfecho que se halle de sus luces 6 de su zelo. Si

los Santos Padres , ni d Evangelio, que claramente dice que

el

Reyno espiritual no

es

de este mundo, son insuficientes á conven–

cer á los que dictaron

el

Informe del Obispo, vanamente

el

Fis-

cal intentada ser mas feliz en esta persuasion.

·

1097

La conduccion y surtimiento de granos hace otro

artículo 6 seccion del Informe del rc.:ferido Prelado. En él con–

viene proceder con mas distincion y método del que observa di–

cho Informe, por no confundir la materia con especies trocadas.

1

o

9

8

En los años de

1

7

6

4 ,

y

1

7.6

5

se imroduxo trigo

ultramarino para

el

surtimiento de la Corte ; dirigiendo estas

providencias

el

Ministerio de Hacienda , que corria al cargo del

Marques de Squilace.

109

9

No vienen con estos autos las 6rdenes da.das en este

asunto, no obstante que son notorias, y los Fiscales las pidie–

ron ; pero se deducen bastantemente del Expediente remitido de

la Vía Reservada respecto á los Eclesiásticos de Valencia , y hay

noticia de ellas en

el

Consejo , donde en el año de

1

7

6

5

se trat6

en varias Consultas esta materia , siendo de dictámen este Supre–

mo Tribunal de que las cQnducciones forzadas hadan la ruina

de los Pueblo·s de Valencia , Murcia

.Y

Mancha, simados en la

-carrera, por donde se conducia el trigo desembarcado en Alicante.

E

1

d

.

1 •

1

1100

stas or enes ocasiOnaron gravlSlmas extorsiones a

los vasallos de S. M. por la dureza que hubo en esta parte , lle–

.bándose

á

mallas Representaciones del Consejo , y extraviando

al de Hacienda , sin competirle , la inspeccion de estos negocios

de polida de granos , encomendados al Consejo por ley funda–

·mental de su doracion.

1 1

o

I

El propio extravío se hizo de la famosa Causa entre

D.

Fra cisco Perez de

Arce

,

y el Corregidor de Salamanca

D.

Felipe de

Cifuentes,

sobre extracciones y acopios de granos; ha–

biendo padecido este último gravísimos perjuicios , que

el

Fiscal

entiende no se le hán resarcido aún del todo. Estos daños les pa–

decieron los seglares , y de eso poco concepto forma

el

Obispo.

1 102.

No consta que los EclesiástiCos de Cuenca acudiesen

con sus caballerías y mozos á porrear el trigo ultramarino á la

Corre ; ántes se enuncia en ·dicho Expediente de Valencia por

el

Fiscal de Hacienda , que en virtud de Representacion del

R.

Obispo de Cuenca se suspendi6 por

el

Ministerio la 6rden ,

6

á

lo

menos no se

ins~·.;ti6

en ella respecto

á

los Eclesiásticos ; pero

los

Conduccion

ae

granos.

NOTA.

Q:!eda sentado al

f.

15

B,

nn.

52

y

5?

lo que dice en

este punto el R.

Obi1po

;

y

remi–

tid.opara la prueba

el testimonio que

se

lee

f.

77 ,

n

304

á

3 ro.

A

instancia

de /o¡ Srs. FiJcales

se

hán

traído al

Ex–

pediente los docu–

mentos que se

há–

/lan

f.

76B, n.

301.

á

303 ,

y

f.

78

B,

n. 3rr á 336.

·

El

Sr.

Moíúnosa-.

tiiface

n.

77.6

~

79_0.