159
·del Obispo de Cuenca y de otro qualquiera Eclesiástico de esrós
Reynos, por satisfecho que se halle de sus luces 6 de su zelo. Si
los Santos Padres , ni d Evangelio, que claramente dice que
el
Reyno espiritual no
es
de este mundo, son insuficientes á conven–
cer á los que dictaron
el
Informe del Obispo, vanamente
el
Fis-
cal intentada ser mas feliz en esta persuasion.
·
1097
La conduccion y surtimiento de granos hace otro
artículo 6 seccion del Informe del rc.:ferido Prelado. En él con–
viene proceder con mas distincion y método del que observa di–
cho Informe, por no confundir la materia con especies trocadas.
1
o
9
8
En los años de
1
7
6
4 ,
y
1
7.6
5
se imroduxo trigo
ultramarino para
el
surtimiento de la Corte ; dirigiendo estas
providencias
el
Ministerio de Hacienda , que corria al cargo del
Marques de Squilace.
109
9
No vienen con estos autos las 6rdenes da.das en este
asunto, no obstante que son notorias, y los Fiscales las pidie–
ron ; pero se deducen bastantemente del Expediente remitido de
la Vía Reservada respecto á los Eclesiásticos de Valencia , y hay
noticia de ellas en
el
Consejo , donde en el año de
1
7
6
5
se trat6
en varias Consultas esta materia , siendo de dictámen este Supre–
mo Tribunal de que las cQnducciones forzadas hadan la ruina
de los Pueblo·s de Valencia , Murcia
.Y
Mancha, simados en la
-carrera, por donde se conducia el trigo desembarcado en Alicante.
E
1
d
.
1 •
•
1
1100
stas or enes ocasiOnaron gravlSlmas extorsiones a
los vasallos de S. M. por la dureza que hubo en esta parte , lle–
.bándose
á
mallas Representaciones del Consejo , y extraviando
al de Hacienda , sin competirle , la inspeccion de estos negocios
de polida de granos , encomendados al Consejo por ley funda–
·mental de su doracion.
1 1
o
I
El propio extravío se hizo de la famosa Causa entre
D.
Fra cisco Perez de
Arce
,
y el Corregidor de Salamanca
D.
Felipe de
Cifuentes,
sobre extracciones y acopios de granos; ha–
biendo padecido este último gravísimos perjuicios , que
el
Fiscal
entiende no se le hán resarcido aún del todo. Estos daños les pa–
decieron los seglares , y de eso poco concepto forma
el
Obispo.
1 102.
No consta que los EclesiástiCos de Cuenca acudiesen
con sus caballerías y mozos á porrear el trigo ultramarino á la
Corre ; ántes se enuncia en ·dicho Expediente de Valencia por
el
Fiscal de Hacienda , que en virtud de Representacion del
R.
Obispo de Cuenca se suspendi6 por
el
Ministerio la 6rden ,
6
á
lo
menos no se
ins~·.;ti6
en ella respecto
á
los Eclesiásticos ; pero
los
Conduccion
ae
granos.
NOTA.
Q:!eda sentado al
f.
15
B,
nn.
52
y
5?
lo que dice en
este punto el R.
Obi1po
;
y
há
remi–
tid.opara la prueba
el testimonio que
se
lee
f.
77 ,
n
304
á
3 ro.
A
instancia
de /o¡ Srs. FiJcales
se
hán
traído al
Ex–
pediente los docu–
mentos que se
há–
/lan
f.
76B, n.
301.
á
303 ,
y
f.
78
B,
n. 3rr á 336.
·
El
Sr.
Moíúnosa-.
tiiface
n.
77.6
~
79_0.